jueves, 13 de diciembre de 2007

EL PROCESO ELECTORAL EN LOS MUNICIPIOS.

1. PROCESO ELECTORAL POR EL RÉGIMEN DE PARTIDOS POLÍTICOS.


1.1 Generalidades.


La elección es el acto por virtud del cual la ciudadanía, mediante el voto elige a quienes le han de gobernar.

El constante ejercicio del sufragio en nuestros municipios, requiere de una instrumento con información, que guíe y oriente a los servidores públicos municipales para el mejor y más eficaz función como depositario del principio de democracia y representatividad en nuestro Estado.


1.2 El Proceso Electoral por el Régimen de Partidos Políticos.


Los Partidos Políticos son quienes tienen como finalidad, promover la participación del pueblo en la vida democrática, estos son considerados constitucionalmente como entidades de interés público que deben contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, que hacen posible el acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre secreto y discreto.


1.3 Etapas del Proceso Electoral.


El Proceso Electoral es conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del Estado y el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica de los integrantes de los poderes legislativos y del municipio como nivel de gobierno, dicho proceso consta de las siguientes etapas:

1.- Preparación de la Elección, se inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral celebra durante la primera semana del mes de Enero del año en que deban realizarse las elecciones estatales ordinarias y concluye al iniciarse la Jornada Electoral.

2.- Jornada Electoral, se inicia a las ocho horas del primer Domingo de Agosto para las elecciones de gobernador y diputados locales, y el primer Domingo de Octubre de Concejales Municipales y concluye con la publicación de los resultados electorales en el exterior del local de la casilla y remisión de la documentación y los expedientes electorales a los respectivos consejos distritales y municipales.

3.- Resultados y Declaraciones de Validez de las Elecciones, se inician con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y Municipales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto Estatal Electoral o las resoluciones que en su caso emita en ultima instancia el Tribunal Estatal Electoral.

4.- Calificaciones de las Elecciones de Gobernador y Ayuntamientos.


1.4 El Registro de las Candidaturas.


Para el Registro de Candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán en las campañas políticas y representarla ante el Consejo General del Instituto Electoral durante los últimos diez días del mes de febrero del año de la elección.

Para el registro de candidato a Concejales Municipales de los Ayuntamientos el plazo es del quince al treinta y uno de agosto del año de la elección ante los Consejos Electorales Municipales

La Solicitud de Registro de Candidaturas deberá señalar el Partido o Coalición que las postula y el apellido paterno, materno y nombre completo de los candidatos, su lugar de nacimiento, su domicilio y tiempo de residencia en él, su ocupación, la clave de elección para votar, así como en su caso, la constancia de residencia de propietarios y suplentes. De igual forma el partido político postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos cuyo registro solicitan fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido.

Dentro de los tres días siguientes, el presidente o secretario del órgano que corresponda verificará que se cumpla con todos los requisitos señalados y si de ésta se desprende que se omitió con uno o varios de ellos, se notificará de inmediato al partido político para que dentro de cuarenta y ocho horas subsane las omisiones o substituya la candidatura, de lo contrario, sí la solicitud de registro se presentó fuera del término indicado (31 de agosto), esta se desechará de plano y en su caso, no se registrarán las candidaturas que no satisfagan los referidos requisitos.

Dentro de los tres días siguientes al vencimiento de los plazos antes señalados, el Consejo General, Distritales o Municipales Electorales, celebrarán la sesión con el único fin de registrar las candidaturas que procedan, comunicando estos dos últimos al primero inmediatamente el acuerdo relativo al registro de candidaturas que hayan realizado durante la sesión. El consejo general solicitará oportunamente la publicación el periódico oficial la relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulen, así como, las cancelaciones de registro o sustituciones de candidatos, iniciándose al día siguiente la campaña electoral, excluyendo hasta tres días antes de la Jornada Electoral.


1.5 La Campaña Electoral.


La Campana Electoral, el Código Electoral, la define como el conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos Políticos, las Coaliciones y los Candidatos Registrados, para la obtención del voto; y Los Actos de Campaña son las reuniones públicas, asambleas, marchas, y en general los eventos que los candidatos o voceros de los partidos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas, por Propaganda Electoral se entiende al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes con el fin de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.


1.6 La Jornada Electoral.


En el día de la elección se levantará un Acta de Jornada Electoral a las ocho horas se instalará la casilla en presencia de los representantes de los partidos políticos que asistan se instalara el acta de instalación firmando el apartado y al finalizar se abocará el apartado del cierre de votación.


1.7 La Constancia de Mayoría.


El día jueves siguiente al día de la elección, a las once de la mañana se reunirán los Consejos Electorales Municipales para hacer el computo relativo a la elección de los Ayuntamientos, una vez que se haya hecho el computo el Presidente del Consejo en voz alta dirá el numero de votos en favor de los candidatos que integran la planilla y cual de ellos obtuvo la mayoría, y se entregará a los integrantes de la misma la constancia respectiva a las diez horas del día primero de enero del año siguiente al de la elección se reunirán en el salón de Cabildo los Concejales propietarios para el acto de protesta, toma de posesión e integración del ayuntamiento respectivo.


1.8 El Instituto Estatal Electoral.


El Instituto Estatal electoral es un órgano permanente dotado de autonomía constitucional y patrimonio propio. Organismo publico encargado de la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales estatales.

Todas las actividades del instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad, tiene su domicilio en la ciudad de Oaxaca y ejercerá sus funciones en todo el territorio del estado a través de:


A).- Un Consejo Distrital Electoral en cada distrito electoral uninominal, que funcionará durante el proceso electoral.

B).- Un Consejo Municipal Electoral en cada Municipio de la entidad, y;

C).- Mesas Directivas de Casillas Electorales.


La organización operativa del Instituto Estatal Electoral descansa sobre las siguientes instancias:

a).- El Consejo General Estatal

b).- La Junta General Ejecutiva y

c).- La Dirección General.




1.9 El Tribunal Estatal Electoral.


El Tribunal Estatal Electoral es el órgano jurisdiccional, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones en materia electoral, que tiene a su cargo la substanciación y resolución de los medios de impugnación, así como la aplicación de las sanciones previstas en el código de instituciones políticas y procedimientos electorales de Oaxaca. Se instalara e iniciará sus funciones a mas tardar en la primera semana del mes de Enero del año de las elecciones ordinarias.



2. PROCESO ELECTORAL DE USOS Y COSTUMBRES.



2.1 Los Usos y Costumbres como norma social para la elección de las autoridades municipales.


El proceso electoral consuetudinario es el conjunto de actos realizado por las autoridades electorales competentes y por los ciudadanos de una comunidad para proponer públicamente a los concejales municipales y para elegirlos, basados en las normas consuetudinarias del municipio.

El proceso electoral comprende los actos que consuetudinariamente realizan los ciudadanos de un municipio, los órganos comunitarios de consulta y las autoridades electorales competentes para renovar a las autoridades municipales, desde los actos previos incluyendo la preparación, las propuestas de concejales, las formas de votación y de escrutinio, hasta el cierre de la elección y emisión de la declaración de validez.

Los ayuntamientos electos bajo normas de derecho consuetudinario no tendrán filiación partidista.

Se consideran municipios de usos y costumbres aquellos que:

a)./ Han desarrollado formas de instituciones política, propias diferenciadas que incluyan reglas internas o procedimientos específicos para la renovación de sus Ayuntamientos de acuerdo a las constituciones políticas federal y estatal, en lo referente a los derechos de los pueblos indígenas;

b)./ Cuyo régimen de gobierno reconoce como principal órgano de consulta y designación de cargos para integrar el ayuntamiento a la Asamblea General Comunitaria de la población que conforme al municipio u otras formas de consulta a la comunidad, o

c)./ Por decisión propia, por mayoría de la Asamblea Comunitaria opten por el régimen de usos y costumbres en la renovación de los órganos de gobierno.


2.2 Requisitos de Elegibilidad en Usos y Costumbres.


No obstante de que cada comunidad por su caracterización de autónoma impone sus propios requisitos, los que llegan a generalizarse son los siguientes:

1.- Ser ciudadano del Estado, en ejercicio de sus derechos y haber cumplido 18 años de edad;

2.- Ser vecino del Municipio donde se hace la elección o tener una residencia mínima de un año anterior al día de la elección;

3.- Tener modo honesto de vivir y

4.- Por cada miembro que se elija del Ayuntamiento como propietario se elegirá un suplente;

5.- estar en ejercicio de sus derechos y obligaciones como miembro activo de la comunidad.

Son electores en los municipios de usos y costumbres, todos los habitantes de los mismos que estén en el ejercicio de los derechos obligaciones constitucionales en lo referente a los derechos de los pueblos indígenas y las establecidas por la asamblea general comunitaria.


2.3 Función del El Instituto Estatal Electoral en los casos de Elección de Usos y Costumbres.


El instituto estatal electoral es la autoridad responsable de velar y garantizar el cumplimiento de las elecciones municipales mediante el sistema de usos y costumbres, es también quien validará la elección y en su caso resolverá las controversias de renovación de los ayuntamientos.

El consejo general del Instituto Estatal Electoral, en su primer sesión del año precisará que municipios renovarán concejales bajo el régimen de normas de derecho consuetudinario y en el periódico oficial publicará el Catalogo General de los mismos.

Las autoridades principales de los municipios que observan los usos y costumbres deberán de informar oportunamente y por escrito al Instituto Estatal electoral, de la fecha, hora y lugar de la celebración de la asamblea en que se renovarán los Concejales del Ayuntamiento.


2.4 El Procedimiento de Elección en el Sistema Comunitario de Cargos.


La Asamblea General Comunitaria del Municipio decidirá libremente la integración del órgano encargado de nombrar a la nueva autoridad con base en su tradición previo acuerdo o consenso de sus integrantes. El órgano electoral podrá quedar integrado por la misma autoridad municipal.

En la jornada electoral se observarán las disposiciones definidas por la comunidad en las formas y procedimientos electorales para el desarrollo de la elección y se respetaran fechas, horarios, y lugares que tradicionalmente acostumbran la mayoría de los ciudadanos para el procedimiento de elección de autoridades locales.

Al final de la elección se elaborará un acta en la que invariablemente deberá firmar la autoridad municipal en funciones, los integrantes del órgano que presidieron el procedimiento de elección. También será firmada por aquellas personas de la municipalidad que por costumbre deban hacerlo, así como por los ciudadanos que en él intervinieron y quien se considere pertinente, también se debe mencionar si participaron o no en la asamblea de elección, las mujeres y los ciudadanos de las agencias, esta acta deberá remitirse a la brevedad posible al Instituto Estatal Electoral, para enterarlo de la elección y a la misma se le deberán anexar la constancia de origen y vecindad de los concejales electos (una para todos), expedida por el Presidente Municipal en funciones; una constancia de buena conducta (una para todos), expedida por el Sindico Municipal en funciones, y una copia de credencial para votar, si no tienen este documento se deberán entregar una copia del acta de nacimiento o de la cartilla militar, esto lo deberán hacer, los primeros días del mes de Noviembre para los municipios que cambian sus autoridades cada año, dos y tres años, para aquellos municipios que se eligen las autoridades cada año y medio, entregarán la misma documentación en los primeros días del mes de Mayo.

El Consejo General del Instituto sesionará con el único fin de declarar la validez de la elección y expedir las constancias de mayoría de los concejales electos, las que serán firmadas por el Presidente y Secretario de dicho Consejo y el Director del Instituto Electoral, indicará lo conducente para remitir las copias de ellas a la brevedad posible a la Cámara de Diputados para los efectos legales. La Legislatura del Estado conocerá de la elección de las autoridades por usos y costumbres y ratificara en su caso, la validez de las mismas y expedirá el decreto que enviará para su publicación en el Periódico Oficial.

