jueves, 13 de diciembre de 2007

LA FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL.

1. LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL


1.1 Generalidades.


El Municipio, de acuerdo a los establecido en la fracción I del artículo 115 de nuestra Carta Magna, es un nivel de gobierno, como tal requiere de atribuciones especificas, para cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de su marco normativo, satisfacer las necesidades sociales, económicas y políticas de sus comunidades, y cumplir cabalmente con sus objetivos; al respecto nuestra Constitución Política Federal reconoce estas potestades, concediendo a favor de la Institución Municipal la facultad de aprobar sus Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y las Disposiciones Administrativas que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; además de que faculta a los municipios a organizar y administrar libremente su hacienda.


1.2 La Facultad Reglamentaria.


La Facultad de Reglamentación es la posibilidad que tienen los Ayuntamientos de especificar las leyes tanto federales como estatales en medidas administrativas adecuadas al municipio a que corresponden.

Así pues, la Facultad Reglamentaria de los Municipios debe apegarse completamente a disposiciones constitucionales que al respecto existen, como lo son la Constitución Federal y la Local, y Leyes Orgánicas Municipales, con la finalidad de que sus actuaciones se encuentren dentro de la esfera jurídica existente.


1.3 Marco Jurídico de la Facultad Reglamentaria.


A).- CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El artículo 115 de la Constitución Federal en su fracción II establece que:…” los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley.

Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración publica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal..”

B).- CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE OAXACA.

Por su parte el articulo 113 en su fracción I párrafo noveno de la Constitución del Estado reproduce íntegramente la fracción II de la Constitución Federal, estableciendo: “…los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberá expedir la legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materia, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”

C).- LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.

El artículo 186 de la ley orgánica del Estado de Oaxaca en concordancia con los niveles jerárquicos antes mencionados, regula lo referente a la facultad reglamentaria de los municipios del estado, y establece “Los Ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas establecidas por la legislatura local; los Bandos de Policía y buen gobierno, así como, los reglamentos, circulares, y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.”

La Ley Orgánica aun emplea el término BUEN, en el caso de los Bando de Policía y Gobierno, dicha palabra fue suprimida en la décima reforma al artículo 115 constitucional de 1999.


1.4 Los Instrumentos Reglamentarios en los Municipios.


De conformidad al contenido del artículo 186 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios están facultados para expedir los siguientes cuerpos normativos:

a).- BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO.

Son aquellos que establecen un principio de garantía de los ciudadanos en general al limitar los excesos que puedan cometerse en perjuicio de la colectividad y deberán contener normas de observancia general que requiera el gobierno y administración municipal.

b).- REGLAMENTOS MUNICIPALES.

Son ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia general obligatoria para el propio ayuntamiento y para los habitantes del municipio con el propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad.

c).- CIRCULARES.

Consisten en la orden o conjunto de instrucciones aclaratorias o recordativas que sobre materia de gobierno municipal envía el Ayuntamiento a sus miembros subordinados.

d).- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.

Son las resoluciones que dicta el Ayuntamiento sobre casos particulares inherentes a sus funciones, concesiones o atribuciones.



1.5 Importancia de la Reglamentación Municipal.


Como las constituciones y leyes no pueden ser aplicables por sí mismas, en la mayoría de los casos por ser de naturaleza general y no especificar detalles, resulta de vital importancia que los reglamentos que expidan los Ayuntamientos hagan la previsión necesaria con vista a la ejecución o aplicación de las mismas.

Es deber de los Ayuntamientos preservar y fortalecer el Estado de Derecho a través de los reglamentos que establezcan las bases jurídicas para una convivencia armónica y un desarrollo constante y progresivo de la sociedad.

Al regular las actividades tanto de las autoridades como de los particulares se protegen los intereses individuales y colectivos de la siguiente manera:

· Al regular la actividad de la autoridad se logra limitar el alcance de los órganos de gobierno municipal con lo que se brinda mayor seguridad jurídica a los gobernados respecto de lo que puede y no puede hacer la autoridad municipal.
· Al regular las actividades de la comunidad, se logra establecer una mejor relación entre gobernantes y gobernados.
· Se eficientiza la captación de ingresos a la Hacienda Municipal al ordenar la prestación de los servicios públicos.
· Se fortalece la cultura de honestidad en el manejo de los recursos al establecer mecanismos de información y consulta para la población respecto del manejo de los mismos.
· Se evita la interpretación arbitraria de la ley y los abusos de poder al establecer facultades, derechos y obligaciones de los vecinos del municipio.
· Se fomenta la vocación de servidor público, estableciendo mecanismos para impulsar la capacitación técnica y administrativa del personal y desarrollando así un servicio civil de carrera.
· Se impulsa la cultura democrática al establecer la participación de la comunidad en las decisiones fundamentales del Municipio, además de fortalecer el principio de autoridad democrática de orden y capacidad para hacer frente a los problemas recurrentes de la misma comunidad.


