lunes, 10 de diciembre de 2007

LAS AUTORIDADES AUXILIARES

1. LOS AGENTES MUNICIPALES Y DE POLICIA.


1.1 Generalidades.


Dadas las condiciones de extensión territorial de los Municipios de nuestro Estado, es conveniente que la administración pública en las comunidades, localidades y demás centros urbanos pertenecientes a un solo municipio, sea realizada por autoridades que tienen como función el auxiliar a la cabecera municipal.

Estas autoridades auxiliares son: el Agente Municipal y el Agente de Policía.

LA AGENCIA MUNICIPAL. La Agencia Municipal es la localidad que de acuerdo a lo que establece el artículo 9º inciso B, de la Ley Orgánica Municipal requiere de una población mínima de diez mil habitantes.

LA AGENCIA DE POLICIA. La Agencia de Policía es la localidad que de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º inciso C de la multicitada ley, requiere de una población mínima de cinco mil habitantes.


1.2 El Agente Municipal y el Agente de Policía.


Los Agentes Municipales y los Agentes de Policía son autoridades auxiliares municipales que actúan en sus respectivas jurisdicciones como representantes del Ayuntamiento, y por consiguiente, tendrán las atribuciones que sean necesarias para mantener en términos de la ley en mención, el orden, la tranquilidad y la seguridad de los vecinos del lugar donde actúen.


1.3 Tiempo de duración en el cargo de las Autoridades Auxiliares.


La Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca en su artículo 56 establece que los Agentes Municipales y los Agentes de Policía durarán en su cargo 3 años, pudiendo ser removidos por el Ayuntamiento en cualquier tiempo por causa justificada, llamando a los suplentes, para el caso de que éstos no se presentaren a tomar el cargo se designará a los substitutos.


En los Ayuntamientos que se rigen por el sistema de usos y costumbres el tiempo de duración en el cargo varía de acuerdo a lo establecido por cada comunidad.




1.4 Obligaciones del Agente Municipal y del Agente de Policía.


La ley Orgánica Municipal en su artículo 58 establece de una manera facultativa y no limitativa algunas de las obligaciones del Agente Municipal y del Agente de Policía, son las siguientes:

· Vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones y reglamentos que expida el Ayuntamiento, así como las disposiciones legales ya sean federales o estatal.
· Reportar ante el Presidente Municipal las violaciones a las disposiciones y reglamentos expedidos por el Ayuntamiento, así como las disposiciones legales tanto federales como estatales.
· Informar al Presidente Municipal de todos los asuntos relacionados con su Agencia Municipal o de Policía.
· Cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos de la comunidad.
· Reportar ante los cuerpos de seguridad pública las acciones que requieran de su intervención.
· Gestionar el establecimiento de los servicios públicos y vigilar su funcionamiento.
· Promover la participación de la población a través de comités de colaboración ciudadana en las obras de servicio público.
· Representar a su comunidad en el consejo de desarrollo municipal.


1.5 Otras actividades del Agente Municipal y de Policía.


Los Agentes Municipales de Policía realizan varias actividades que no están señaladas en la Ley orgánica como pueden ser las siguientes:

A).- EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL:

Organizar cursos en sus comunidades con la finalidad de prevenir y atender la solución de los problemas, para poder reparar los daños que se ocasionen o deriven de situaciones de desastre.

Informar inmediatamente al Presidente Municipal del estado que guarda la comunidad en casos de siniestros como son:

- Incendios - Derrumbes - Inundaciones - Sismos - Explosiones
- Plagas - Elementos tóxicos - Epidemias - Contingencias ecológicas


Organizar programas encaminados a prevenir los riesgos en caso de siniestros y así poder reparar los daños causados y auxiliar a la población damnificada en el menor tiempo posible.



B).- EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA:

· Vigilar el orden y desarrollo normal de las actividades en la comunidad.
· Evitar que se cause desorden o se consuman productos embriagantes en la vía pública.
· Guardar a los habitantes de su comunidad, el respeto y la atención que se merecen.

C).- EN MATERIA DE EDUCACIÓN:

· Colaborar en campañas de alfabetización.
· Supervisar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en materia educativa.
· Vigilar que los maestros se presenten regularmente a impartir sus clases en las escuelas de la comunidad.
· Promover que los niños y las niñas asistan a la escuela en los niveles preescolar, primaria y secundaria.
· Organizar actos cívicos con la participación de la comunidad, en las siguientes fechas:
5 de febrero Promulgación de la constitución.
24 de febrero Día de la bandera
21 de marzo Natalicio del Lic. Benito Juárez
1° de mayo Día del trabajo
16 de septiembre Promulgación de la Independencia.
20 de noviembre Aniversario de la Revolución Mexicana.

