lunes, 10 de diciembre de 2007

INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

1. INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

1.1 Generalidades.

El Ayuntamiento es un órgano de gobierno colegiado y deliberante que asume la máxima representación del Municipio, se encarga de encausar los diversos intereses sociales y la energía ciudadana hacia la promoción del desarrollo para darle plena vigencia del estado de derecho y por intermedio de Gobierno del Estado, robustecer el pacto Federal.
1.2 Integración del Ayuntamiento.
El ayuntamiento está integrado por:

1.- Un Presidente Municipal.
2.- Los Síndicos (de acuerdo al número de población).
3.- Los Regidores (el número que establezca la ley).
2. EL PRESIDENTE MUNICIPAL.


El Presidente Municipal es el miembro del Ayuntamiento encargado de ejecutar los acuerdos que el cabildo ha tomado, y de encauzar la Administración del Municipio, velando por la correcta ejecución de los programas de obras y servicios públicos.

El Presidente Municipal, tiene a su cargo, la representación política del Ayuntamiento y la ejecución de sus resoluciones, conforme lo dispone el artículo 36 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca.

Conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica Municipal, el Presidente Municipal, tiene las siguientes facultades y obligaciones:

2.1 Facultades y Obligaciones del Presidente Municipal.

2.1.1 Función Política

La función política del Presidente Municipal tiene que ver con el mantenimiento de la gobernabilidad a través de implementación de mecanismos de coacción, valiéndose para ello de la aprobación en Cabildo del Bando de Policía y Gobierno Municipal, los Reglamentos y demás disposiciones normativas de observancia general, dentro de ellas destacan

- Cumplir y hacer cumplir en el Municipio:
a).- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b).- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
c).- La Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
d).- Los Acuerdos, Reglamentos, Circulares que el mismo Ayuntamiento expida y las disposiciones de carácter estatal en materia municipal.
e).- Las leyes y disposiciones de orden Municipal Estatal y Federal.

- Promulgar y publicar los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas del Ayuntamiento que deberán regir en el municipio y disponer la aplicación de las sanciones que correspondan.

- Informar a la población, en sesión pública y solemne que debe celebrarse dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año del estado que guarda la administración municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio.

- Convocar y presidir con voz y voto de calidad las sesiones del Ayuntamiento y ejecutar las sesiones del ayuntamiento y ejecutar los acuerdos y decisiones del mismo;

- Informar durante las sesiones ordinarias del Ayuntamiento del estado de la administración municipal y del avance de sus programas.

2.1.2 Función Administrativa.

En esta materia, el Presidente Municipal tiene la facultad y obligación de organizar su administración y estructura operativa, planeando, programando, presupuestando y evaluando la gestión pública, tales funciones son las siguientes:

- Promover la formación de los Consejos de Colaboración Municipal en apoyo a las actividades de planeación y educación presidiendo sus reuniones de trabajo.

- Proponer al Ayuntamiento las comisiones en que deben integrarse el Sindico o Síndicos y Regidores Municipales y presidir él mismo las que se le asignen.

- Designar al miembro del Ayuntamiento en sus ausencias no mayores de quince días o en las sesiones ordinarias que le encomiende.

- Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, de la Administración Pública Municipal que se creen por acuerdo del Ayuntamiento.

- Presentar a consideración del Ayuntamiento para su aprobación los nombramientos y remociones del Secretario y Tesorero Municipal. Los demás titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Municipal, serán designados directamente por el presidente municipal.

- Resolver sobre las peticiones de los particulares en materia de permisos para el aprovechamiento de las vías públicas, con aprobación del cabildo, las que de concederse, tendrán siempre el carácter de temporales y revocables y nunca serán gratuitas.

- Autorizar los libros que se relacionen con la administración municipal firmando y sellando la primera y ultima hoja.

- Crear en el primer año de su gestión administrativa un organismo que se denominará Comité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, y en las agencias municipales si las hay se denominará Subcomité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

- Autorizar los documentos de compraventa de ganado y los permisos para degüello.

