martes, 4 de diciembre de 2007

EL MUNICIPIO, UN NIVEL DE GOBIERNO



1. LA INSTITUCION MUNICIPAL.


1.1 Generalidades.


El Municipio, es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa en el régimen interior de los Estados.

La existencia del mismo, implica su organización política y administrativa, enmarcada en un orden jurídico Constitucional del Estado, cuyos fines son:

1.- La atención de las necesidades de las comunidades que lo integran, excepto las necesidades que atienden los gobiernos federal y estatal;

2.- La captación de los ingresos necesarios para satisfacer estas necesidades;

3.- La participación ciudadana;

4.- La satisfacción de la voluntad del pueblo.

1.2 Precisión Terminológica del Municipio.

El Municipio, es la entidad político-jurídica integrada por una población asentada en un espacio geográfico determinado administrativamente, que tiene unidad de gobierno y se rige por normas jurídicas de acuerdo a sus propios fines.

La palabra Municipio proviene del latín municipium, de munus, que significa cargo, carga, oficio, deber y también función u obligación de hacer algo, y de capio, capere, que quiere decir “tomar, adaptar”. De la conjunción de ambas palabras surgió el municipium, que definió etimológicamente a las ciudades en la que los ciudadanos toman para si las cargas, tanto personales como patrimoniales, necesarias para atender lo relativo a los asuntos y servicios locales de esas comunidades.
2. ELEMENTOS DEL MUNICIPIO.

El Municipio se integra por tres elementos, que son: El Gobierno Municipal, el Territorio, y la Población.
2.1 El Gobierno Municipal.

Es la materialización de la actividad de un Ayuntamiento de elección popular, directa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, esta autoridad es la que tiene la representatividad legal y política del municipio y la responsabilidad de las actividades del gobierno y administración que le confieren las leyes.

2.2.- El Territorio.

Es el espacio geográfico y asiento exclusivo donde el municipio ejerce su poder de manera directa, dentro de la competencia legal que le establece nuestra Constitución Política Federal y Local.

Las funciones básicas que cumple el territorio para la vida municipal, son:

1. Delimitación del espacio para la aplicación del Bando, Reglamentos y las disposiciones jurídicas de nivel municipal;

2. El Elemento físico necesario para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y;

3. La identificación regional de los habitantes avecindados en un lugar determinado.

El territorio es un elemento indispensable para integrar la unidad política del Municipio, como entidad jurídica y la fuente natural de sustentación directa e inmediata de su población.

2.3 La Población.

Es el conjunto de individuos que viven dentro del territorio de un municipio, establecidos en centros urbanos, semiurbanos y rurales, mismos que expresan manifestaciones culturales y comparten tradiciones. Es también, el indicador más importante para la implementación, formulación y ejecución de las políticas públicas y sobre la cual recae la acción directa del gobierno local.

El concepto de población no atiende a factores de clase que enmarquen diferencias en cuanto a raza, estatura, color, grado de instrucción, sino, el aspecto cuantitativo, o sea, el numero de individuos que formen de la agrupación ciudadana, que es quien asume los objetivos sociales, como el de satisfacer las necesidades comunes, el mantenimiento de la paz y el orden, y en general, la defensa de los intereses colectivos.

3. LA AUTONOMÍA MUNICIPAL.

La autonomía es la facultad de gobernarse por sus propias leyes, es decir, los municipios pueden crear sus propias leyes y reglamentos, y regirse por las mismas, atendiendo necesariamente a las disposiciones legales establecidas en las Constituciones Federal y Estatal.

La Constitución Política Federal en su artículo 115 define y estructura la vida institucional y actual del Municipio Mexicano y lo contextualiza dentro del sistema federalista como la célula básica de su conformación, al imprimirle la garantía de regirse bajo el principio del municipio libre.