D).- EN MATERIA ADMINISTRATIVA:

· Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales dentro de su comunidad.
· Ejecutar las resoluciones del Ayuntamiento en su comunidad
· Cuidar que tanto ellos como la policía a su orden, sujeten sus actos a las leyes y no cometan abuso alguno.
· Cumplir con al formación de censos de la población.
· Inscribir a los ciudadanos de su comunidad en el Padrón Municipal.
· Auxiliar al Ayuntamiento en todo lo concerniente al progreso y desarrollo de su Agencia Municipal o de Policía.
· Auxiliar a las autoridades Federales, del Estado y del Municipio en el desempeño de sus atribuciones.

E).- EN MATERIA DE AGROPECUARIA:

En coordinación con el comisariado ejidal o comunal realizará las siguientes funciones:

· Vigilar que todas las tierras laborables se trabajen.
· Procurar nuevos sistemas de cultivo de las tierras para aumentar la producción y procurar que los nuevos cultivos den mejores rendimientos.
· Realizar campañas de mejoramientos de cultivo.
· Emplear mecanismos propicios para mejorar la cría de ganado.

F).- EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS:

Cuidar y promover la construcción, conservación y mejora de puentes, mercados, panteones y cárceles.

Procurar el alineamiento de las calles y promover la fijación y mantenimiento de su nomenclatura (nombre y números de las calles).

G).- EN MATERIA DE DEPORTE:

· Fomentar el deporte, realizando torneos de fútbol, básquetbol, voleibol preferentemente en las fiestas patrias y patronales de sus respectivas comunidades.
· Implementar, estructurar y modernizar sus campos deportivos.
· Elaborar un calendario de actividades y eventos deportivos.

H).- EN MATERIA HACENDARIA:

· Remitir con la oportunidad debida al Ayuntamiento, sus presupuestos de egresos e ingresos.
· Hacer la glosa de sus cuentas y remitirla al Ayuntamiento (Cortes de Caja)
· Hacer oportunamente la concentración de los fondos recaudados a la tesorería Municipal.

I).- EN MATERIA JURÍDICA:

Actuar como Oficial del Registro Civil en su comunidad.

Fungir como auxiliar Agente del Ministerio Público en los casos en que en su comunidad no exista éste o como coadyuvante (ayudante) de esas funciones en caso de que exista.


1.6 Forma de Elección de Agentes Municipales y de Policía.


Según lo previsto por el artículo 57 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, la elección de Autoridades Auxiliares se realizará de la siguiente forma:

· Dentro de los cuarenta días siguientes a la toma de posesión de los Ayuntamientos, se emitirá la convocatoria para la elección de Agentes Municipales y de Agentes de Policía.

· La elección de Agentes Municipales y de Agentes de Policía se realizará el último domingo del mes de febrero.


· En los Municipios que se rigen por usos y costumbres, las elecciones podrán realizarse en las fechas que señale el Ayuntamiento, las cuales tendrán como fecha límite en 15 de marzo.

Es de resaltarse que en las elecciones de Agentes Municipales y Agentes de Policía, se respetarán en todo momento las tradiciones, usos, costumbres y prácticas democráticas de cada comunidad. La ley permite que en algunos casos la designación de las autoridades auxiliares (Agentes Municipales y Agentes de Policía) se haga directamente por el Presidente Municipal, con la aprobación del Cabildo.


2. LAS COMISIONES MUNICIPALES.


De acuerdo a lo que establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos para el eficaz desempeño de sus funciones, pueden auxiliarse de:

a).- Las Comisiones Municipales y;
b).- Los Organos de Colaboración.

LAS COMISIONES: son órganos de consulta no operativos que estudian, examinan y proponen al Ayuntamiento las normas tendientes a mejorar la Administración Pública Municipal, así como vigilar la ejecución de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, y la prestación de los servicios públicos; así también pueden celebrar con autorización del Ayuntamiento, reuniones públicas en las localidades de su Municipio para recabar las opiniones y sugerencias de sus habitantes.

Las comisiones necesarias para el funcionamiento del Ayuntamiento, son las siguientes:

I.- Hacienda Municipal
II.- Gobernación y Reglamentos
III.- Seguridad, Tránsito y Transportes
IV.- Salud Pública
IV.- Obras Públicas
VI.- Instrucción Pública, Recreación y Espectáculos
VII.- Comercio Mercados y Restaurantes
VIII.- Bienes Municipales y Panteones
IX.- Rastros.
X.- Ecología y
XI.- Las demás que apruebe el Ayuntamiento.

Con excepción de la Comisión de Hacienda Municipal, que conforme al Código Electoral, debe ser asignada a la plantilla triunfadora en la elección, las restantes comisiones se asignarán a los concejales que designe el Cabildo.

No obstante lo anterior, pueden crearse otras comisiones para la atención de problemas especiales o situaciones emergentes o eventuales de diferente índole y se integrarán por los miembros que determine el Ayuntamiento.