- Visitar periódicamente las Agencias Municipales y de Policía y todos los demás Núcleos Rurales que conformen el territorio municipal, para evaluar la evolución de las obras y servicios, que se estén realizando con recursos del erario municipal.

- Aprobar la expedición de licencia, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de comercios, espectáculos, bailes y diversiones públicas en general. Tratándose de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas deberán obtener los interesados previa la autorización del cabildo sujetarse a las disposiciones que el Código Sanitario del Estado disponga.

- Calificar e imponer las sanciones a los infractores del Bando Municipal o sus reglamentos, de manera directa o delegando dicha función.

2.1.4 Función Jurídica.

No obstante la función de representación política y administrativa del Presidente, éste asume la representación de los intereses del Ayuntamiento en los casos necesarios y conforme lo determine la ley.

- Asumir la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios cuando el Sindico o Síndicos estén ausentes o impedidos legalmente para ello.

- Celebrar actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y atención de los servicios públicos municipales.

2.1.5 Función Hacendaria.

Este rubro tiene que ver con la adopción de mecanismos administrativos que fortalezcan la hacienda pública municipal, por un lado aumentando la captación de los Ingresos Propios, vía impuestos, productos, derechos, aprovechamientos y aportaciones de mejoras, o a través de la gestión de ingresos por participaciones (Ramo 28 y 33), consideramos que la parte de mayor trascendencia de esta función, estriba en la instauración de una política de optimización de los recursos y su puntual comprobación ante el órgano fiscalizador.

- Procurar la captación de ingresos provenientes del pago de impuestos, productos, aprovechamientos, derechos y contribuciones de mejoras; participaciones federales y estatales, e ingresos extraordinarios que le permita la ley para cumplir con sus fines.

- Optimizar la administración del gasto público, vigilando que este se realice con estricto apego al presupuesto de egresos, y a las leyes correspondientes.

- Vigilar la correcta guarda y administración del patrimonio municipal.

- Vigilar en todos los ramos de la administración municipal los fondos de la Hacienda Publica Municipal, cuidando que la inversión de los recursos municipales se hagan con estricto apego al presupuesto y a las leyes correspondientes.

- Ordenar la inmediata comprobación del estado financiero que guarda la administración ante la Contaduría Mayor de Hacienda, en los tiempos y formas que esta señale.

2.1.6 Función Social.

Esta área encuentra su fundamentación en la elaboración de planes, programas, estrategias y la fijación de metas alcanzables y cuantificables, que tengan como propósito la satisfacción de las necesidades sociales.

- Administrar, vigilar y evaluar la formulación e instrumentación de los planes de desarrollo urbano, la zonificación, la creación de reservas territoriales, el otorgamiento de licencias y o permisos para construcción así como los mecanismos que se requieran para la adecuada conducción del desarrollo urbano.

- Elaborar el plan municipal de desarrollo dentro de los seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios públicos y someterlos al Ayuntamiento para su aprobación.

- Promover y vigilar la organización e integración de los Consejos de Participación Ciudadana en los Programas de Desarrollo Municipal.

- Coordinar las acciones de satisfacción de las necesidades comunes de la sociedad, a través de las obras y servicios que les permita la ley.

3. EL SINDICO MUNICIPAL.

El o los Síndicos, son los integrantes del Ayuntamiento encargados de vigilar los aspectos financieros del mismo; de procurar los intereses municipales representándolo jurídicamente y de realizar las funciones de primeras diligencias de averiguación previa, cuando no se encuentre cercano a la población un Agente del Ministerio Público.

La palabra “Sindico”, se deriva de los vocablos griegos: sin que significa “con”, y, dixé que se traduce como “Justicia”. Por lo tanto se puede decir que el sindico “es aquel que procura la justicia”.

De acuerdo a los establecido en la fracción II del artículo 22 de la Ley Orgánica Municipal se determinara su número en la siguiente forma:

a) Un síndico, sí el Municipio tiene menos de veinte mil habitantes, y
b) Dos Síndicos, sí tiene más de veinte mil habitantes.