Los miembros del ayuntamiento desempeñaran sus cargos durante el tiempo que sus tradiciones y practicas democráticas de elección determinen. En ningún caso podrá exceder de tres años. Tomaran posesión de sus cargos el primer día del mes de Enero del año siguiente al de la elección.

El Consejo General del Instituto conocerá en su oportunidad los casos de controversias que surgirán respecto del renovación de ayuntamientos bajo las normas de derecho consuetudinario, previamente a cualquier resolución se buscará el dialogo conciliatorio entre las partes, y en todo caso, se estará a lo establecido en el artículo 110 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca o el Catalogo General de Municipios de Usos y Costumbres aprobado por el Consejo General o a una Consulta de la Comunidad.

LA CONTRALORIA MUNICIPAL

1. EL CONTROL INTERNO.


1.1 Generalidades.


Las acciones de control, supervisión y evaluación sobre las funciones de los Gobiernos, Federal, Estatal y Municipal realizadas tanto por las propias autoridades como por la misma sociedad, adquiere cada día mayor importancia.

Estas acciones son particularmente necesarias a nivel Municipal, porque es justamente en los municipios donde surgen las necesidades y, en donde las autoridades tienen que dar respuesta a la población, por ello los Ayuntamientos tienen que fortalecer y modernizar sus mecanismos de supervisión y control, sus relaciones con las comunidades y acrecentar la confianza ciudadana a través de la transparencia y la calidad de sus acciones y servicios.


1.2 El Control.


Es la practica de aquellos elementos que se adoptan para salvaguardar los recursos; obtener información suficiente, oportuna y confiable; promover la eficiencia en las actividades y seguimiento, asegurar el apego a las leyes, normas y políticas vigentes, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos.


1.2.1 Vertientes:


SOCIAL: Son las acciones que de manera espontánea realiza la ciudadanía a efecto de ejercer control y vigilancia sobre los proyectos y programas impulsados en sus comunidades.

INSTITUCIONAL: El control institucional se entiende como la acción que el municipio lleva a cabo para realizar acciones de organización, programación de actividades seguimiento y evaluación de los programas y de la gestión pública para garantizar la correcta administración de los recursos humanos, materiales y financieros.



1.3 El Programa de Contraloría Social.


Es una práctica de la vida comunitaria manifestada en acciones de control y vigilancia que son realizadas de manera natural por los grupos humanos.

En este sentido la promoción de la participación ciudadana a través del programa de contraloría social en el control de los programas prioritarios de desarrollo regional y municipal se debió a dos factores: uno, a la voluntad e interés de las propias comunidades que participan organizadamente en estos proyectos sociales y dos, a la decisión del gobierno federal y estatal por retomar esta práctica tradicional e incorporarlo como una actividad importante dentro de los consejos de desarrollo social municipal y comités comunitarios.


1.3.1 El Control Social.


OBJETIVOS.- Son las acciones y organización, supervisión y vigilancia que la población realiza de manera natural y espontánea, para asegurar que se cumplan con los compromisos que el Gobierno Federal, Estatal y Municipal adquiere con la comunidad, así como para cumplir con las responsabilidad y acuerdos que ella misma asume.


1.3.2 Importancia de la Participación Social.


Al involucrar la participación social en actividades encaminadas al logro de obras y/o proyectos de beneficio social, se logra:

1.- Un manejo honesto, transparente y eficiente de los recursos públicos.
2.- Permite rendir cuentas claras durante y al término de la ejecución de las obras, a las instancias competentes.
3.- Se entregan obras concluidas y operando
4.- Acrecienta la confianza y satisfacción ciudadana
5.- Tranquilidad y paz social


1.3.3 Elementos que integran la Contraloría Social.


CONTRALOR SOCIAL

El cargo de Contralor Social será honorífico, y se elegirá en Asamblea General de Vecinos del Municipio debiendo ser una persona de reconocida capacidad moral, que no sea un servidor público municipal, viva en el Municipio, conozca los principales problemas del mismo y quiera trabajar para resolverlos y,

Tendrán entre otras funciones las siguientes:

· Participar como integrante del consejo de Desarrollo Social Municipal
· Promover que la ciudadanía participe en el control y vigilancia de los recursos del fondo
· Vigilar que el municipio se apegue a los lineamientos establecidos para el fondo
· Promover la utilización de los elementos básicos de control


CONTRALOR COMUNITARIO


Será electo en Asambleas de Vecinos de la Agencia Municipal ó de Policía a la que corresponda, tendrá las mismas características que el contralor social y sus funciones serán:

· Promover que los habitantes de la agencia participen en el control y vigilancia de los recursos que le hayan asignado.
· Vigilar que los recursos asignados a su comunidad se apliquen con apego a los lineamientos de operación del fondo
· Informar al contralor social sobre los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones que se ejecuten en su comunidad
· Coordinarse con los vocales de control y vigilancia de los comités comunitarios.


VOCAL DE CONTROL Y VIGILANCIA


Será electo en la Asamblea en que se nombre a los integrantes de cada comité comunitario y tendrá como funciones las siguientes:

· Promover que los beneficiarios del programa participen en el control y vigilancia de los recursos ministrados.
· Promover la utilización de los elementos básicos de control.
· Vigilar que los recursos se apliquen con apego a los lineamientos establecidos por el fondo
· Mantener estrecha relación con el control social y en su caso con el contralor comunitario.


1.4 Elementos Básicos de Control


Cada Municipio tiene una forma de organizar sus actividades de ordenar sus documentos o de llevar sus cuentas, algunos lo realizan de manera mas elaborada que otra, sin embargo todos los Municipios deben tener mecanismos que les permitan mantener un control y un orden de sus acciones y recursos.

Para ello se recomienda la utilización de los siguientes elementos básicos de control:

· Programa de trabajo debe contener
· Tipo de actividad y responsable de llevarlo a cabo
· Día, semana o mes en que se tiene programada su realización


Actas o minutas:

· Deberán estar firmadas por todos los asistentes a la asamblea.
· Señalar que la (s) hoja (s) donde firmen los participantes no estén en blanco
· Deben tener escrito la referencia de acta, es decir, el motivo principal de la asamblea, el lugar y la fecha.

Archivo:

Las ventajas que brinda la utilización de este archivo son:

· Localizar en forma precisa y oportuna la información
· Facilitar el seguimiento de las diferentes etapas de los programas, para la detección y corrección oportuna de errores u omisiones
· Auxiliar en la elaboración de informes sobre los avances de los proyectos de aplicación de los recursos asignados a los programas


1.5 Sistema de Contabilidad


Para comprobar y controlar el manejo honesto y transparente de los recursos, es necesario que se establezca un sistema de contabilidad donde se anoten y registren todas las cuentas y operaciones de los recursos económicos asignados al municipio a través del ramo 33, particularmente en el fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal.

La realización de este sistema es simple, ya que los registros contables se efectúan de manera sencilla en el libro diario en el auxiliar contable.

Libro diario. Es aquel en el cual se registran por orden progresivo de fechas, cada una de las operaciones que se van efectuando.

Auxiliar contable: se lleva como complemento de libro diario por cada programa. Sirve para analizar con todo detalle y precisión las operaciones que en forma resumida se han registrado en las diferentes cuentas del libro diario.

EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNICIPIO

1. LOS DERECHOS HUMANOS.


1.1 Acepciones del término Derechos Humanos.


Los Derechos Humanos pueden ser definidos, en un primer momento, como todos aquellos que tienen cada hombre o mujer por el hecho de serlo y formar parte de la sociedad en que vive. Otros consideran a los Derechos Humanos en permanente construcción, por ello los explica como un conjunto de facultades, libertades, inmunidades y prerrogativas que en cada momento histórico, concretan o determinan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, por lo que debe ser reconocido por la legislación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales para su respecto y protección efectiva.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, define los Derechos Humanos como “los derechos humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano, en su aspecto positivo, son los que reconocen la constitución política de los estados unidos mexicanos y los que se recogen en los pactos, los convenios y los tratados internacionales suscritos y ratificados por México”.


1.2 Marco Jurídico de los Derechos Humanos.


El artículo 5º del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Oaxaca, define a los Derechos Humanos en su aspecto positivo. Estas garantías y derechos se encuentran contenidos en nuestra constitución federal de la siguiente manera:

GARANTIA DE IGUALDAD: La igualdad es la condición de semejanza de la que gozamos los seres humanos por el sólo hecho de serlo.

GARANTIA DE LIBERTAD: Es el valor humano que da a quienes la tienen, la posibilidad de desarrollar sus aptitudes personales, a fin de alcanzar mejores condiciones de vida.

GARANTIA DE SEGURIDAD JURIDICA: Es la garantía que se traduce en el derecho de todos los ciudadanos, a gozar de la efectiva procuración e impartición de la justicia a cargo de las autoridades.

GARANTIA DE PROPIEDAD.- Es el derecho que concede a una persona, el poder usar, gozar y disponer de sus bienes inmuebles en calidad de dueño de las mismas, observando las limitaciones y modalidades que fije la ley.

GARANTIAS O DERECHOS SOCIALES.- Además de las garantías individuales del contenido de la misma constitución política de nuestro país se desprenden las garantías sociales, llamadas también derechos colectivos o de grupo, las cuales conceden a la persona derechos, pero no de manera individual, sino como parte integrante de un grupo o colectividad humana. Estos derechos contribuyen a satisfacer necesidades humanas, tales como: salud, el bienestar, la educación, la protección social, entre otras circunstancias apremiantes que dignifican y valoran la existencia de las personas.


2. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNICIPIO.


La vida cívica comienza en el Municipio que es la base política y administrativa de los estados unidos mexicanos, por tanto, la cultura y promoción de los derechos humanos debe comenzar de manera compartida con la sociedad y las autoridades inmediatas en el municipio.


2.1 Derechos de las Personas Detenidas.


Los lugares de detención municipal generan necesidades, entre ellas: las relativas a las condiciones dignas en la prisión, beneficios de libertad anticipada, hacinamiento, legalidad y legitimidad de la aplicación de sanciones y medidas disciplinarias, el no respeto a la intimidad, privacidad y dignidad de los visitantes en las revisiones de ingreso, la restricción ilegal en el ejercicio de la visita familiar e intima (visita conyugal), en ocasiones la imprecisión legislativa de quien es la autoridad responsable del lugar de detención municipal, para atender las necesidades presupuestales, administrativas, y jurídicas de dichos lugares, a fin de cumplir con el marco legal jurídico, mencionaremos cuales son lo derechos que tiene el detenido.

De conformidad con lo dispuesto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20 y por el código de procedimientos penales en su artículo 269, las personas detenidas como presuntas responsables de un delito o falta administrativa tienen derecho a:

- Comunicarse telefónicamente o por otro medio disponible, abogado, o cualquier otra persona de su confianza; Toda incomunicación está prohibida por la ley.
- Ser informado del motivo del cual fue detenido, así como el nombre, del denunciante, no declarar si no desea hacerlo, el declarar es un derecho mas no un deber, en toda declaración debe estar asistido por un abogado o una persona de su confianza para su defensa.
- La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio público o del juez o ante estos pero sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio.
- Si el detenido no habla ni entiende suficientemente el castellano, deberá estar asistido por un traductor en las declaraciones que rinda ante cualquier autoridad.
- Que se le asigne un defensor gratuitamente en caso de no pagar los servicios profesionales de un abogado particular, en este caso el Estado le proporcionará un abogado de oficio, se tiene derecho a la defensa desde el momento de la detención.
- En caso de que la detención sea hecha por alguna corporación policiaca, esta en su caso, debe poner inmediatamente al detenido a disposición del Ministerio Público, y es este quien no podrá detenerlo por mas de 48 horas, plazo en que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición del Juez, este plazo podrá duplicarse solo tratándose de casos de delincuencia organizada.
- Que se respete su dignidad sin que sufra algún tipo de tortura física o psicológica.
- Que se le aplique un examen médico en caso de que así lo solicite


2.2 Derecho a la Seguridad Publica.


La seguridad publica es un derecho irrestricto al igual que el derecho a la vida y a la libertad, estos tres derechos forman parte de los derechos fundamentales de las personas, como se menciona en el artículo 3º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las personas encargadas de la seguridad pública debe realizar acciones que concuerden con los valores y normas reconocidas por la comunidad, dispuesto en los ordenamientos jurídicos de los derechos humanos.