3. LOS ORGANOS DE COLABORACION.


El artículo 64 de la Ley Orgánica Municipal, señala que en cada Municipio podrán funcionar como órganos de colaboración, los comités de vecinos que considere conveniente el Ayuntamiento, y estarán integrados por tres o mas miembros electos democráticamente, fungiendo uno como Presidente. Estos comités serán órganos de información, consulta, promoción y gestión social.


3.1 Obligaciones de los Organos de Colaboración.


Tendrán la obligación de informar al ayuntamiento sobre:
· Proyectos que pretendan realizar.
· El estado de obras en proceso.
· Las obras realizadas.
· El estado de cuenta que guarda la recolección de aportaciones económicas de la comunidad.


3.2 El Concejo Consultivo.


Es un organismo ciudadano de colaboración y consulta del que auxilia a la autoridad municipal en la gestión de obras y servicios públicos, además formar parte del Consejo de Desarrollo Social Municipal para la priorización de necesidades en la aplicación de los recursos del ramo 33.


3.2.1 Integración del Concejo Consultivo.


El Consejo Consultivo lo integran los presidentes de los comités directivos de las juntas de vecinos.


3.2.2 Las Atribuciones y Deberes del Consejo Consultivo.


· Emitir opinión en los asuntos que ponga a su consideración el Ayuntamiento
· Ordenar las cuestiones que les sometan para su atención las juntas de vecinos para darles la solución correspondiente
· Sugerir medidas y procedimientos para mejorar y proponer soluciones para ellos
· Representar a las juntas de vecinos
· Formar parte del Concejo Municipal de Desarrollo Social Municipal
· Proponer al Contralor Social.

3.3 Las Juntas de Vecinos.


Son organismos de colaboración para el desarrollo del municipio, se pueden establecer en:

· Los barrios y colonias de la cabecera municipal.
· Las agencia municipales.
· Las agencias de policía.
· Núcleos rurales.


3.3.1 Integración de las Juntas de Vecinos.


Las integran exclusivamente los ciudadanos mayores de dieciocho años, en pleno ejercicio de sus derechos, y que vivan en los lugares que se señalaron anteriormente.


3.3.2 Atribuciones y Deberes de las Juntas de Vecinos


A).- DEBERES:

· Informar sobre las deficiencias de los servicios públicos en su circunscripción y proponer las medidas que consideren adecuadas para su mejoramiento.
· Señalar las irregularidades que se observen en la Administración Pública Municipal.
· Informar sobre condiciones urbanísticas de su comunidad en donde habitan y los problemas de interés que enfrenten.

B).- ATRIBUCIONES:

· Proponer la realización de obras y servicios por el sistema de cooperación.
· Proponer actividades que se conduzcan al fortalecimiento en la conciencia cívica de los vecinos.


3.4 Los Comités Directivos Del Concejo Consultivo y de las Juntas de Vecinos.


Se integran con un presidente, un secretario y tres vocales, con sus respectivos suplentes, duran en sus funciones tres años con cargo honorífico, y tienen las siguientes atribuciones y funciones:


3.4.1 Atribuciones del Presidente de los Comités del Concejo Consultivo y de las Juntas de Vecinos.


Tendrá la representación legal de los organismos y sus comités directivos, así mismo tendrá el carácter de administrador general.



3.4.2 Función del Secretario de los Comités del Consejo Consultivo y de las Juntas de Vecinos.


Dará fe de los acuerdos tomados por el consejo consultivo o la junta de vecinos, y levantará las actas de asambleas, así mismo llevara la documentación y el archivo de la junta de vecinos.


3.4.3 Disposiciones Comunes al Consejo Consultivo y las Juntas de Vecinos.


· Por la naturaleza de sus funciones, ni los organismos, ni los comités directivos podrán imponer cuotas de cooperación en bienes o dinero.
· Sus acuerdos los tomarán a mayoría de votos.
· Las juntas de vecinos y el consejo consultivo señalaran la hora y el día en que se celebren sus sesiones ordinarias, efectuándose cuando menos una vez al mes.
· Las sesiones extraordinarias las realizaran dependiendo de las circunstancias que se susciten.
· Los comités directivos rendirán mensualmente un informe de sus actividades al Presidente Municipal.
· La constitución de las juntas de vecinos y del consejo consultivo, así como sus comités directivos, se registrarán en la Secretaria del Ayuntamiento.
· Las juntas de vecinos y el consejo consultivo, basándose en las normas generales que establezca el Ayuntamiento y del reglamento para la organización y funcionamiento de las juntas de vecinos y del consejo consultivo, acordarán las disposiciones para su orden y funcionamiento.

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Quiero besos. Quiero abrazos. Quiero caricias.   Quiero rozar con mis labios tus mejillas. Quiero estremecer cada uno de tus sen...