3.1 Atribuciones del Síndico Municipal.

3.1.1 Representación Legal del Ayuntamiento.

- Procurar, defender y promover los intereses municipales, representar jurídicamente al Municipio en los litigios en que estos fueren parte, y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal.

3.1.2 Auxiliar en la Investigación de los delitos.

- Practicar a falta de Agente del Ministerio Público, las primeras diligencias de averiguación previa, remitiéndolas al Ministerio Público del Distrito Judicial que le corresponda.

3.1.3 Control Interno.

- Vigilar la aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de la tesorería municipal;

- Hacer que oportunamente se remitan a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Legislatura Local, las cuentas de la Tesorería Municipal.

- Formar parte de la comisión de Hacienda Pública Municipal, y aquellas otras que le hayan sido asignadas.

- Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial con expresión de sus valores y las características de identificación, así como el destino de los mismos.

- Regularizar la propiedad de los bienes municipales, e inscribirlos en el Registro Público de la Propiedad.

- Revisar y en su caso, suscribir los estados de origen y aplicación de fondo de la Cuenta Pública Municipal y los Estados Financieros.

- Vigilar que los servidores públicos municipales de nivel directivo, presten oportunamente su declaración patrimonial al tomar posesión de su cargo y al terminar el ejercicio;

3.1.7 Titular del Procedimiento Administrativo

- Admitir y resolver los Recursos Administrativos.

4. LOS REGIDORES.

Los Regidores son los miembros del Ayuntamiento encargados de vigilar que el ejercicio de la función pública municipal se desarrolle conforme a las disposiciones legales aplicables y en concordancia con las políticas definidas en el Ayuntamiento velando por la correcta prestación de los servicios administrativos.

El cuerpo de Regidores representa el número mayor de integrantes del ayuntamiento; su función básica, es representar los intereses de la comunidad en el cabildo, teniendo voz y voto en las decisiones del Ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores tienen las siguientes facultades y obligaciones:

4.1 Facultades y Obligaciones de los Regidores.

4.1.1 Representación de la sociedad.

- Asistir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos.

- Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por esta ley.

- Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar con la periodicidad que le señale sobre las gestiones realizadas.

- Proponer al Ayuntamiento alternativas de solución para la debida atención de los diferentes ramos de la administración municipal.

- participar en las ceremonias cívicas que lleve a cabo el Ayuntamiento.

- Y las demás que señale esta ley, los reglamentos municipales y los acuerdos del Ayuntamiento.

- Estar informado del estado financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento.

- Proponer la participación ciudadana en apoyo a los programas que formulen el Ayuntamiento.

- Proponer la formulación, expedición modificación o reformas a los Reglamentos Municipales y demás disposiciones administrativas.

Unicamente en el nivel de gobierno municipal existe la figura del Regidor, la cual tiene una doble característica, cuando sesiona en el Cabildo Municipal se integra a un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento con todas las atribuciones de una autoridad, pudiendo sus determinaciones hacerse valer a través del Presidente Municipal; y cuando se desempeña fuera del Cabildo, momento en que no posee las facultades de una autoridad para los efectos del amparo, por lo que se dedica a realizar funciones de inspección y vigilancia en el rubro de su cargo, en consecuencia no pueden dar ordenes a los empleados y publico en general.

5. ATRIBUCIONES DE AYUNTAMIENTO.

El Ayuntamiento es el órgano colegiado y deliberante, encargado del gobierno y la organización de la administración pública del municipio, integrado por un Presidente Municipal, uno o dos síndicos y el número de Regidores que establezca la ley, electos de manera popular y directa, que sesionan en asambleas denominadas Cabildo.

Etimológicamente Ayuntamiento proviene del vocablo Adyuntare, que significa juntar o unir, este termino se ha aplicado al municipio para explicar la integración de sus miembros en torno a la satisfacción de las necesidad de la comunidad.

5.1 Competencias y Funciones Políticas.

- Declarar la categoría y denominación política y administrativa que les corresponda a las localidades.