Uno de los reclamos fundamentales en materia de seguridad pública, se centra en la falta de ética y abuso de poder por parte de algunas autoridades o servidores públicos, situaciones que traen consigo la inconformidad de la ciudadanía, que son los que exigen la participación de los organismos encargados de salvaguardar los derechos fundamentales de los seres humanos, de ahí que las comisiones de los derechos humanos, participen en la formación del personal que integran las instituciones responsables de las seguridad pública, a través de la realización de actividades de promoción y difusión de los derechos humanos.

Las comisiones de los derechos humanos, tienen como principal función emitir recomendaciones cuya finalidad en ningún momento pretende desacreditar a las instituciones ni constituye una ofrenda o agravio a las mismas o a sus titulares, por el contrario debe, considerarse como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y en los estados de derecho para alcanzar su fortalecimiento a través de la legitimidad que se obtiene con el cumplimiento de las autoridades y los servicios públicos y se fortalece progresivamente cada vez que su actuación se apega a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conllevan a los derechos humanos.


2.3 Deberes de los Servidores Públicos.


Los servidores públicos son todas aquellas personas que tienen un empleo cargo o comisión en el servicio público federal, estatal municipal independientemente de su rango, o grado jerárquico. Los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones están obligados a respetar la ley; deben cumplir con la máxima diligencia al servicio que se le haya encomendado y tratar con respeto y dignidad a todas las personas que acuden a ellos.

De conformidad con La ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Oaxaca y su Reglamento Interno, las Autoridades y Servidores Públicos de carácter Estatal y Municipal, en contra de quienes se hayan presentado quejas por supuestas violaciones a los derechos humanos, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información al respecto, deberán cumplir en sus términos con las solicitudes de informe que en tal sentido les formule la comisión.

Una vez que se admita y se califica una queja presentada con motivos de actos u omisiones presuntamente violatorios de derechos humanos, se pone en conocimiento de la autoridad o servidor público señalado como presunto responsable y se le solicita rinda un informe sobre el caso el cual deberá presentar dentro de un plazo máximo de quince días naturales; dicho término puede reducirse en casos.

Este informe debe contener:

- Los antecedentes del asunto.

- Los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones impugnados, si es que efectivamente existieron, y

- Los elementos de prueba necesarios para la documentación del asunto.


2.4 La Figura Municipal para los Derechos Humanos.


Las labores de promoción y defensa de derechos humanos pueden quedar comprendidas en la estructura jurídica del ayuntamiento.

El Ombusman, o defensor del pueblo en el ámbito municipal, puede recaer en una comisión municipal, en una coordinación que cuente con equipo especializado en derechos humanos.

La decisión que tome el municipio, en cuanto a crear una figura municipal, debe elegir perfiles de desempeño que comprendan por una lado reconocida autoridad moral, por otro, una vocación de servicio con sentido humanista, entendidos como requisitos mínimos y no máximos.

Respecto a la creación de la figura se requiere de la promulgación de un decreto o bando municipal, en donde se establezcan las razones de la creación, la figura adoptada, las facultades y los servicios que presentará a los habitantes de la comunidad. Para el caso de aquellos lugares, donde la autoridad municipal no cuente con facultades para la creación de esta figura, se recomienda proponer su creación al legislativo estatal.

La estrategia para lograr que todos los habitantes conozcan sus derechos y las instituciones que puedan resolver, hace necesario contar con la apertura de las autoridades de todos los niveles, por ello se puede firmar convenios de colaboración donde se establezca la realización de visitas periódicas que permitan conocer el diagnóstico en materia de derechos humanos, así como tener las actividades de capacitación de alto nivel a los servidores públicos, para que adopten los principios elementales en sus actividades cotidianas.

LA PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE MUNICIPAL.

1. MEDIO AMBIENTE.


1.1 Generalidades.


En la medida que la dignidad, la libertad, la salud y la propia vida del hombre, se ven amenazados, el interés por preservarlas crece en los círculos intelectuales gubernamentales y en la propia sociedad. Este es el caso de los temas ecológicos acerca de los cuales se han hecho consideraciones fundamentales y muy valiosos.


Por lo anterior es necesario que se produzca en el animo de todos, una respuesta inmediata que solo puede lograrse a través de la educación, el civismo y la ética, dado que ni las mejores leyes ni políticas públicas, sistemas administrativos, ni el destino de cuantiosos recursos lograran el respeto a la naturaleza, si no se ha realizado una concientización en las personas que habitamos el planeta.


1.2 ¿Que es La Ecología?.


Es la parte de la Biología que estudia la relación de los seres vivos con la naturaleza, es decir, trata de la relación existente entre los grupos humanos y en su ambiente físico y social.


1.3 ¿Qué es el Medio Ambiente?.


el medio ambiente en relación con las sociedades humanas es considerado como el conjunto de espacios naturales y artificiales que entran en relación directa e indirecta con los seres vivos; Es el compendio de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado que influye en la vida material y sociológica del hombre.



2. MARCO JURIDICO QUE NORMA LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE



AMBITO FEDERAL.


1.- Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.- Se confiere a los mexicanos el uso y protección de nuestra tierra y es la que da paso a las leyes especificas.


2.- Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente.- En ella se establecen las bases para un adecuado desarrollo sustentable y protección de zonas con alto valor ecológico. Define también la participación (ámbito de competencia) de cada nivel de gobierno, es decir, las obligaciones del Gobierno Federal, del Estatal, y del Municipio. Contempla la participación ciudadana mediante la presentación de quejas y denuncias en contra de quien o quienes no se apeguen a lo ordenado y señala las sanciones administrativas para los ilícitos. Esta ley tiene 5 reglamentos que tienen que ver con: El impacto ambiental, Contaminación por vehículos, Residuos peligrosos, Contaminación del aire, Contaminación al mar.


3.- Ley Forestal.- indica las condiciones de protección y aprovechamiento de los bosques.


4.- Ley de Pesca.- regula y protege los recursos pesqueros, marinos y de aguas interiores como ríos, lagunas y esteros.


5.- Ley de Caza.- determina las condiciones y obligaciones para la caza y apropiación de animales silvestres, los permisos y tipos de armas permitidas, prohibe la caza de animales con faro ( de noche) y el uso de otros artefactos que destruyen a la fauna o a los ecosistemas.


AMBITO ESTATAL.


La Ley Estatal de Equilibrio Ecológico de Oaxaca, es la encargada de impulsar el tránsito al desarrollo sustentable en el territorio estatal y así como la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente define las competencias del gobierno federal en relación con el estatal, la (LEEEO) define la competencia del Gobierno Estatal y Municipal.



AMBITO MUNICIPAL.


El Municipio atiende la problemática ambiental del área comprendida dentro de su territorio y le compete directamente la atención de la contaminación por basura, ruido, drenajes, transporte urbano, y tala de arboles en zonas urbanas.


La promulgación de los reglamentos municipales en materia ambiental constituyen una acción clave para que los objetivos de la política ecológica se concreten en la realidad de los municipios.


Los instrumentos jurídicos leyes y reglamentos, principalmente se han orientado a los siguientes propósitos:


n Protección social de la salud.

n Conservación de un sano equilibrio de los asentamientos humanos, los recursos ecológicos y el medio ambiente.

n El control del uso de aprovechamiento y explotación de los recursos naturales.

n La protección ecológica y el control de la contaminación ambiental.



3. PROGRAMA MUNICIPAL PARA PROTEGER LA ECOLOGIA
Y EL MEDIO AMBIENTE.




Tarea de los Ayuntamientos es abocarse a la conservación ecológica de su territorio y al equilibrio ambiental, por lo que el Ayuntamiento deberá emprender acciones para proteger el sano equilibrio y la adecuada protección ecológica, por esto para elaborar un programa municipal es conveniente considerar los siguientes rubros:


1.- Diagnostico.- Es conocer el estado real en que se encuentra el medio ambiente en el municipio para establecer las acciones que deberán aplicarse.

2.- Objetivos.- el programa municipal tendrá como propósitos básicos los siguientes:

a).- Salvaguardar el equilibrio armónico entre el medio ambiente y recursos naturales municipales.
b).- Prevenir y combatir la contaminación ambiental desde sus orígenes o fuentes que lo producen.
c).- Proteger la salud humana y de las especies naturales del municipio.
d).- Contrarrestar el crecimiento anárquico de los centros de población.
e).- Propiciar una conciencia ciudadana en favor de la protección ecológica.

3.- Metas.- estas pueden ser adecuadas al Municipio de que se trate, urbano, semiurbano, etc., como las siguientes:

a).- Formar un comité de vigilancia para proteger al medio ambiente y ecología.
b).- Motivar a las asociaciones y grupos sociales del municipio para preservar y mejorar al medio ambiente.
c).- Sembrar arboles cada año y cuidar su crecimiento.
d).- Construir áreas verdes en la comunidad que carezca de ella.
e).- Formar un comité de vigilancia sobre la protección ecológica y medio ambiente.

4.- Estrategias.

Deben existir las de:

a).- Planeación.
b).- Prevención.
c).- Control.
e).- Gestión.

5. Sanciones.

Las sanciones varían según las agravantes y características del infractor.
Existen dos tipos de sanciones administrativas y penales.

Las sanciones penales se encuentran estipuladas en el código penal del estado, y se pagan con prisión de 3 meses a 6 años de prisión, además de la reparación del daño.


3.1 Disposiciones que deben contener los Bando en materia de Protección Ecológica.


CAPITULO UNICO
DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 00. Son atribuciones del Ayuntamiento de acuerdo a su competencia el establecimiento de las medidas necesarias para la preservación, restauración, mejoramiento, protección, previsión y control, en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente del municipio.

Para cumplir con ese objetivo el Municipio tendrá las siguientes facultades:

a) Combatir el deterioro ecológico y la contaminación ambiental.
b) Promover y fomentar la educación y la conciencia ecológica en coordinación con las autoridades federales y estatales de la materia.
c) Establecer los criterios, así como, los mecanismos de prevención ecológica en la prestación de los servicios públicos municipales.
d) Colaborar con las autoridades competentes denunciando la tala clandestina y el deterioro de áreas verdes, dentro del territorio del municipio.
e) Expedir los reglamentos y disposiciones, para fortalecer las acciones en la preservación de la ecología y medio ambiente, y;
f) Las demás que la legislación federal y estatal, le confieren en materia de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente.

LA PLANEACION DEL DESARROLLO MUNICIPAL

1. LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL


1.1 Generalidades.


La Planeación del Desarrollo Municipal es una actividad de racionalidad administrativa, encaminada a prever y adaptar armónicamente las actividades económicas con las necesidades básicas de la comunidad, como son, entre otras:

- Educación.
- Salud.
- Asistencia social.
- Vivienda.
- Servicios públicos.
- Mejoramiento de las comunidades rurales.


