jueves, 13 de diciembre de 2007

EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNICIPIO

1. LOS DERECHOS HUMANOS.


1.1 Acepciones del término Derechos Humanos.


Los Derechos Humanos pueden ser definidos, en un primer momento, como todos aquellos que tienen cada hombre o mujer por el hecho de serlo y formar parte de la sociedad en que vive. Otros consideran a los Derechos Humanos en permanente construcción, por ello los explica como un conjunto de facultades, libertades, inmunidades y prerrogativas que en cada momento histórico, concretan o determinan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, por lo que debe ser reconocido por la legislación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales para su respecto y protección efectiva.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, define los Derechos Humanos como “los derechos humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano, en su aspecto positivo, son los que reconocen la constitución política de los estados unidos mexicanos y los que se recogen en los pactos, los convenios y los tratados internacionales suscritos y ratificados por México”.


1.2 Marco Jurídico de los Derechos Humanos.


El artículo 5º del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Oaxaca, define a los Derechos Humanos en su aspecto positivo. Estas garantías y derechos se encuentran contenidos en nuestra constitución federal de la siguiente manera:

GARANTIA DE IGUALDAD: La igualdad es la condición de semejanza de la que gozamos los seres humanos por el sólo hecho de serlo.

GARANTIA DE LIBERTAD: Es el valor humano que da a quienes la tienen, la posibilidad de desarrollar sus aptitudes personales, a fin de alcanzar mejores condiciones de vida.

GARANTIA DE SEGURIDAD JURIDICA: Es la garantía que se traduce en el derecho de todos los ciudadanos, a gozar de la efectiva procuración e impartición de la justicia a cargo de las autoridades.

GARANTIA DE PROPIEDAD.- Es el derecho que concede a una persona, el poder usar, gozar y disponer de sus bienes inmuebles en calidad de dueño de las mismas, observando las limitaciones y modalidades que fije la ley.

GARANTIAS O DERECHOS SOCIALES.- Además de las garantías individuales del contenido de la misma constitución política de nuestro país se desprenden las garantías sociales, llamadas también derechos colectivos o de grupo, las cuales conceden a la persona derechos, pero no de manera individual, sino como parte integrante de un grupo o colectividad humana. Estos derechos contribuyen a satisfacer necesidades humanas, tales como: salud, el bienestar, la educación, la protección social, entre otras circunstancias apremiantes que dignifican y valoran la existencia de las personas.


2. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNICIPIO.


La vida cívica comienza en el Municipio que es la base política y administrativa de los estados unidos mexicanos, por tanto, la cultura y promoción de los derechos humanos debe comenzar de manera compartida con la sociedad y las autoridades inmediatas en el municipio.


2.1 Derechos de las Personas Detenidas.


Los lugares de detención municipal generan necesidades, entre ellas: las relativas a las condiciones dignas en la prisión, beneficios de libertad anticipada, hacinamiento, legalidad y legitimidad de la aplicación de sanciones y medidas disciplinarias, el no respeto a la intimidad, privacidad y dignidad de los visitantes en las revisiones de ingreso, la restricción ilegal en el ejercicio de la visita familiar e intima (visita conyugal), en ocasiones la imprecisión legislativa de quien es la autoridad responsable del lugar de detención municipal, para atender las necesidades presupuestales, administrativas, y jurídicas de dichos lugares, a fin de cumplir con el marco legal jurídico, mencionaremos cuales son lo derechos que tiene el detenido.

De conformidad con lo dispuesto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20 y por el código de procedimientos penales en su artículo 269, las personas detenidas como presuntas responsables de un delito o falta administrativa tienen derecho a:

- Comunicarse telefónicamente o por otro medio disponible, abogado, o cualquier otra persona de su confianza; Toda incomunicación está prohibida por la ley.
- Ser informado del motivo del cual fue detenido, así como el nombre, del denunciante, no declarar si no desea hacerlo, el declarar es un derecho mas no un deber, en toda declaración debe estar asistido por un abogado o una persona de su confianza para su defensa.
- La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio público o del juez o ante estos pero sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio.
- Si el detenido no habla ni entiende suficientemente el castellano, deberá estar asistido por un traductor en las declaraciones que rinda ante cualquier autoridad.
- Que se le asigne un defensor gratuitamente en caso de no pagar los servicios profesionales de un abogado particular, en este caso el Estado le proporcionará un abogado de oficio, se tiene derecho a la defensa desde el momento de la detención.
- En caso de que la detención sea hecha por alguna corporación policiaca, esta en su caso, debe poner inmediatamente al detenido a disposición del Ministerio Público, y es este quien no podrá detenerlo por mas de 48 horas, plazo en que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición del Juez, este plazo podrá duplicarse solo tratándose de casos de delincuencia organizada.
- Que se respete su dignidad sin que sufra algún tipo de tortura física o psicológica.
- Que se le aplique un examen médico en caso de que así lo solicite