- Conceder licencias a sus miembros hasta por treinta días.

- Promover ante la Legislatura del Estado, la suspensión y revocación del mandato de sus miembros por causa grave de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.

- Rendir a la ciudadanía por conducto del Presidente, un informe anual detallado sobre el estado que guardan los asuntos municipales y el avance de los programas y obras ejecutados.

5.2 Competencias y Funciones Reglamentarias.

- Expedir y reformar el Bando de Policía y Gobierno, así como reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

- Proponer ante la Legislatura Local, iniciativas de leyes o decretos en materia municipal.

5.3 Competencias y Funciones Administrativas.

- Constituir y actualizar el registro de población municipal conforme a la reglamentación interna;

- Dividir o modificar el territorio municipal para efectos administrativos.

- Convenir o contratar la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos con el Estado, con otros municipios de la entidad o con particulares.

- Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y dar mantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos municipales.

- Nombrar al cronista municipal como federativo del acontecer local, que preserve y fomente la identidad de los pobladores con su municipio y el Estado, que difunda las tradiciones y costumbres de las comunidades, y supervise el archivo de los documentos históricos municipales.

- Aprobar el nombramiento o remoción del Secretario y Tesorero, a propuesta del Presidente Municipal.

- Convocar a elecciones de las autoridades auxiliares en las Agencias Municipales, de Policía y Núcleos Rurales.

- Solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública.

- Celebrar convenios con el Estado para que este asuma las funciones relacionadas con la administración de contribuciones municipales, o para que el Ayuntamiento asuma las de carácter estatal.

- A propuesta del Presidente Municipal designar a los concejales que deberán presidir las comisiones que se establezcan.

- Acordar el destino y uso de los bienes inmuebles municipales.

- Crear las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Municipal y para la eficaz prestación de los servicios públicos.

5.4 Competencias y Funciones Hacendarias.

- Glosar las cuentas del Ayuntamiento anterior dentro del término de sesenta días contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento en funciones.

- Vigilar que se envíen semestralmente al Congreso del Estado los documentos, cortes de caja o estados financieros que comprenderán la balanza de comprobación, el balance general y el estado de resultados del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos que corresponda a la fecha.

- Aprobar su Presupuesto Anual de Egresos.

- Incorporar en sus proyectos de Leyes de Ingresos Municipales, descuentos sobre el cobro de derechos a favor de los pensionados, jubilados y pensionistas que tienen su domicilio físico en el ámbito de la jurisdicción del Municipio respectivo.

- Aceptar herencias y legados en favor del Municipio.

- Elaborar y publicar en coordinación con las autoridades competentes el catálogo del patrimonio histórico y cultural del municipio, vigilando su preservación y coadyuvando a determinar cuales construcciones y edificios no podrán modificarse.

- Solicitar al Congreso del Estado, por conducto del Ejecutivo, autorización para contratar créditos destinados a obras de beneficio general.

- Someter oportunamente a revisión y aprobación del Congreso Local, el proyecto de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal siguiente; aprobar y remitir dentro de la primera quincena del segundo período de sesiones ordinarias del Congreso la cuenta pública anual anterior para su revisión.

- Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodato los bienes del municipio.

5.5 Competencias y Funciones en materia de Planeación y Programación.

- Formular, aprobar y ejecutar los Planes de Desarrollo Municipal y los programas de obras correspondientes;

- Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales en el Municipio;

- Establecer y actualizar la información económica, social y estadística de interés general.

- Formular programas de financiamiento de los servicios públicos municipales, para ampliar su cobertura y mejorar su prestación.

- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones privadas, planificar y regular las localidades conurbadas.

5.6 Competencias y Funciones en materia de Organización Social.

- Fomentar las actividades culturales y las recreativas de sano esparcimiento además de fortalecer los valores históricos y cívicos del pueblo, así como el respeto y aprecio a los símbolos patrios;

- Proponer la creación del Consejo de Protección Civil Municipal, para garantizar la seguridad de la población en caso de trastornos o desastres.