A través de la planeación los Ayuntamientos podrán mejorar sus sistemas de trabajo y aplicar con mayor eficacia los recursos financieros que los gobiernos federal y estatales transfieren para el desarrollo de proyectos productivos y de beneficio social.

El propósito principal de la planeación del desarrollo municipal es orientar la actividad económica para obtener el máximo beneficio social y tiene como objetivos los siguientes:

Prever las acciones y recursos necesarios para el desarrollo económico y social del municipio.
Movilizar los recursos económicos de la sociedad y encaminarlos al desarrollo de actividades productivas.
Programar las acciones del gobierno municipal estableciendo un orden de prioridades.
Procurar un desarrollo urbano equilibrado de los centros de población que forman parte del municipio.
Promover el desarrollo armónico de la comunidad municipal.
Asegurar el desarrollo de todas las comunidades del municipio.


2. MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL


La planeación del Desarrollo Municipal tiene como referentes las siguientes bases legales:





2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En su artículo 25 otorga al Estado mexicano el papel rector de la economía nacional y lo responsabiliza de garantizar el desarrollo económico y social de la nación. Planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional.

En el artículo 26 se fijan las bases para su Sistema Nacional de Planeación Democrática, de esta manera, se garantiza la participación de las entidades federativas y de sus municipios en la responsabilidad de planear los programas de gobierno.

En el artículo 115, se señala que en los términos de las leyes federales y estatales, los Municipios están facultados para formular y aprobar sus planes de desarrollo.


2.2. Ley de Planeación.


Es el ordenamiento jurídico que establece y señala:

El marco normativo para regular el ejercicio de la Planeación Nacional de Desarrollo.
Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
La coordinación necesaria entre la federación y los estados, incluyendo los municipios.
La concertación e inducción de acciones respecto a los particulares y en general la participación social.


2.3. Constitución Política del Estado.


La Constitución Estatal señala la responsabilidad del Estado para organizar un sistema de planeación y faculta al ejecutivo para establecer los mecanismos de participación social en dicho sistema.

Se dispone también que el Estado conducirá y orientará la actividad económica de la entidad en los términos de una planeación democrática, donde concurran los distintos sectores de la población.

En la Constitución Estatal se establecen las facultades del gobierno del estado para adecuar su legislación a las necesidades del desarrollo planeado de la economía y de la sociedad.


2.4. Ley Estatal de Planeación.


En esta ley se establecen los principios de la planeación del desarrollo estatal y las normas que orientan las actividades públicas, estatal y municipal, así como las bases para que el ejecutivo del estado coordine las actividades de planeación con los municipios y aquellas que garanticen la participación activa y democrática de los sectores sociales en las tareas de planeación.




2.5. Ley Orgánica Municipal


En la Ley Orgánica Municipal se determina la facultad del Ayuntamiento para participar en la planeación del desarrollo, a través de formular, aprobar y ejecutar planes y programas que tiendan a promover y fomentar las actividades económicas en el municipio y a satisfacer las necesidades de equipamiento, infraestructura urbana y servicios públicos.


3. INSTRUMENTOS PARA LA PLANEACIÓN MUNICIPAL


El proceso de planeación del desarrollo municipal involucra la participación de los gobiernos federal, estatales y municipales, para lo cual existen los siguientes instrumentos de coordinación.


3.1. Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal (COPLADE)


El COPLADE es un organismo público descentralizado del gobierno estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y tiene como funciones básicas las siguientes:
Coordinar las relaciones entre los gobiernos federal, estatal y municipal, derivadas de las acciones de planeación.
Elaborar y actualizar el plan estatal de desarrollo.
Proponer a los gobiernos federal y estatal programas anuales de inversión para el estado y los municipios.
Evaluar los programas y acciones concertadas entre la federación y el estado.


3.2. Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN)


El COPLADEMUN es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto del ejecutivo estatal por ley del congreso local. Encargado de promover y coordinar la formulación, instrumentación y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo es el mecanismo más adecuado de participación y decisión entre la comunidad y el gobierno municipal.

El COPLADEMUN se integra por:

Un presidente, que es el mismo Presidente Municipal.

Un coordinador, que es designado por el Presidente Municipal.

Un secretario técnico, que es el coordinador del COPLADE de la entidad federativa correspondiente.

Los representantes de las dependencias de la administración pública estatal y federal.

Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, designados por el presidente municipal.

Representantes de los sectores social y privado.



4. PROCESO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL



El proceso de planeación se define como el conjunto de actividades que, en el corto y mediano plazo, permitan formular, instrumentar y evaluar el Plan Municipal de Desarrollo y los diversos programas derivados del mismo.

Las etapas que comprende son:


4.1. Formulación.


Consisten en el conjunto de actividades a desarrollar, para elaborar el Plan Municipal de Desarrollo.

Las actividades que comprende la etapa de formulación son la siguientes:

Elaboración de diagnósticos económicos y sociales que reflejen la situación real y las necesidades del municipio.

Definición de objetivos y prioridades para señalar qué es lo que se quiere lograr y lo que es más urgente o necesario.

Señalamiento de estrategias y políticas a seguir, para establecer cómo y de qué manera se lograrán los objetivos propuestos.

Especialización de las áreas o partes del plan que deberán ser coordinadas por los responsables de su elaboración.

Compatibilización de los programas operativos anuales (incluyendo sus metas) con el Plan Municipal de Desarrollo.

Definición de los responsables de la elaboración del plan municipal, así como los recursos necesarios para ello.

Determinar las metas de corto y mediano plazo.

Previsión de Recursos.

Concertación con grupos sociales.


4.2. Discusión y Aprobación.


En esta etapa corresponde al ayuntamiento, en sesión de cabildo, analizar el contenido del plan y discutir la posibilidad de llevarlo a cabo.

Una vez aprobado por el ayuntamiento, éste se hace responsable de vigilar su correcta ejecución.


4.3. Ejecución.


En esta etapa, las premisas establecidas en el plan se traducirán en acciones concretas mediante programas operativos, anuales que serán llevados a cabo para tal efecto.

Para esto se hace necesario que los responsables de su ejecución procuren que sus actividades se apeguen a lo establecido en el plan.


4.4. Control.


El control consiste en el conjunto de actividades a través de las cuales se identifica el grado de cumplimiento del plan y el avance de los programas, para localizar posibles desviaciones y verificar si el proceso funciona de conformidad con lo establecido.


4.5. Evaluación.


En esta etapa se hace una valoración cualitativa de los resultados de la planeación.

La evaluación debe hacerse durante la ejecución del plan y una vez concluido el mismo, para saber si los objetivos propuestos se lograron.

Los resultados de la evaluación son experiencias acumulables que sirven para mejorar los futuros planes y programas municipales.



5. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO



El Plan Municipal de Desarrollo es el resultado inicial y principal de la aplicación de un esquema de planeación. En él se presenta el programa de gobierno del ayuntamiento y se conjuga la acción coordinada de los ordenes de Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como la participación de los sectores social y privado del municipio.


En este plan se definen los propósitos y estrategias para el desarrollo del municipio y se establecen las principales políticas y líneas de acción que el gobierno municipal deberá tomar en cuenta para elaborar sus programas operativos anuales y que son aquellos programas que el Ayuntamiento elaborará para el período de un año de administración municipal.


El Plan de Desarrollo Municipal es un documento que refleja el acuerdo de voluntades de los diferentes grupos y sectores del municipio. Debe elaborarse o actualizarse al inicio de cada período constitucional de la administración municipal y las adecuaciones o modificaciones que sea necesario introducir, se referirán a acciones y programas de corto y mediano plazo.


5.1. Estructura.


La estructura del Plan Municipal de Desarrollo podrá ser la siguiente:

Presentación. Estrategias.
Introducción. Lineamientos estratégicos sectoriales.
Diagnóstico. Programas y metas.
Demandas sociales. Programación-presupuestación.
Objetivos. Instrumentación, seguimiento y evaluación.
Políticas. Anexos estadísticos y cartografía municipal.


5.2. Descripción del Contenido


El contenido podrá referirse a los siguientes aspectos:

Diagnóstico.- Es el estudio de la situación real del municipio, que sirve para conocer las condiciones de su territorio e identificar las necesidades, problemas y recursos potenciales de desarrollo, esto permitirá obtener información básica del municipio, en aspectos tales como:

Medio físico.
- Localización geográfica municipal.
- División política municipal.
Recursos naturales.
Población.
Actividades económicas.
Infraestructura urbana y de servicios públicos.
Desarrollo Social y Ecología.
Organización y administración municipal.
Aspectos jurídicos.
Aspectos hacendarios y presupuestales.

Demandas sociales. Son las peticiones y sugerencias de la población recabadas en campaña, foros, consultas y audiencias.

Objetivos. Son aquellas situaciones o condiciones que se quieren lograr o alcanzar con la instrumentación del plan. Los objetivos se establecen con base en las necesidades detectadas.

Políticas. Son las directrices generales conforme a las cuales se desarrollarán las acciones del plan y constituyen los ordenamientos elementales que garantizan su éxito. Por ejemplo: desarrollo urbano planificado, desarrollo rural integral, etc.

Estrategias. Son el conjunto de acciones que se llevarán a cabo para instrumentar una política. Por ejemplo: orientación del crecimiento de las poblaciones, promoción de industrias rurales, etc.

Lineamientos estratégicos sectoriales. Consisten en aquellas actividades que se realizarán de conformidad con el sector de actividad de que se trate, ya sea agropecuario, turismo, pesca, salud, educación, comunicaciones, comercio, desarrollo urbano, etc.

Programas y metas. Son las acciones y/o obras que se desprenden del plan y son cuantificables.

Programas coordinados de inversión pública.- Son aquellos programas que se realizarán conjuntamente entre el gobierno municipal y el estatal, y en su caso, federal, así como los proyectos que con los recursos financieros del municipio no se puedan ejecutar. Generalmente, se refieren a aquellos programas que se desarrollan por la vía del Convenio Unico de Desarrollo o por el Convenio Estado-Municipio, en donde se establece la transferencia de recursos a este último.

Programación-Presupuestación. Son las actividades que se señalan a realizar cada año, tomando en cuenta los recursos estimados con base a los presupuestos de egresos de años anteriores y son canalizados a obras.

Instrumentación, seguimiento y evaluación. En esta parte del plan se definirán los responsables para la instrumentación, el seguimiento y la evaluación, de manera que se garantice su buen cumplimiento.

Es muy importante que en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo se tomen en cuenta las necesidades y opiniones de la comunidad, ya que de esta manera se establece una mayor vinculación entre la comunidad y las autoridades y se logra que las soluciones planteadas por el Ayuntamiento sean congruentes con los problemas a atender.

Anexos Estadísticos y Cartografía Municipal. Son los documentos, como su nombre lo indica, que se anexan para complementar y ejemplificar el contenido del Plan Municipal de Desarrollo.


5.3. Formulación y Aprobación.


La formulación del Plan de Desarrollo Municipal es competencia del Comité de Planeación Municipal; si no existe dicho organismo, el responsable de su elaboración será el Ayuntamiento.

La aprobación del plan es competencia exclusiva del Ayuntamiento, quien a su vez determinará qué unidades administrativas serán responsables de su ejecución, evaluación y control.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Municipal se procederá a elaborar los programas a través de los cuales se instrumentará el plan.



6. PROGRAMACIÓN MUNICIPAL



Es el conjunto de acciones desarrolladas por el ayuntamiento o, en su caso, por el comité de planeación municipal, encaminadas a elaborar los programas de desarrollo municipal.
Un programa municipal incluye las acciones previstas por el ayuntamiento para ser realizadas durante su gobierno.

