lunes, 10 de diciembre de 2007

ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

1. ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL.


1.1 Generalidades.


El Ayuntamiento requiere de órganos administrativos suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones y funciones. El número de estos órganos administrativos dependerá del tipo de municipio de que se trate (Urbano Semiurbano, Rural).

El municipio Rural por regla general contara con:

· Una Secretaría del Ayuntamiento
· Un Tesorero Municipal
· Una Comandancia de Policía, que estará a cargo de un comandante y policías ( en algunos casos llamados topiles)
· Una Oficina de Obras y Servicios Públicos

Para el buen funcionamiento de las tareas de gobierno y administración es necesario que los integrantes del Ayuntamiento se coordinen con los servidores públicos que conforman el aparato administrativo. Así, el Presidente Municipal dirigirá las diferentes tareas a la Administración Publica Municipal y los Regidores y Síndicos efectuaran la tarea de supervisión y vigilancia.


2. EL SECRETARIO MUNICIPAL


El fundamento del ejercicio del Secretario Municipal lo encontramos en el artículo 111 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que establece que para el despacho de los asuntos municipales, cada Ayuntamiento designará un Secretario. Este funcionario publico municipal, es propuesto por el Presidente Municipal y ratificado por los miembros del Ayuntamiento como así lo establecen los artículos 34 fracción XV, 36 fracción IX y 99 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.


En cuanto a las atribuciones del Secretario Municipal, se encuentran fundamentados en el artículo 103 de la Ley Orgánica Municipal, y en su caso en el Reglamento Interno de Administración Pública Municipal y demás disposiciones del Ayuntamiento.


2.1 Requisitos para ser Secretario Municipal.


El artículo 102 de la Ley Orgánica Municipal señalan los siguientes requisitos para ser secretario municipal:

I.- Tener 21 años cumplidos;
II.- Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
III.- Ser vecino del Municipio;
IV.- Tener buena conducta;
V.- Tener la capacidad suficiente para el desempeño del cargo;
VI.- No ser cónyuge o pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado o por afinidad dentro del segundo grado del Presidente Municipal, regidores y síndicos.


2.2 Funciones de la Secretaría.


Dentro de sus funciones la Secretaría tiene las siguientes:

a).- Atender y resolver los asuntos administrativos que le encomiende el Ayuntamiento.
b).- El manejo y cuidado del archivo general.
c).- El control del archivo municipal.


2.3 Facultades y Obligaciones del Secretario.


El artículo 103 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, establece que el Secretario Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

· Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del Municipio.
· Tener a su cargo el Archivo del Municipio.
· Controlar y distribuir la correspondencia oficial del Ayuntamiento, dando cuenta al Presidente Municipal para acordar su trámite.
· Citar por escrito convocando a las sesiones del Ayuntamiento, asistir a las sesiones con voz informativa, pero sin voto y levantar las actas correspondientes.
· Dar fe de los actos del Ayuntamiento, autorizar, expedir y certificar las copias de documentos oficiales, suscribir validar con su firma aquellas que contengan acuerdos y órdenes del Ayuntamiento y del Presidente Municipal o que obren en sus archivos.
· Llevar y conservar los libros de actas, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones.
· Expedir constancia de vecindad que exigen los candidatos a puestos de elección popular y los ciudadanos.
· Coordinar las actividades de los agentes municipales y de policía, así como comunicarles los acuerdos del Ayuntamiento y las órdenes del Presidente Municipal.
· Coordinar la elaboración de los informes anuales del Presidente Municipal, en su caso de que no exista una dependencia a la cual el reglamento interior de la administración municipal le confiera esta atribución.
· Auxiliar al Síndico en la elaboración del inventario de bienes propiedad del municipio.
· Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo.
· Las demás que establezca esta ley, los reglamentos municipales y los que acuerde el Ayuntamiento.


2.4 El Libro de Actas.


Para las sesiones de cabildo, es obligación del Secretario Municipal llevar un libro de actas donde se registran los extractos de los acuerdos, asuntos tratados y el resultado de la votación de los acuerdos, dicho libro de actas, tendrá que ser firmado por los concejales que asistieron a la sesión y se manejará por duplicado, y un tanto es remitido al archivo general del estado en el curso del primer mes de cada año, conforme lo establece el artículo 47 y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado.


3. EL TESORERO MUNICIPAL.


El Tesorero Municipal es la persona que es propuesta para ocupar el cargo, por el Presidente Municipal y aprobada por el cabildo, descansa sobre él la responsabilidad de realizar las erogaciones que haga el Ayuntamiento; dependerá administrativamente del Presidente.

Para la toma de su posesión en el Ayuntamiento el Tesorero recibirá la Hacienda Pública Municipal, mediante los inventarios, los estados financieros o cortes de cajas correspondiente; y deberá remitir un ejemplar de dicha documentación a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Legislatura Estatal, y conservará otro para el archivo municipal.