- Formular y fomentar programas de organización y participación comunitaria, en los trabajos colectivos de beneficio común que permitan una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del Municipio. Conforme a los Usos y Costumbres de cada región étnica.

5.7 Competencias y Funciones en materia de Justicia.

- Proponer al H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, al Alcalde o Juez Municipal.

5.8 Competencias y Funciones en materia de Administración de los Servicios Públicos

- Dotar de Servicios Públicos al Municipio.

- Establecer las estrategias de supervisión de obras y servicios.

- Proponer a la Legislatura Local por conducto del Ejecutivo, la creación de organismos municipales descentralizados para la prestación y operación en su caso de los servicios públicos.

- Resolver en los términos convenientes para la comunidad, los casos de concesión de servicios públicos de su competencia, con excepción de los de seguridad pública y tránsito.

5.8 Otras funciones del Ayuntamiento.

- Promover la organización y preservación de los archivos históricos municipales.

- Desempeñar las funciones de registro civil cuando en su jurisdicción no exista éste.

- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales aplicables en materia de cultos.

- Establecer un sistema de estímulos y reconocimientos al mérito de los servidores públicos municipales y de los ciudadanos que conlleve a la eficiencia y modernización de la administración municipal, en la realización de sus actividades y en la ejecución de obras y servicios municipales.

6. LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Los ayuntamientos tomarán posesión el día primero de enero del año siguiente al de su elección conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y en el Código de Instituciones Políticas y de Procedimientos Electorales de Oaxaca o en el día en que lo fijen sus costumbres.

Para la instalación del Ayuntamiento, las autoridades que hayan terminado su gestión, convocarán a una sesión solemne a la que invitarán a la comunidad en general, en la que se tomará la protesta a los integrantes del Ayuntamiento entrante.

Una vez terminada la ceremonia de toma de protesta el Presidente Municipal saliente y ante la presencia de los Síndicos Municipales saliente y entrante, entregará un informe por escrito de la cuenta pública municipal y archivos, correspondientes al último año de su gestión; un informe detallado del patrimonio municipal, inventario de los bienes muebles e inmuebles del municipio, los programas de trabajo y libros de actas del Ayuntamiento firmándose por ambas partes la correspondiente Acta de Entrega-Recepción.

Cuando el Presidente Municipal saliente no acuda a la instalación del nuevo Ayuntamiento; a la entrega-recepción de la administración municipal o a ninguno de los actos, se realizaran estos ante un representante de la Legislatura del Estado, a solicitud del Ayuntamiento entrante.

Cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de algún Ayuntamiento o se hubieren declarado nulas las elecciones, la Legislatura del Estado hará la designación de un representante o de un concejo que se encargará de la administración municipal en forma provisional, quién convocará a elecciones extraordinarias.

No se realizarán nuevas elecciones en aquellos casos en que se ponga en peligro la paz pública o la estabilidad de las instituciones a juicio del Congreso del Estado.

Cuando uno o más miembros del Ayuntamiento entrante no se presentare al acto de protesta, sin acreditar justa causa para ello, el presidente o cualquiera de los concejales presentes exhortaran con carácter urgente a los miembros propietarios electos para que se presenten en un término de tres días como máximo, pero si estos no lo hicieren así, se llamará a los suplentes, los que definitivamente sustituirán a los propietarios.

Los Ayuntamientos no podrán instalarse sin la mayoría de sus miembros.

Si tomadas las medidas, el Ayuntamiento entrante no se integrase el día de la toma de posesión con la mayoría de sus miembros, cualquiera de los concejales presentes por los medios posibles dará cuenta inmediata al Ejecutivo del Estado, para que este en un plazo perentorio de cinco días instale el Ayuntamiento y de no ser posible, la Legislatura Local a propuesta del Ejecutivo del Estado designará los miembros faltantes para integrar el nuevo Ayuntamiento y de estimarlo necesario, podrá designar un concejo municipal para que se encargue provisionalmente de la administración del municipio, entre tanto el Gobernador del Estado girará las medidas conducentes para guardar la tranquilidad y el orden.