Sirve para ordenar las actividades a desarrollar y lograr un buen aprovechamiento del dinero disponible, de los materiales, del equipo y del trabajo humano, conforme a fechas previamente establecidas.

A través de un programa municipal se puede organizar y controlar mejor el trabajo y durante su realización se pueden tener puntos de comparación entre lo que se quiere y lo que se está haciendo. De esta manera se puede conocer si existen fallas y qué hacer para corregirlas, en su caso.
Con base en la programación, las autoridades municipales podrán efectuar lo siguiente:

Definir las acciones, obras y servicios necesarios para un período determinado.

Determinar la dependencia o entidad del gobierno federal, estatal o municipal, que será la encargada de ejecutar o de apoyar las obras y servicios programados.

Asignar a las dependencias municipales adecuadas la elaboración de los estudios preliminares, la ejecución, la supervisión y control y evaluación de las acciones, obras y servicios programados.

Calcular el costo de las obras, servicios y acciones programadas.



7. DESARROLLO URBANO MUNICIPAL.



El desarrollo urbano es el proceso de expansión de las ciudades. Desde el punto de vista técnico, implica una serie de objetivos, instrumentos y métodos, tendientes a ordenar los espacios existentes y a planear los requerimientos a futuro, de acuerdo a las necesidades de la población.

Los recursos son los medios o elementos de que dispone una comunidad, para acudir a sus necesidades y afrontar su crecimiento. De entre los mas importantes y básicos podemos señalar en primer lugar el elemento humano y en seguida el elemento físico.

El elemento humano, o sea la población, es el conjunto de seres humanos que habitan un territorio, sin distinción de edad, sexo o condición político-social.

Elemento físico es la porción territorial geográficamente localizada, en la que la población tiene su asentamiento permanente y en el cual actúa el medio ambiente natural.


7.1 Marco Jurídico del Desarrollo Urbano.


A).- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


Nuestra carta magna, prevé fundamentalmente en los artículos 27, 73, y 115, el conjunto de normas que han de tomarse como base en la materia de desarrollo urbano.


B).- LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.


Esta ley que a nivel federal rige en materia de desarrollo urbano, contiene disposiciones de orden público e interés social, y tiene como objeto:

a).- Determinar la concurrencia de la federación, estados y municipios en cuestiones relativas a la regulación de los asentamientos humanos en todo el territorio de la nación.

b).- Determinar las normas elementales vinculadas con la fundación, conservación, mejoramiento y expansión de los centros de población.

c).- Definir los principios de acuerdo a los que el Estado ha de ejercer sus atribuciones para determinar las provisiones, usos, reservas, y destinos de áreas y predios, por lo cual se establecen normas relativas a la concurrencia y a la coordinación de autoridades, a las conurbaciones, a las regulaciones, a la propiedad en los centros de población y a los espacios de vivienda.


C).- CONSTITUCION POLITICA PARA EL ESTADO DE OAXACA.


Incluye en su articulado referente al Municipio, el desarrollo urbano, sin embargo es conveniente señalar que ésta constitución, al igual que la federal son de carácter general y prevén la necesidad de una ley en forma congruente que reglamente a detalle dicha competencia.


D).- LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE OAXACA.


Establece la normatividad aplicable en materia de planeación urbana, determinando la estructura de planes, el régimen del territorio y ordenamiento de los sistemas urbanos, la competencia de las autoridades y órganos encargados de la planificación, los aspectos referentes a las conurbaciones en el territorio del estado, la regulación de la propiedad en los centros de población, los recursos administrativos las medidas de seguridad, las infracciones y las sanciones por el incumplimiento de los principios que en ella se instituyen.


E).- LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE OAXACA.


La Ley Orgánica Municipal en sus artículos 143 a 149 establecen lo relacionado al Plan Municipal de Desarrollo, pero siempre tomado en cuenta el marco legal superior jerárquicamente.


F).- REGLAMENTOS MUNICIPALES.


El Ayuntamiento puede decidir la expedición de uno o varios reglamentos con incidencia en esta materia, determinando los elementos relativos a la implementación de los Planes de Desarrollo Urbano, a las construcciones, a la zonificación, a los usos del suelo al equipamiento y en general al entorno urbano.

Todas las disposiciones secundarias o reglamentarias referidas anteriormente, deben ser congruentes con la constitución federal, para evitar diferencias jurídicas.


7.2 Plan Estatal de Desarrollo Urbano.


Este plan es realizado, aplicado y controlado y actualizado por el gobierno de la entidad federativa; tiene por objeto ordenar el desarrollo urbano dentro del territorio local respectivo. Determina los objetivos, metas y políticas que deben considerarse dentro de su jurisdicción territorial. Señala los instrumentos y programas de acción, que aplicará el gobierno del estado para lograr que los municipios que lo integran y los centros de población, puedan tener un desarrollo urbano integral, equilibrado y de acuerdo a las necesidades de su población.

Vincula sus objetivos y políticas con los estatuido en el plan nacional a partir del análisis continuo de la situación y condiciones actuales, particulares de su población y medio urbano y establece además las bases para la planeación del desarrollo urbano municipal.


7.3 Plan de Desarrollo Urbano Municipal.


El Plan Municipal de Desarrollo Urbano es un instrumento en donde se determina la forma en que deberá utilizarce el territorio del Municipio, o sea hacia donde es conveniente que siga creciendo la población, donde debe localizarce la industria, que áreas deben preservarse para su conservación ecológica, donde deberá construirse una obra concreta, que accesos o caminos rurales se requieren en el municipio, a que localidades o categorías inframunicipales deberá dotárseles de alumbrado publico, drenaje, mercados, escuelas, panteones, parques, centrales de autotransporte etc. y su respectiva localización.



8. EL AMBITO DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL.



El desarrollo municipal se aplica en tres ámbitos o niveles:

Aa).- El municipio es la entidad geográfica y política compuesta por una población, un gobierno y un territorio, esto último es lo que diferencia a un Municipio de un centro de población, ya que el municipio es una extensión de territorio que puede tener varios centros de población.

Bb).- Centros de población.- aquellas localidades que al ser ocupadas por un centro de población, tienen un crecimiento urbano, mismo que se inicia cuando se construyen las viviendas y las principales obras públicas, tales como calles, plazas, redes de agua potable y alcantarillado.

Cc).- Zonas conurbadas.- Son aquellas zonas urbanas físicamente identificadas, que tienden a formar una continuidad natural de carácter geográfica, económica, y social. Es decir, son el punto donde se alcanzan dos o mas localidades o centros de población para integrarse en una sola, con intereses y necesidades comunes que deben ser atendidas o satisfechas por dos o mas instancias gubernamentales.


8.1 Elementos del Desarrollo Urbano Municipal.


· Infraestructura Urbana.
· Servicios Públicos de acuerdo a las necesidades del municipio.
· Reserva Territorial.
· Ecología
· Administración Urbana.
· Participación Ciudadana.
· Emergencias Urbanas.


8.2 Instrumentos del Desarrollo Urbano.


Como instrumentos auxiliares del desarrollo urbano municipal tenemos los siguientes:
a).- Plan Municipal de Desarrollo Urbano.
b).- Plan Director de los Centros de Población.
c).- Reglamentos Municipales.




A).- PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO.

Se define como el instrumento aprobado por cada Ayuntamiento, que precisa los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo urbano municipal y que contiene los montos de los recursos que serán asignados a tales fines, establece las unidades a administrativas y los responsables de su ejecución.

Debe ser elaborado por la presidencia municipal a través de su unidad administrativa encargada de obras y servicios públicos, para lo cual es necesario que se conozcan las leyes preexistentes y los planes nacionales y estatales; previamente se necesita hacer un estudio de las características del municipio, tales como: Cantidad de agua, Clima, Actividad preponderante de la población, Caminos, Infraestructura si la tienen y Servicios públicos, entre otros.

B).- PLAN DIRECTOR DE LOS CENTROS DE POBLACION.

Este plan se elabora en cada uno de los centros de población ubicados en el territorio municipal, para dirigir, regular y conservar y mejorar su crecimiento y desarrollo.

Señala sus obras a realizar así como también los servicios públicos que se prestarán, prevé al igual que los demás planes de desarrollo urbano el control de crecimiento de la urbe, protege la ecología conservando las obras materiales existentes, como edificios, monumentos, plazas publicas y parques.

C).- REGLAMENTOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON EL DESARROLLO URBANO.

los reglamentos municipales relacionados con el desarrollo urbano son los siguientes:

OBRAS PUBLICAS.- Tiene como propósito regular el gasto y las acciones de planeación, programación, presupuestación, realización y conservación de las obras públicas.

Se determina que toda obra se sujetará a lo previsto por el presupuesto municipal, o en los convenios que el Municipio haya convenido con el gobierno de la entidad, así, el Ayuntamiento es el responsable de la ejecución de la obra.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES.- en este reglamento se determinan las condiciones bajo las cuales toda construcción deba realizarse, ya sea pública o privada.

Para un mejor control de construcción dentro de un Municipio, este reglamento debe contener lo referente a la expedición de permisos y licencias municipales para la construcción a favor de los particulares que deseen construir una obra, así como los requisitos que dicha obra debe contener tales como planos, proyectos o aplicación de la obra donde se señalen sus detalles técnicos., los responsables de la ejecución de la obra quien deberá ser un profesional con título expedido a su favor.

8.3. El Plan Municipal de Desarrollo Urbano.

El Plan Municipal de Desarrollo Urbano, es el instrumento aprobado por cada Ayuntamiento, que precisa los objetivos, estrategias y prioridades del Desarrollo Urbano Municipal, y que contiene los montos de los recursos a tales fines, y establece las unidades administrativas y los responsables de su ejecución.

De este plan se derivan programas específicos, que deben guardar congruencia entre sí, con los objetivos y prioridades del mismo, así como con los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo.

A continuación se exponen los niveles primordiales de contenido de los Planes de Desarrollo Urbano.

a) Nivel Normativo.- Contiene antecedentes, diagnósticos, pronostico, objetivos específicos y propuestas de ordenamiento territorial, el desarrollo urbano de centros de población, elementos componentes y acciones de desarrollo municipal.
b) Nivel Estratégico.- Comprende los Programas Operativos y las metas del nivel normativo para lograr su puesta en marcha.
c) Nivel de corresponsabilidad.- Define los compromisos de las Dependencias e Instituciones que intervienen o pueden influir en el Desarrollo Urbano Municipal. Establece también, en forma aproximada los montos requeridos para obras y acciones propuestas y en relación con la corresponsabilidad territorial, ubica geográficamente las propuestas en cuya realización intervengan las diferentes áreas de la Administración Publica.
d) Nivel Instrumental.- Corresponde a los ordenamientos de carácter jurídico – administrativo que originan el plan, al establecer su institucionalización, el funcionamiento de su registro y los mecanismos para su ejecución, evaluación y control.


8.4 Instrumentos de Administración y Control.


I. Reservas Territoriales y Ecológicas.
II. Regularización de Tenencia de la Tierra Urbana.
III. Reglamentación de Licencias y Permiso de Construcción.
IV. Actualización Catastral.

DESAPARICION Y SUSPENSION DEL AYUNTAMIENTO, SUSPENSION Y REVOCACION DEL MANDATO CONSTITUCIONAL.

1. DESAPARICION Y SUSPENSIÓN DEL AYUNTAMIENTO.


1.1 Generalidades.


El Ayuntamiento, como órgano colegiado que representa al Municipio, puede encontrase actuando fuera del marco legal que existe al respecto, causando con ello situaciones graves que afectan los derechos de la comunidad.

Lo mismo sucede con los integrantes de los Ayuntamientos, como concejales individualmente considerados.