3.1 Atribuciones del Tesorero Municipal.


Conforme a lo que establece el artículo 107 de la Ley Orgánica Municipal, el Tesorero tiene las siguientes atribuciones:

Administrar la Hacienda Pública Municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal.
Cobrar y recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que corresponden al Municipio de conformidad con la ley de ingresos municipales, así como las participaciones que por ley le correspondan en rendimiento de impuestos federales estatales.
Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal, y llevar al corriente el padrón fiscal municipal, los registros contables financieros administrativos de los ingresos, egresos y presupuestos, conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de orientación fiscal para los causantes municipales.
Elaborar el día ultimo de cada mes la balanza de comprobación o corte de caja para determinar el movimiento de ingresos y egresos, que deberá recibir la aprobación del presidente municipal y del regidor de hacienda.
ejercitar la facultad económica coactiva para hacer efectivos:
a).- Los créditos fiscales exigibles cualquiera que sea su naturaleza.
b).- Las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades administrativas
c).- Los adeudos derivados de concesiones o contratos celebrados con el Municipio, salvo pacto expreso en contrario.
d).- Las garantías constituidas por disposición de la ley o acuerdos de las autoridades administrativas, cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la autoridad competente.
e).- El cobro de los recargos, intereses y multas federales o estatales cuando el municipio por ley o convenio se haga cargo de la administración y recaudación de los mismos.
Proponer al Presidente Municipal los anteproyectos del presupuesto anual de egresos y ley de ingresos.
Ejercer el presupuesto de egresos y efectuar los pagos invariablemente en forma mancomunada con el presidente municipal y regidor de hacienda, de acuerdo a los presupuestos aprobados.
llevar la contabilidad, el control del presupuesto y elaborar la cuanta pública general que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del Estado acompañando los cortes de caja mensual y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos.
Con apego a las leyes de la materia, proponer al Ayuntamiento las medidas convenientes para aumentar los ingresos y racionalizar los gastos municipales.
Vigilar y controlar la oficinas recaudadoras municipales.
Informar mensualmente al Síndico sobre el estado que guarda las finanzas municipales.
Cabe hacer mención importante que tanto el Tesorero o empleados que manejen fondos, al iniciar sus funciones deberán caucionar su manejo con la garantía que prudentemente fije el Ayuntamiento; cuando no lo hagan además de la responsabilidad pecuniaria que contraigan, serán suspendidos en el desempeño de su encargo hasta en tanto otorgue la correspondiente garantía en el plazo que le señale el cabildo; si no cumple con esta obligación será removido.


4. LA COMANDANCIA DE POLICIA.


La comandancia de policía es el cuerpo de seguridad municipal, del cual el Presidente Municipal será el jefe inmediato.



4.1 Facultades y Obligaciones de la Policía Municipal.


Son facultades y obligaciones de la Policía Municipal las siguientes:

Preservar la seguridad de las personas, de sus bienes y la tranquilidad de estas.
Prestar los servicios de seguridad pública a todos los habitantes del Municipio y resguardar el orden.
Rendir diariamente un informe al Presidente municipal sobre: personas detenidas, hora de su detención y motivo de la misma.
Registrarse por conducto del Presidente Municipal, ante la Dirección de Seguridad Pública del Estado, indicando los nombres de las personas que integren el cuerpo policiaco así como el armamento con que cuente.
Opinar en la formulación del reglamento interior de policía, que deberá expedir cada Ayuntamiento.
Preservar el respeto a los Derechos Humanos.

Estos cuerpos de seguridad pública municipal, siempre observarán la normatividad que en materia de organización, función y control establezca el ejecutivo.


5. LA OFICINA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


Es muy importante que en la estructura orgánica de la Administración Pública Municipal se considere la creación de un órgano encargado específicamente de la construcción de obras y la administración de los siguientes servicios públicos:

- Agua Potable - Alumbrado Público - Mercados - Parques
– Panteones - Rastros - Calles - Jardines


Su titular tendrá entre sus principales funciones las siguientes:

Ø Planear y realizar la construcción de las obras de beneficio colectivo que autorice el Ayuntamiento.

Ø Vigilar el mantenimiento y conservación de los edificios y equipo destinados a la prestación de algún servicio público.

Ø Organizar la prestación y administración de los diversos servicios públicos.

Ø Supervisar que la prestación de los servicios públicos se lleve a cabo con estricto apego a su reglamentación.


6. LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.


La Contraloría Municipal es el órgano de la administración municipal encargado de:

v Establecer y operar el sistema de control y evaluación municipal.

v Fiscalizar el ejercicio de gasto público municipal.

v Aplicar las normas y criterios en materia de control, evaluación, auditorías e inspecciones.

v Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los municipios se apliquen de acuerdo a las leyes y normas convenidos.

v Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas.

v Vigilar la eficiencia y la eficacia en la ejecución de las obras.

v Realizar auditorías y evaluaciones e informar al Ayuntamiento.

v Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio.

v Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente su declaración patrimonial.

v Promover la participación de la ciudadanía en la supervisión y vigilancia de las acciones de gobierno.

v Establecer un mecanismo de atención a consultas, quejas o denuncias que presente la población.

Cuando en el municipio no opere un órgano de control municipal, estas funciones pueden ser realizadas por el Síndico Municipal, o cualquier Regidor con el apoyo de los demás servidores públicos.




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Pretensión

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