7. EL CABILDO.

El Cabildo es el órgano colegiado del Ayuntamiento que delibera en sesiones ordinarias, extraordinarias, y solemnes, sobre los asuntos relacionados al municipio.

7.1 Sesiones del Ayuntamiento.

Las Sesiones son el mecanismo a través del cual el Ayuntamiento como órgano colegiado conoce de las propuestas, discute, analiza y aprueba las políticas y programas generales de promoción del desarrollo y bienestar social de la población del municipio, es además el mecanismo que formaliza el ejercicio de la función pública.

a).- Solemnes: Estas revisten un ceremonial especial, serán públicas y se celebrarán cuando haya cambio de Ayuntamiento y en los casos en que por la importancia de los asuntos a tratar así lo acuerde el Ayuntamiento.

b).- Ordinarias: Se realizarán cuando menos una vez a la semana y a la hora que el Cabildo determine, en el recinto oficial del Ayuntamiento, en estas sesiones se tratarán los asuntos generales de tipo administrativo; así mismo se celebrarán sin limitación de tiempo de duración; pero podrán suspenderse cuando la mayoría de los concejales presentes así lo acuerden a solicitud de cualquiera de ellos, para continuarlas después.

c).- Extraordinarias: Son aquellas que se realizarán cuantas veces sea necesario para resolver situaciones de urgencia y solo se tratará el asunto único motivo de la reunión; estas sesiones al igual que las ordinarias, deben celebrarse en el recinto oficial del ayuntamiento.

Solo en casos especiales y previo acuerdo podrán celebrarse tanto la sesión ordinaria como la extraordinaria, en otro lugar abierto o cerrado que previamente sea declarado por el propio ayuntamiento como lugar oficial para celebrar la sesión.

7.2 Procedimiento de la Sesión de Cabildo.

1.- CITACION A LA SESION.

Para que los integrantes del Ayuntamiento acudan a una sesión de cabildo, se requiere que sean citados por escrito o por forma verbal; esta citación, se podrá realizar por el Presidente Municipal a falta de éste, por el Secretario Municipal.

2.- DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE QUÓRUM.

Una vez que los concejales se encuentran en el recinto especial para sesionar, se procederá por parte del secretario a realizar el conteo de los concejales presentes para determinar si hay quórum o no; esto se determina con la mitad mas uno de los miembros integrantes del Cabildo.

3.- INICIO DE LA SESION.

Determinado el quórum, se procede a realizar la sesión de Cabildo, siendo esta presidida por el Presidente Municipal o por quien lo sustituya legalmente.

Se iniciará con la lectura del acta de la sesión anterior, sometiéndose ésta a la aprobación o rectificación de quienes intervinieron en la misma.

Inmediatamente después el Secretario Municipal informará sobre el cumplimiento de los acuerdos de la sesión anterior, posteriormente se deliberarán los asuntos restantes del orden del día y levantará el acta correspondiente en los libros destinados para tal efecto que se llevarán por duplicado.

4.- ACUERDOS DE LAS SESIONES DE CABILDO.

Los acuerdos de las sesiones de Cabildo se tomarán por mayoría de votos de los miembros del Ayuntamiento presentes, estos acuerdos no podrán revocarse sino solo en aquellos casos en que se hayan dictado en contravención de la ley o interés público.

5.- CLAUSURA DE LA SESION.

Es la etapa en la que declara la terminación de la sesión, invitando el Secretario Municipal a los miembros del Ayuntamiento que estuvieron presentes, a esperar la redacción del acta para su firma respectiva o hará la indicación de la fecha en la que se realizara dicho acto.

2 comentarios:

Unknown dijo...

buenos días, muy buen desglose de las funciones del Municipio, información como esta debemos leer y aprender nuestros derechos y las labores de nuestros dirigentes

Unknown dijo...

interesante

Pretensión

Quiero besos. Quiero abrazos. Quiero caricias.   Quiero rozar con mis labios tus mejillas. Quiero estremecer cada uno de tus sen...