Por esto las legislaturas de los Estados por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender Ayuntamientos, declarar que han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, esto con fundamento en el artículo 115 fracción Il párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


1.2 La Suspensión del Ayuntamiento.


La palabra suspensión en su sentido mas amplio, significa detener temporalmente algo, paralizar alguna conducta; en este caso, detener temporalmente la actuación o administración del Ayuntamiento que haya cometido algún supuesto de los que contempla el artículo 72 de la Ley Orgánica Municipal para desaparecerlo.

Para este caso el artículo 115 de la Constitución Federal, en su fracción II párrafo segundo establece que corresponde a la Legislatura del Estado fincar el Procedimiento de Suspención o Desaparición de Ayuntamientos o Suspensión y Revocación del Mandato de alguno de los Concejales, por alguna de las causas graves que la Ley Orgánica Municipal establece.


1.3 ¿Quiénes pueden solicitar se de inicio al Procedimiento de Suspensión de un Ayuntamiento?


La Ley Orgánica Municipal establece quienes pueden solicitar que se de inicio al procedimiento de desaparición del Ayuntamiento.

1.- El Ejecutivo del Estado (el Gobernador)
2.- Los Legisladores Locales (los Diputados)
3.- Los Vecinos del Municipio (aquellos habitantes que tengan mas de 6 meses de residencia dentro del territorio del municipio, y aquellos que tengan menos de 6 meses pero que expresen ante las autoridades municipales su deseo de adquirir la vecindad y acrediten haber renunciado a cualquier otra).


1.4 ¿Ante quien se solicita la Suspensión de Los Ayuntamientos?


Se realizará mediante una solicitud, de manera escrita que se presentará ante la Presidencia de la Legislatura o Diputación permanente.


1.5 Desaparición del Ayuntamiento.


La palabra desaparición en su sentido más amplio significa dejar de existir, dejar sin efecto; para el caso de los Ayuntamientos, la desaparición es la resolución dictada por la Legislatura local por los casos o causas que la Ley Orgánica Municipal señala en su artículo 72.


1.6 Causas de Desaparición del Ayuntamiento.


El artículo 72 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca señala las causas de desaparición de los ayuntamientos:

I.- Cuando sea imposible el funcionamiento, por falta absoluta de la mayoría de sus integrantes, si conforme a la ley no existen suplentes que puedan integrarlo, cualquiera que fueren las causas que motiven dicha falta.
II.- Cuando se susciten entre los integrantes de un Ayuntamiento, o entre éste y la comunidad, conflictos reiterados que imposibiliten el cumplimiento de los fines del mismo, o el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
III.- Cuando el Ayuntamiento viole las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y en la Constitución local.
IV.- Cuando el Ayuntamiento promueva o adopte formas de gobierno o de organización política distintas a las establecidas en la Constitución política de los estados unidos mexicanos.
V.- Cuando el Ayuntamiento incurra en violaciones a las normas jurídicas que rigen los procesos electorales.
VI.- Cuando el Ayuntamiento realice reiteradamente actos que alteren los presupuestos de egresos, planes y programas de desarrollo municipal.
VII.- Cuando el Ayuntamiento disponga de bienes del patrimonio municipal, sin sujetarse a las disposiciones previstas en la presente ley.
VIII.- Cuando el Ayuntamiento permita que extranjeros se inmiscuyan en asuntos internos del estado o de los municipios.
IX.- Por excusa a sus cargos o abandono del ejercicio de sus funciones.


1.7 Proceso de Suspensión y Desaparición de un Ayuntamiento.


Una vez que la Legislatura haya tenido conocimiento de una solicitud de desaparición, la turnará a la Comisión de Gobernación para su análisis, procedimiento y dictamen dando vista al Ayuntamiento de que se trate para que en un término no mayor de ocho días contados a partir de la fecha de su legal notificación, exprese lo que a sus intereses convenga.

La Legislatura una vez que tenga conocimiento de la solicitud de desaparición, podrá declarar la suspensión del Ayuntamiento de que se trate, (es precisamente aquí donde da inicio el procedimiento de desaparición) prolongándose dicha suspensión hasta el momento en que se emita la resolución correspondiente.

Para el caso de que las circunstancias lo requieran, una vez declarada la suspensión de un Ayuntamiento, la Legislatura local podrá nombrar un consejo de Administración Municipal con el carácter de provisional.

Posteriormente, y cuando el Ayuntamiento ya haya expresado dentro del término de ocho días lo que a sus derechos convenga, será citado por la misma comisión de gobernación de la legislatura para que en un término de cinco días naturales, comparezca el Ayuntamiento por conducto de su Presidente Municipal o la representación que al efecto designe, y con la comparecencia de sus defensores, para rendir las pruebas procedentes y alegar lo que a sus derechos convenga; la resolución se pronunciará dentro de los ocho días siguientes a la recepción de las probanzas. En todo caso para que la resolución sea válida, se requerirá el acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura Local, y contra ésta resolución no procederá recurso alguno.

La resolución que al efecto emita la Legislatura con el acuerdo de sus dos terceras partes de sus integrantes, será en dos sentidos:

a).- Puede declarar la suspención o desaparición del Ayuntamiento.
b).- Puede ratificar los cargos de los integrantes del Ayuntamiento.


Lo anterior se esquematiza de la siguiente manera:



8 días 5 días 8 días
Solicitud Contestación Audiencia Resuelve
de suspención del Ayto. de pruebas
ante la legislatura. y alegatos
ante la C.Gob.



Mientras se realiza este procedimiento, puede decirse que el municipio se encuentra en un vacío de autoridad o ingobernabilidad, pues el Ayuntamiento está siendo “procesado”, por lo anterior la propia legislatura nombrará un Consejo de Administración Municipal, o el ejecutivo estatal nombrará un representante que se haga cargo de la administración municipal mientras se decide en definitiva.

Se entiende que existe ingobernabilidad de un Municipio cuando las causas de instalación del Ayuntamiento hayan propiciado la violencia política o generado inestabilidad social.

Concluido el procedimiento de suspensión la legislatura sesionará para oír el dictamen de la comisión de gobernación que está conociendo el caso y resolverá lo procedente.

Para el caso de que la legislatura resuelva que un Ayuntamiento ha desaparecido, procederá a designar e instalar de inmediato de entre los vecinos del Municipio a los integrantes de los consejos municipales.

Cuando exista causa que lo amerite, la legislatura, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán ampliar el término del procedimiento o suspensión para el recibo de pruebas, pero en ningún caso la suspensión del Ayuntamiento podrá ser mayor de treinta días naturales.

Para finalizar, la legislatura del estado llamará a los suplentes del Ayuntamiento para que asuman las funciones que las leyes determinen en un plazo que no exceda de veinticuatro horas posteriores a la instauración del procedimiento, y en su caso procederá a la designación del consejo municipal de que se ha venido tratando.

Se exigen dos situaciones para que los suplentes de un Ayuntamiento suspendido o desaparecido se vean impedidos para ocupar los cargos de los propietarios:

Primero: cuando coadyuven en la realización de alguna causa grave o cuando se constate que el suplente dejó de cumplir los requisitos de elegibilidad que prescribe la legislatura.

Segundo: cuando la mayoría de los suplentes impida de manera colegiada ocupar sus cargos municipales.


2. SUSPENSION Y REVOCACION DEL MANDATO CONSTITUCIONAL


Al igual que un Ayuntamiento puede ser suspendido y en su caso desaparecido, los miembros del Ayuntamiento también pueden ser suspendidos y hasta revocados del mandato que les ha conferido la ciudadanía.

Lo anterior en virtud de que se encuentran en alguno de los supuestos establecidos por el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.


2.1 Casos de Suspensión del cargo de los integrantes del Ayuntamiento.


Los integrantes de un Ayuntamiento, Presidente, Sindico y Regidores, pueden ser suspendidos del cargo que desempeñan, en los casos previstos por el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

I.- Por inasistencia a tres sesiones del cabildo en forma consecutiva y sin causa justificada.
II.- Por incapacidad física o legal permanente.
III.- Por existir en su contra, proceso por delito intencional. En este caso la suspensión surtirá efecto a partir del momento en que se dicte auto de formal prisión y quedará sin efecto si llegara a dictarse sentencia absolutoria.
IV.- Por omisión reiterada en el cumplimiento de sus funciones.
V.- Por abuso de autoridad, en perjuicio de la comunidad del municipio.
VI.- Por disponer si autorización y para beneficio personal de caudales públicos y bienes del patrimonio municipal.
VII.- Por abandono del ejercicio de sus funciones.


2.2 ¿Ante quien y como se puede pedir la Suspensión?


La solicitud para la suspención o revocación del mandato de alguno de los miembros del Ayuntamiento deberá ser presentada por escrito ante la legislatura del estado, expresando suficientemente las causas para la incoación del procedimiento, la pueden solicitar las siguientes personas:

1.- El Ejecutivo del Estado.
2.- El Cabildo.
3.- El Ciudadano (s) del municipio en cuestión en pleno ejercicio de sus derechos.
4.- El Diputado del distrito local que pertenece al municipio.


2.3 Proceso de Suspensión del Mandato a alguno de los miembros del Ayuntamiento.


El procedimiento de suspensión de los miembros del Ayuntamiento es similar al de suspensión de los ayuntamientos, en cuanto a los términos y desahogo de pruebas y alegatos y en general a las diligencias de dicho procedimiento.


2.4 Resolución de la Legislatura.


La resolución de la legislatura será ratificar en su mandato al concejal o revocar dicho mandato si es reincidente para el caso de suspensión temporal.

Cuando se declare la suspensión o la revocación del mandato, la legislatura del estado, requerirá al suplente o suplentes que corresponda, para que en el término de 72 horas a partir de la notificación de la resolución, rindan protesta ante el ayuntamiento y asuman el cargo de que se trate.

Tratándose del Presidente Municipal, de no comparecer el suplente, será electo de entre los miembros del propio ayuntamiento y en caso de no arreglo resolverá la legislatura de entre los propuestos.

LA FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL.

1. LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL


1.1 Generalidades.


El Municipio, de acuerdo a los establecido en la fracción I del artículo 115 de nuestra Carta Magna, es un nivel de gobierno, como tal requiere de atribuciones especificas, para cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de su marco normativo, satisfacer las necesidades sociales, económicas y políticas de sus comunidades, y cumplir cabalmente con sus objetivos; al respecto nuestra Constitución Política Federal reconoce estas potestades, concediendo a favor de la Institución Municipal la facultad de aprobar sus Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y las Disposiciones Administrativas que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; además de que faculta a los municipios a organizar y administrar libremente su hacienda.


1.2 La Facultad Reglamentaria.


La Facultad de Reglamentación es la posibilidad que tienen los Ayuntamientos de especificar las leyes tanto federales como estatales en medidas administrativas adecuadas al municipio a que corresponden.

Así pues, la Facultad Reglamentaria de los Municipios debe apegarse completamente a disposiciones constitucionales que al respecto existen, como lo son la Constitución Federal y la Local, y Leyes Orgánicas Municipales, con la finalidad de que sus actuaciones se encuentren dentro de la esfera jurídica existente.


1.3 Marco Jurídico de la Facultad Reglamentaria.


A).- CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El artículo 115 de la Constitución Federal en su fracción II establece que:…” los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley.

Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración publica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal..”

B).- CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE OAXACA.

Por su parte el articulo 113 en su fracción I párrafo noveno de la Constitución del Estado reproduce íntegramente la fracción II de la Constitución Federal, estableciendo: “…los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberá expedir la legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materia, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”

C).- LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.