2.2 Derecho a la Seguridad Publica.


La seguridad publica es un derecho irrestricto al igual que el derecho a la vida y a la libertad, estos tres derechos forman parte de los derechos fundamentales de las personas, como se menciona en el artículo 3º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las personas encargadas de la seguridad pública debe realizar acciones que concuerden con los valores y normas reconocidas por la comunidad, dispuesto en los ordenamientos jurídicos de los derechos humanos.

Uno de los reclamos fundamentales en materia de seguridad pública, se centra en la falta de ética y abuso de poder por parte de algunas autoridades o servidores públicos, situaciones que traen consigo la inconformidad de la ciudadanía, que son los que exigen la participación de los organismos encargados de salvaguardar los derechos fundamentales de los seres humanos, de ahí que las comisiones de los derechos humanos, participen en la formación del personal que integran las instituciones responsables de las seguridad pública, a través de la realización de actividades de promoción y difusión de los derechos humanos.

Las comisiones de los derechos humanos, tienen como principal función emitir recomendaciones cuya finalidad en ningún momento pretende desacreditar a las instituciones ni constituye una ofrenda o agravio a las mismas o a sus titulares, por el contrario debe, considerarse como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y en los estados de derecho para alcanzar su fortalecimiento a través de la legitimidad que se obtiene con el cumplimiento de las autoridades y los servicios públicos y se fortalece progresivamente cada vez que su actuación se apega a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conllevan a los derechos humanos.


2.3 Deberes de los Servidores Públicos.


Los servidores públicos son todas aquellas personas que tienen un empleo cargo o comisión en el servicio público federal, estatal municipal independientemente de su rango, o grado jerárquico. Los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones están obligados a respetar la ley; deben cumplir con la máxima diligencia al servicio que se le haya encomendado y tratar con respeto y dignidad a todas las personas que acuden a ellos.

De conformidad con La ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Oaxaca y su Reglamento Interno, las Autoridades y Servidores Públicos de carácter Estatal y Municipal, en contra de quienes se hayan presentado quejas por supuestas violaciones a los derechos humanos, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información al respecto, deberán cumplir en sus términos con las solicitudes de informe que en tal sentido les formule la comisión.

Una vez que se admita y se califica una queja presentada con motivos de actos u omisiones presuntamente violatorios de derechos humanos, se pone en conocimiento de la autoridad o servidor público señalado como presunto responsable y se le solicita rinda un informe sobre el caso el cual deberá presentar dentro de un plazo máximo de quince días naturales; dicho término puede reducirse en casos.

Este informe debe contener:

- Los antecedentes del asunto.

- Los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones impugnados, si es que efectivamente existieron, y

- Los elementos de prueba necesarios para la documentación del asunto.


2.4 La Figura Municipal para los Derechos Humanos.


Las labores de promoción y defensa de derechos humanos pueden quedar comprendidas en la estructura jurídica del ayuntamiento.

El Ombusman, o defensor del pueblo en el ámbito municipal, puede recaer en una comisión municipal, en una coordinación que cuente con equipo especializado en derechos humanos.

La decisión que tome el municipio, en cuanto a crear una figura municipal, debe elegir perfiles de desempeño que comprendan por una lado reconocida autoridad moral, por otro, una vocación de servicio con sentido humanista, entendidos como requisitos mínimos y no máximos.

Respecto a la creación de la figura se requiere de la promulgación de un decreto o bando municipal, en donde se establezcan las razones de la creación, la figura adoptada, las facultades y los servicios que presentará a los habitantes de la comunidad. Para el caso de aquellos lugares, donde la autoridad municipal no cuente con facultades para la creación de esta figura, se recomienda proponer su creación al legislativo estatal.

La estrategia para lograr que todos los habitantes conozcan sus derechos y las instituciones que puedan resolver, hace necesario contar con la apertura de las autoridades de todos los niveles, por ello se puede firmar convenios de colaboración donde se establezca la realización de visitas periódicas que permitan conocer el diagnóstico en materia de derechos humanos, así como tener las actividades de capacitación de alto nivel a los servidores públicos, para que adopten los principios elementales en sus actividades cotidianas.

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