1.6 Propósitos de los Reglamentos Municipales.


Los Reglamentos Municipales tienen los siguientes propósitos:

A).- Instrumentan la normatividad para el adecuado funcionamiento del ayuntamiento como órgano de autoridad del municipio y de la correcta administración del patrimonio municipal.
B).- Establecer los procedimientos para la mas idónea división administrativa y territorial del municipio.
C).- Establecer la normatividad que permita preservar el orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad personal y patrimonio de los habitantes del Municipio, salud pública, preservación del medio ambiente, vialidad, esparcimiento, cultura y demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria.
D).- Establecer las bases que garanticen en beneficio de la sociedad la adecuada prestación de los servicios públicos municipales directamente por el ayuntamiento o a través de concesionarios.
E).- Estimular la participación de la comunidad en la gestión municipal.
F).- Determinar las sanciones que procedan por las infracciones a los reglamentos municipales.


1.7 Bases Generales para la expedición de los Reglamentos Municipales.


1.- Respeto a las Garantías Individuales que se encuentran consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Que los ordenamientos no contravengan o invadan disposiciones o competencias federales y estatales.
3.- Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población.
4.- Que su aplicación fortalezca al Municipio.
5.- Que en su elaboración se tome en cuenta la opinión de la comunidad y que se prevean procedimientos de revisión y consulta con la participación de la propia comunidad para garantizar la actualización de cada reglamento.
6.- Que su articulado incluya la formulación y funcionamiento de unidades administrativas municipales, responsables de la inspección, vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y de la aplicación de sanciones cuando proceda.
7.- Que la normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales tengan como propósitos primordiales, la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del municipio.
8.- Que incluyan un capitulo de recursos de inconformidad que permita a los particulares impugnar actos de autoridades.

Los particulares podrán, al margen de los recursos administrativos, o judiciales que procedan, denunciar la violación de las bases antes señaladas en la expedición de algún reglamento, ante la legislatura del Estado, quien podrá en su caso solicitar al Ayuntamiento la modificación o derogación de los ordenamientos correspondientes.



1.8 Metodología para elaborar Los Reglamentos Municipales.


1.- Analizar primeramente el marco legal que rige el territorio donde se pretende reglamentar alguna materia, ya que la ley otorga esta facultad a ciertas autoridades y delimita la materia susceptible de reglamentación.
2.- Delimitar las necesidades y problemas de fondo existentes en el municipio de que se trate.
3.- Realizar un proyecto de reglamento que sea claro, preciso, congruente con la situación actual y adaptable a los cambios que vive la comunidad.
4.- Consultar a la población para que haga observaciones y en su caso haga otra propuesta.
5.- Con lo anterior integrar un documento final.
6.- La autoridad creadora presenta el reglamento definitivo (ya sea su creación, adición o modificación) motivando y fundando su contenido.
7.- Someter este proyecto de reglamento nuevamente a sesión de cabildo para su aprobación.
8.- Una vez aprobado, el ayuntamiento expide el reglamento, el presidente municipal lo promulga y se publica en el Periódico Oficial del estado o el boletín del Ayuntamiento.
9.- Deberá establecerse el periodo de vigencia, debe establecerse la fecha a partir de la cual se considerará obligatorio. Los reglamentos son obligatorios solo con la condición de que hayan sido publicados en las gacetas o periódicos oficiales.

Para su publicación se debe identificar la autoridad que lo emite, transcribir íntegramente el texto y certificar que fue firmado por la autoridad ejecutiva y por la autoridad del ramo a que el asunto corresponda.


1.9 Criterios para la elaboración de Reglamentos Municipales.


A).- FLEXIBILIDAD Y ADAPTABILIDAD.- Debe ser realizado con la posibilidad de adaptarlo en el futuro a las nuevas exigencias del municipio ya sean socioeconómicas, culturales e históricas.

B).- AGILIDAD.- Debe ser redactado sin ambigüedades para que se facilite su entendimiento y aplicación.

C).- SIMPLIFICACION.- Debe ser breve y conciso, comprendiendo solo los temas estrictamente necesarios.
D).- JUSTIFICACION JURIDICA.- Debe referirse únicamente a materias permitidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes Federales y Estatales que de ella emanen.

F).- CONTROL LEGAL O PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- La actuación de la autoridad debe realizarce únicamente dentro del marco jurídico establecido, es decir, que todo acto de autoridad debe estar fundado en alguna disposición que faculta a la autoridad para su realización.


1.10 Clasificación de los Reglamentos Municipales.


Los reglamentos pueden clasificarse de la siguiente manera:

A).- Aquellos que regulan y establecen la integración y funcionamiento interior del Ayuntamiento, esto es aquellos que van a determinar la forma de integración del Ayuntamiento de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca; la forma en que se deberán conducir las sesiones del ayuntamiento, las votaciones y la participación de los diversos miembros del Ayuntamiento en las mismas.

B).- Aquellos que establecen y regulan la Organización Administrativa del Municipio. Se regula con precisión que corresponde hacer a cada una de las unidades administrativas que componen la Administración Pública Municipal, que es el órgano auxiliar del Presidente Municipal en la ejecución de las atribuciones que el propio Ayuntamiento expida, o bien los acuerdos que tome el mismo órgano colegiado.

C).- Aquellos que establecen y regulan la organización y funcionamiento de los servicios públicos municipales que el ayuntamiento puede prestar.

D).- Aquellos que se dedican a regular las actividades de los particulares que afecten el desarrollo de la vida comunitaria. Esto es atendiendo el orden, seguridad o el interés general.

No hay comentarios:

Pretensión

Quiero besos. Quiero abrazos. Quiero caricias.   Quiero rozar con mis labios tus mejillas. Quiero estremecer cada uno de tus sen...