El artículo 186 de la ley orgánica del Estado de Oaxaca en concordancia con los niveles jerárquicos antes mencionados, regula lo referente a la facultad reglamentaria de los municipios del estado, y establece “Los Ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas establecidas por la legislatura local; los Bandos de Policía y buen gobierno, así como, los reglamentos, circulares, y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.”

La Ley Orgánica aun emplea el término BUEN, en el caso de los Bando de Policía y Gobierno, dicha palabra fue suprimida en la décima reforma al artículo 115 constitucional de 1999.


1.4 Los Instrumentos Reglamentarios en los Municipios.


De conformidad al contenido del artículo 186 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios están facultados para expedir los siguientes cuerpos normativos:

a).- BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO.

Son aquellos que establecen un principio de garantía de los ciudadanos en general al limitar los excesos que puedan cometerse en perjuicio de la colectividad y deberán contener normas de observancia general que requiera el gobierno y administración municipal.

b).- REGLAMENTOS MUNICIPALES.

Son ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia general obligatoria para el propio ayuntamiento y para los habitantes del municipio con el propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad.

c).- CIRCULARES.

Consisten en la orden o conjunto de instrucciones aclaratorias o recordativas que sobre materia de gobierno municipal envía el Ayuntamiento a sus miembros subordinados.

d).- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.

Son las resoluciones que dicta el Ayuntamiento sobre casos particulares inherentes a sus funciones, concesiones o atribuciones.



1.5 Importancia de la Reglamentación Municipal.


Como las constituciones y leyes no pueden ser aplicables por sí mismas, en la mayoría de los casos por ser de naturaleza general y no especificar detalles, resulta de vital importancia que los reglamentos que expidan los Ayuntamientos hagan la previsión necesaria con vista a la ejecución o aplicación de las mismas.

Es deber de los Ayuntamientos preservar y fortalecer el Estado de Derecho a través de los reglamentos que establezcan las bases jurídicas para una convivencia armónica y un desarrollo constante y progresivo de la sociedad.

Al regular las actividades tanto de las autoridades como de los particulares se protegen los intereses individuales y colectivos de la siguiente manera:

· Al regular la actividad de la autoridad se logra limitar el alcance de los órganos de gobierno municipal con lo que se brinda mayor seguridad jurídica a los gobernados respecto de lo que puede y no puede hacer la autoridad municipal.
· Al regular las actividades de la comunidad, se logra establecer una mejor relación entre gobernantes y gobernados.
· Se eficientiza la captación de ingresos a la Hacienda Municipal al ordenar la prestación de los servicios públicos.
· Se fortalece la cultura de honestidad en el manejo de los recursos al establecer mecanismos de información y consulta para la población respecto del manejo de los mismos.
· Se evita la interpretación arbitraria de la ley y los abusos de poder al establecer facultades, derechos y obligaciones de los vecinos del municipio.
· Se fomenta la vocación de servidor público, estableciendo mecanismos para impulsar la capacitación técnica y administrativa del personal y desarrollando así un servicio civil de carrera.
· Se impulsa la cultura democrática al establecer la participación de la comunidad en las decisiones fundamentales del Municipio, además de fortalecer el principio de autoridad democrática de orden y capacidad para hacer frente a los problemas recurrentes de la misma comunidad.


1.6 Propósitos de los Reglamentos Municipales.


Los Reglamentos Municipales tienen los siguientes propósitos:

A).- Instrumentan la normatividad para el adecuado funcionamiento del ayuntamiento como órgano de autoridad del municipio y de la correcta administración del patrimonio municipal.
B).- Establecer los procedimientos para la mas idónea división administrativa y territorial del municipio.
C).- Establecer la normatividad que permita preservar el orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad personal y patrimonio de los habitantes del Municipio, salud pública, preservación del medio ambiente, vialidad, esparcimiento, cultura y demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria.
D).- Establecer las bases que garanticen en beneficio de la sociedad la adecuada prestación de los servicios públicos municipales directamente por el ayuntamiento o a través de concesionarios.
E).- Estimular la participación de la comunidad en la gestión municipal.
F).- Determinar las sanciones que procedan por las infracciones a los reglamentos municipales.


1.7 Bases Generales para la expedición de los Reglamentos Municipales.


1.- Respeto a las Garantías Individuales que se encuentran consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Que los ordenamientos no contravengan o invadan disposiciones o competencias federales y estatales.
3.- Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población.
4.- Que su aplicación fortalezca al Municipio.
5.- Que en su elaboración se tome en cuenta la opinión de la comunidad y que se prevean procedimientos de revisión y consulta con la participación de la propia comunidad para garantizar la actualización de cada reglamento.
6.- Que su articulado incluya la formulación y funcionamiento de unidades administrativas municipales, responsables de la inspección, vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y de la aplicación de sanciones cuando proceda.
7.- Que la normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales tengan como propósitos primordiales, la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del municipio.
8.- Que incluyan un capitulo de recursos de inconformidad que permita a los particulares impugnar actos de autoridades.

Los particulares podrán, al margen de los recursos administrativos, o judiciales que procedan, denunciar la violación de las bases antes señaladas en la expedición de algún reglamento, ante la legislatura del Estado, quien podrá en su caso solicitar al Ayuntamiento la modificación o derogación de los ordenamientos correspondientes.



1.8 Metodología para elaborar Los Reglamentos Municipales.


1.- Analizar primeramente el marco legal que rige el territorio donde se pretende reglamentar alguna materia, ya que la ley otorga esta facultad a ciertas autoridades y delimita la materia susceptible de reglamentación.
2.- Delimitar las necesidades y problemas de fondo existentes en el municipio de que se trate.
3.- Realizar un proyecto de reglamento que sea claro, preciso, congruente con la situación actual y adaptable a los cambios que vive la comunidad.
4.- Consultar a la población para que haga observaciones y en su caso haga otra propuesta.
5.- Con lo anterior integrar un documento final.
6.- La autoridad creadora presenta el reglamento definitivo (ya sea su creación, adición o modificación) motivando y fundando su contenido.
7.- Someter este proyecto de reglamento nuevamente a sesión de cabildo para su aprobación.
8.- Una vez aprobado, el ayuntamiento expide el reglamento, el presidente municipal lo promulga y se publica en el Periódico Oficial del estado o el boletín del Ayuntamiento.
9.- Deberá establecerse el periodo de vigencia, debe establecerse la fecha a partir de la cual se considerará obligatorio. Los reglamentos son obligatorios solo con la condición de que hayan sido publicados en las gacetas o periódicos oficiales.

Para su publicación se debe identificar la autoridad que lo emite, transcribir íntegramente el texto y certificar que fue firmado por la autoridad ejecutiva y por la autoridad del ramo a que el asunto corresponda.


1.9 Criterios para la elaboración de Reglamentos Municipales.


A).- FLEXIBILIDAD Y ADAPTABILIDAD.- Debe ser realizado con la posibilidad de adaptarlo en el futuro a las nuevas exigencias del municipio ya sean socioeconómicas, culturales e históricas.

B).- AGILIDAD.- Debe ser redactado sin ambigüedades para que se facilite su entendimiento y aplicación.

C).- SIMPLIFICACION.- Debe ser breve y conciso, comprendiendo solo los temas estrictamente necesarios.
D).- JUSTIFICACION JURIDICA.- Debe referirse únicamente a materias permitidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes Federales y Estatales que de ella emanen.

F).- CONTROL LEGAL O PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- La actuación de la autoridad debe realizarce únicamente dentro del marco jurídico establecido, es decir, que todo acto de autoridad debe estar fundado en alguna disposición que faculta a la autoridad para su realización.


1.10 Clasificación de los Reglamentos Municipales.


Los reglamentos pueden clasificarse de la siguiente manera:

A).- Aquellos que regulan y establecen la integración y funcionamiento interior del Ayuntamiento, esto es aquellos que van a determinar la forma de integración del Ayuntamiento de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca; la forma en que se deberán conducir las sesiones del ayuntamiento, las votaciones y la participación de los diversos miembros del Ayuntamiento en las mismas.

B).- Aquellos que establecen y regulan la Organización Administrativa del Municipio. Se regula con precisión que corresponde hacer a cada una de las unidades administrativas que componen la Administración Pública Municipal, que es el órgano auxiliar del Presidente Municipal en la ejecución de las atribuciones que el propio Ayuntamiento expida, o bien los acuerdos que tome el mismo órgano colegiado.

C).- Aquellos que establecen y regulan la organización y funcionamiento de los servicios públicos municipales que el ayuntamiento puede prestar.

D).- Aquellos que se dedican a regular las actividades de los particulares que afecten el desarrollo de la vida comunitaria. Esto es atendiendo el orden, seguridad o el interés general.

lunes, 10 de diciembre de 2007

LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL.

1. LA FACULTAD HACENDARIA MUNICIPAL.

1.1 Generalidades.

La Federación como los Estados necesitan recursos para atender sus múltiples funciones y lograr llevar a cabo sus propósitos. Ahora bien, el Municipio como nivel de gobierno, también requiere recursos que obtenga él mismo o le sean otorgados por los otros niveles de gobierno, para atender sus compromisos, prestar los servicios públicos a su cargo y cumplir con sus objetivos o bien, para cumplir con las propuestas hechas al iniciar su gestión pública y otros compromisos adquiridos con la comunidad.

Por la condición de necesidad que representa contar con los recursos económicos suficientes para cumplir con sus funciones, a partir de la octava reforma al artículo 115 de la Constitución Política Federal, en 1983, se concedió al municipio la facultad de manejar libremente su Hacienda.

El presente capítulo tiene como propósito analizar los elementos que integran la Hacienda Pública Municipal, su formación, potestades y competencias, sus fuentes de ingresos, conceptos de gastos, clasificación de su patrimonio y su relación crediticia, que permitirán crear escenarios municipales a partir de la concepción hacendaria.

2. MARCO JURIDICO DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL.

2.1 Nivel Federal.

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción VI, faculta a los ayuntamientos a que manejen y dispongan libremente su Hacienda Municipal, la cual se formará por los rendimientos de sus bienes, de las contribuciones e ingresos que las legislaturas de los Estados establezcan a su favor, de las participaciones federales cubiertas y de los ingresos por la prestación de los servicios públicos a su cargo.

2.2 Nivel Estatal.

Por su parte el artículo 113 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, establece en su fracción II establece que los Municipios a través de sus Ayuntamientos, administrarán libremente su hacienda, la cual se compondrá de sus bienes propios y de los rendimientos que estos produzcan, así como de las contribuciones e ingresos que la legislatura del Estado establezca a su favor.

2.3 Nivel Estatal.

La Ley Orgánica Municipal, de igual manera establece los conceptos de ingresos municipales, los tipos de gastos en los que puede incurrir el municipio, la administración de su patrimonio y los casos en los que el Ayuntamiento puede solicitar un crédito, como ejercicio de la Hacienda Pública Municipal.

3. ACEPCIONES DEL TERMINO HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL.

El concepto de Hacienda Pública Municipal, debido a sus complejidades, puede más bien describirse que definirse, debido a sus varias acepciones:

La Hacienda Pública Municipal, tradicionalmente, se entiende compuesta de los rendimientos de sus bienes y las contribuciones que le sean determinados por la Legislatura Local, las participaciones y otros ingresos que perciban, así como las erogaciones que realicen; pero derivado del aspecto dinámico de la función hacendaria, esta comprende cuatro funciones: Ingreso, Egreso, Deuda Pública y Patrimonio; en virtud de constituir los elementos esenciales de la actividad financiera pública.

4. ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.