La autonomía municipal, se conceptualiza como la facultad jurídica que le otorga la constitución a los municipios para que ellos con base en la normatividad que los rige, autodeterminen su actuación siendo fundamentalmente el manejo de su hacienda pública y la facultad de expedir sus Bandos de Policía y Gobierno, así como sus reglamentos.

El ejercicio de éste principio, queda entendido a partir de la materialización de los cuatros ámbitos de Libertad Municipal que determinan su condición autónoma y que son: La Política, Financiera, Administrativa y de Gobierno.

a).- LA LIBERTAD POLITICA.- Esta es planteada desde dos vertientes: La electoral y la composición plural de los ayuntamientos.

La primera, señala los principios rectores de los procesos de elección municipal, para asegurar que sean los ciudadanos quienes determinen de manera directa a través del voto libre y secreto la representación de sus autoridades municipales.

La segunda, la composición plural de los ayuntamientos, implica la búsqueda de una vida política más equilibrada de las acciones internas de los ayuntamientos en la medida de que se integre en esta instancia de gobierno la representación de las otras corrientes políticas que participan en la contienda electoral.

b).- LA LIBERTAD FINANCIERA O ECONOMICA.- Es el eje fundamental para estructurar las finanzas municipales en la medida que definan las diferentes fuentes de ingresos de los municipios y derivados de las participaciones federales y estatales, transferencias y captaciones de programas federales.

c).- LA LIBERTAD ADMINISTRATIVA.- Contempla las facultades de los municipios de expedir y reformar su reglamentación municipal como uno de los principales ejes del fortalecimiento administrativo.

d).- LA LIBERTAD DE GOBIERNO.- Establece que los municipios cuentan con facultades exclusivas para determinar las acciones del gobierno a favor de sus comunidades, es decir, tiene atribuciones en materia de creación de reservas ecológicas y territoriales, declaración de las categorías políticas de las localidades del municipio, concede licencias a sus miembros por tiempo determinado, así como, las inherentes a la personalidad jurídica con la que cuenta como las de coordinación con la federación y el Estado y otros municipios, las que les constriñe derechos y obligaciones.

4. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL MUNICIPIO.

El Municipio es una entidad de derecho público, incapaz de actuar por sí mismo, sino a través de su representante legal, quien investido de personalidad jurídica de la institución municipal hace valer frente a terceros los derechos inherentes a su esfera de intereses jurídicos.

La personalidad jurídica que tiene al municipio, es la capacidad que posee éste para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones.

Los atributos del Municipio como persona jurídica de existencia natural, se pueden clasificar de la siguiente manera:

Capacidad.- Es la aptitud que posee la Institución Municipal para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones.

Estado Civil.- El Municipio solo puede tener un estado civil político, esto es, puede ser Nacional o Extranjero.

Nombre.- Es la palabra o conjunto de palabras que se emplean para identificar y diferenciar a un Municipio de los demás, generalmente el nombre del Municipio va seguido de la abreviatura de la Entidad Federativa en el que está circunscrito geográfica y jurídicamente.

Domicilio.- aunque el termino se refiere a la persona en su individualidad, en el caso del municipio se aplica a su ubicación geográfica – espacial.

Patrimonio.- Se refiere al conjunto de bienes y derechos, recursos e inversiones que como elementos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el municipio, y que posee a titulo de dueño, o propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o a la realización de sus objetivos o finalidades de política social o económica.

5. EL GOBIERNO MUNICIPAL.

A partir de la décima reforma al artículo 115 de la Constitución Política Federal, la institución municipal, adquiere el nivel que prácticamente le ha correspondido desde su creación, el de ser un orden de gobierno, con todo y las atribuciones, facultades, derechos, obligaciones y prohibiciones que la ley enmarca para una autoridad gubernamental, y no como un mero cuerpo administrativo de las decisiones del gobierno estatal – central.

Las innovaciones de esta reforma encierra una mayor responsabilidad social y política en materia de prestación de los servicios públicos de primer orden hacia la sociedad.

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