De acuerdo a ejercicio y a los procesos de manejo de la hacienda de los Ayuntamientos son regidos por las materias que a continuación se especifican:

5. INTEGRACION DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL.

La integración actual de la Hacienda Municipal, es el resultado de las responsabilidades que en materia administrativa y de gestión pública se le han otorgado a estos entes públicos, es decir, le son otorgadas mayores responsabilidades en materia administrativa, para que de alguna forma se vieran beneficiados, estos entes públicos, al poder manejar tributos a su cargo y por lo tanto tener mayor capacidad de gasto y cubrir sus necesidades en lo que respecta al ámbito económico.

La integración de la Hacienda Pública Municipal, esta compuesta por:

5.1. LOS INGRESOS MUNICIPALES.

El Termino Ingreso, es el conjunto de recursos financieros con los que el Estado cuenta para los gastos públicos.

5.1.1 Los Impuestos.

Son prestaciones en dinero o en especie fijadas por la ley a cargo de los sujetos cuya situación coincida con el hecho generador de la obligación fiscal.
5.1.2 Derechos.

Son contribuciones establecidas en la ley por servicios que presta el municipio en sus funciones de derecho público; así como las actividades de los particulares sujetas a control municipal con motivo de la explotación de un bien público.

5.1.3 Productos.

En la doctrina financiera se consideran productos todos aquellos ingresos que reciben los entes públicos en el ejercicio de actividades que no suponen la función de una autoridad respecto a los habitantes de la comunidad. En la terminología de la Constitución Política Federal, se dice que son los ingresos por actividades que no corresponden al ejercicio de funciones propias de derecho público y de los que corresponden ala explotación de sus bienes patrimoniales, es decir, son los bienes que se pueden captar por la renta de los bienes municipales.

Productos: Son ingresos que percibe el Ayuntamiento, por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público, o por el uso o aprovechamiento de sus bienes patrimoniales.
5.1.3 Aprovechamientos.

Son aprovechamientos, los recargos, las multas y los demás ingresos de derecho público, no clasificables como derechos impuestos y productos.

5.1.4 Participaciones Federales y Estatales.

Las Participaciones son recursos económicos que recibe el Municipio por adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través de participaciones municipales, pagos adicionales, tenencia, uso y goce de la franja marítima terrestre.

El Fondo de Aportaciones Federales y Estatales son participaciones los ingresos provenientes de la recaudación federal y estatal que por disposición de la ley corresponde a los Municipios.

Dentro del Ramo 33 corresponde operar a los Municipios:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, y
b) Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios.

5.1.4.1 El Fondo para la Infraestructura Social Municipal.
Ramo 33 Fondo III.

Son los ingresos que percibe el Municipio que se destinan al desarrollo de la infraestructura social municipal y destinados exclusivamente al financiamiento de obras, accione sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, en los siguientes rubros:

v Agua potable;
v Alcantarillado;
v Drenaje y letrinas;
v Urbanización municipal;
v Electrificación rural y de colonias pobres;
v Infraestructura básica de salud;
v Infraestructura básica educativa;
v Mejoramiento de vivienda;
v Caminos rurales, e;
v Infraestructura productiva rural.

Así como los intereses que generen los depósitos bancarios de dichos fondos.
De igual manera se consideran como ingresos de este fondo los siguientes:

1. Transferencias recibidas del fondo 4.
2. Transferencias recibidas del ramo 28.
3. Transferencia recibidas de ingresos propios.
4. Ingresos recibidos de empréstitos bancarios o particulares.
5. Prestamos obtenidos del ramo 28, ingresos propios y del fondo 4.
6. Productos financieros.

Este fondo contiene recursos federales que son transferidos de la federación a las Haciendas Municipales cuyo objetivo es la realización de las obras y acciones en atención a la pobreza con un impacto local y cuya administración depende de los municipios.

A partir de 1999, los recursos de este fondo fueron entregados a los municipios en los 10 primeros meses en el año, en partes iguales cada mes, a través de la Secretaría de Finanzas, o de sus representantes regionales (Recaudación de Rentas).

5.1.4.2 El Fondo para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios.
Ramo 33, Fondo IV.

Son los ingresos que recibe el Municipio, preponderantemente para el saneamiento financiero y la seguridad pública u otras prioridades, así como los intereses que generen los depósitos bancarios de dichos fondos.

De igual manera se consideran como ingresos de este fondo los siguientes:

1. Transferencias recibidas del ramo 28.
2. Transferencias recibidas de ingresos propios.
3. Prestamos obtenidos del ramo 28.
4. Productos financieros.


Este fondo contiene recursos federales que son transferidos de la federación a la Haciendas Públicas Municipales cuya finalidad es dar cumplimiento a obligaciones financieras, cubrir necesidades de seguridad pública de sus habitantes y a la satisfacción de requerimientos municipales.

La aplicación de este fondo requiere de la participación ciudadana, y de la responsabilidad del cabildo municipal para analizar, seleccionar, identificar y planear las obras y acciones a efecto de atender las demandas de la población, y dentro de sus obligaciones se encuentra: Promover el fondo al interior del municipio, impulsar la participación ciudadana organizada, integrar el expediente técnico por obra, revisar y aprobar las obras y acciones a realizar, definir con sus comunidades la modalidad de ejecución de las obras, participar en el control, seguimiento y evaluación de las obras e informar sobra la utilización y resultados alcanzados con el fondo.

Los conceptos por los cuales pueden ser utilizados los recursos de este fondo son:

Saneamiento Financiero.
- Deudas con Instituciones Bancarias.
- Deudas con Instituciones Privadas.

Seguridad Pública.
- Equipamiento de las corporaciones policiacas.
- Adiestramiento de los elementos de seguridad pública.

Acciones y obras públicas.
- Este fondo permite la realización de obras fuera de la apertura programática del fondo para la Infraestructura Social Municipal y para complementar programas prioritarios.

5.1.4.3 El Consejo de Desarrollo Social Municipal.
El Consejo de Desarrollo Social Municipal es una institución encargada de promover la participación ciudadana, promover el fondo al interior del municipio, revisar, priorizar y aprobar obras y/o acciones a realizar, integrar el expediente técnico por obra, definir la modalidad de ejecución de las obras y participar en el control, seguimiento y evaluación de las obras y/o acciones.

En el conjunto de obras y/o acciones autorizadas en las que el municipio podrá invertir los recursos del fondo:

v Construcción, ampliación, rehabilitación y terminación de sistemas de agua potable.
v Construcción, ampliación, rehabilitación y terminación de sistemas de alcantarillado y drenaje sanitario.
v Construcción, rehabilitación, empedrado, adoquinado y pavimentación de calles.
v Construcción de guarniciones, banquetas y muros de contención.
v Construcción y remodelación de plazas cívicas y jardines.
v Construcción, ampliación y rehabilitación de alumbrado público.
v Introducción y ampliación de electrificación urbana y rural.
v Construcción y rehabilitación de casas de salud.
v Construcción, ampliación, rehabilitación y equipamiento de centros de salud.
v Construcción, ampliación, rehabilitación y equipamiento de unidades medicas.
v Construcción, reconstrucción, rehabilitación y equipamiento de aulas y anexos de preescolar, primaria y secundaria.
v Rehabilitación y ampliación de viviendas rural y urbana.
v Construcción de letrinas.
v Construcción, conservación y reconstrucción de caminos rurales y puentes.
v Construcción y rehabilitación de áreas de pequeña irrigación (terrenos de riego mediante la aspersión, goteo u otro sistema de riego) canales, bordos, granjas, pecuarias, almacenes y bodegas.
v Apoyo a productores forestales para la creación de viveros y apoyo a productores acuícolas en la construcción o rehabilitación de estanques para crear peces.
v Obras para el fomento agroindustrial (empacadora de frutas y legumbres, despulpadoras de café).
v Conservación de suelos y agua (construcción de terrazas y olla de agua).
v Desarrollo Institucional Municipal.
v Gastos Indirectos.

5.2 EL GASTO PÚBLICO.

Uno de los elementos que conforman a la Hacienda Pública Municipal es el gasto, y el objetivo principal de esta parte, es coadyuvar al desarrollo de la comunidad a través de la aplicación de los recursos que percibe, en programas concretos, ya sea, administrativos, obras, o servicios públicos.

5.2.1 Clasificación del Gasto Municipal.

Gasto Corriente. Esta formado por todos aquellos gastos destinados a cubrir el costo directo de la administración pública municipal, tales como servicios personales, compra de recursos materiales y servicios generales de apoyo.

Gasto de Inversión. Esta formado por todos aquellos gastos destinados a obras públicas y contribuciones directas, la adquisición de bienes para fomento y conservación, así como, inversiones financieras. Esos gastos tienen el propósito de impulsar y sostener el desarrollo económico y social del Municipio.

5.3 EL PATRIMONIO MUNICIPAL

El Patrimonio Municipal, constituye una de las partes esenciales de la Hacienda Pública, por lo que el desarrollo eficiente de las funciones y actividades que implica el manejo del mismo, será de gran importancia en la formación de los recursos de este nivel de gobierno.

Para el manejo del patrimonio del municipio se requiere que quienes manejan estos valiosos recursos conozcan su significado y el alcance de los bienes que conforman el ente político, sus características, así como la normatividad y los fundamentos legales para regular su administración y formar los registros necesarios que redundarán en ingresos que le son necesarios.

El patrimonio municipal se compone de los siguientes bienes:

BIENES DEL DOMINIO PUBLICO:
a.- uso común, y
b).- los destinados a un servicios público.

BIENES DE DOMINIO PRIVADO:
a).- Muebles
b).- Inmuebles
Estos tienen como características las siguientes: Enajenables, Prescriptibles, Inembargables.

8.7.- LA DEUDA PÚBLICA.

La Deuda Pública. Esta formada por todos aquellos gastos destinados a cubrir las amortizaciones del capital, a pagar los intereses que constituyen el servicio de la deuda, y los gastos que generan su administración y control, ya que la deuda pública puede ser interior, exterior o flotante.

La deuda pública es la ultima de las partes que doctrinariamente se encuentra en la integración de la hacienda pública. El término de deuda pública tiene sus orígenes en el acto de crédito que en un tiempo fue un ingrediente para el desarrollo de las localidades municipales.

Desde un punto de vista jurídico, la deuda es un contrato donde involucra un préstamo, que constituye la obligación de la parte que lo solicita al pago de intereses ya devolver el capital en un tiempo definido, en moneda ya la tasa que hubiere estipulado, sin que pueda modificar las cláusulas de dicho contrato.

La deuda pública representa el pasivo directo e indirecto o contingente derivado del financiamiento a cargo de este nivel de gobierno; es sujeto de diversas clasificaciones, según sea el criterio que se utilice, los más comunes son:

- Por su origen.
- Por su plazo de amortización.
- Por sus efectos en la actividad económica
- Por el registro contable de la operación.

Dentro de esta parte de la hacienda pública municipal, la deuda se puede caracterizar como la operación en donde se obtienen recursos para ampliar la capacidad de contribuir y dotar de servicios públicos a más población; permite el equilibrio ingreso-gasto, es decir, tiene equilibrados los objetivos económicos, sociales y la capacidad de respuesta de la administración para atender las demandas de la población.

Pero con la desventaja de que en el momento de cubrirla disminuye la capacidad real de participación del ente en la economía de la comunidad, ya que al tener que solventar los compromisos económicos adquiridos, se puede ver en la problemática de tener que cubrir a tiempo los adeudos, con la consiguiente problemática que representa en muchas de las ocasiones el que los particulares no cubran a tiempo con el pago de las contribuciones a su cargo.


Pretensión

Quiero besos. Quiero abrazos. Quiero caricias.   Quiero rozar con mis labios tus mejillas. Quiero estremecer cada uno de tus sen...