jueves, 13 de diciembre de 2007

LA PLANEACION DEL DESARROLLO MUNICIPAL

1. LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL


1.1 Generalidades.


La Planeación del Desarrollo Municipal es una actividad de racionalidad administrativa, encaminada a prever y adaptar armónicamente las actividades económicas con las necesidades básicas de la comunidad, como son, entre otras:

- Educación.
- Salud.
- Asistencia social.
- Vivienda.
- Servicios públicos.
- Mejoramiento de las comunidades rurales.


A través de la planeación los Ayuntamientos podrán mejorar sus sistemas de trabajo y aplicar con mayor eficacia los recursos financieros que los gobiernos federal y estatales transfieren para el desarrollo de proyectos productivos y de beneficio social.

El propósito principal de la planeación del desarrollo municipal es orientar la actividad económica para obtener el máximo beneficio social y tiene como objetivos los siguientes:

Prever las acciones y recursos necesarios para el desarrollo económico y social del municipio.
Movilizar los recursos económicos de la sociedad y encaminarlos al desarrollo de actividades productivas.
Programar las acciones del gobierno municipal estableciendo un orden de prioridades.
Procurar un desarrollo urbano equilibrado de los centros de población que forman parte del municipio.
Promover el desarrollo armónico de la comunidad municipal.
Asegurar el desarrollo de todas las comunidades del municipio.


2. MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL


La planeación del Desarrollo Municipal tiene como referentes las siguientes bases legales:





2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En su artículo 25 otorga al Estado mexicano el papel rector de la economía nacional y lo responsabiliza de garantizar el desarrollo económico y social de la nación. Planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional.

En el artículo 26 se fijan las bases para su Sistema Nacional de Planeación Democrática, de esta manera, se garantiza la participación de las entidades federativas y de sus municipios en la responsabilidad de planear los programas de gobierno.

En el artículo 115, se señala que en los términos de las leyes federales y estatales, los Municipios están facultados para formular y aprobar sus planes de desarrollo.


2.2. Ley de Planeación.


Es el ordenamiento jurídico que establece y señala:

El marco normativo para regular el ejercicio de la Planeación Nacional de Desarrollo.
Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
La coordinación necesaria entre la federación y los estados, incluyendo los municipios.
La concertación e inducción de acciones respecto a los particulares y en general la participación social.


2.3. Constitución Política del Estado.


La Constitución Estatal señala la responsabilidad del Estado para organizar un sistema de planeación y faculta al ejecutivo para establecer los mecanismos de participación social en dicho sistema.

Se dispone también que el Estado conducirá y orientará la actividad económica de la entidad en los términos de una planeación democrática, donde concurran los distintos sectores de la población.

En la Constitución Estatal se establecen las facultades del gobierno del estado para adecuar su legislación a las necesidades del desarrollo planeado de la economía y de la sociedad.


2.4. Ley Estatal de Planeación.


En esta ley se establecen los principios de la planeación del desarrollo estatal y las normas que orientan las actividades públicas, estatal y municipal, así como las bases para que el ejecutivo del estado coordine las actividades de planeación con los municipios y aquellas que garanticen la participación activa y democrática de los sectores sociales en las tareas de planeación.




2.5. Ley Orgánica Municipal


En la Ley Orgánica Municipal se determina la facultad del Ayuntamiento para participar en la planeación del desarrollo, a través de formular, aprobar y ejecutar planes y programas que tiendan a promover y fomentar las actividades económicas en el municipio y a satisfacer las necesidades de equipamiento, infraestructura urbana y servicios públicos.


3. INSTRUMENTOS PARA LA PLANEACIÓN MUNICIPAL


El proceso de planeación del desarrollo municipal involucra la participación de los gobiernos federal, estatales y municipales, para lo cual existen los siguientes instrumentos de coordinación.


3.1. Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal (COPLADE)


El COPLADE es un organismo público descentralizado del gobierno estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y tiene como funciones básicas las siguientes:
Coordinar las relaciones entre los gobiernos federal, estatal y municipal, derivadas de las acciones de planeación.
Elaborar y actualizar el plan estatal de desarrollo.
Proponer a los gobiernos federal y estatal programas anuales de inversión para el estado y los municipios.
Evaluar los programas y acciones concertadas entre la federación y el estado.


3.2. Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN)


El COPLADEMUN es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto del ejecutivo estatal por ley del congreso local. Encargado de promover y coordinar la formulación, instrumentación y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo es el mecanismo más adecuado de participación y decisión entre la comunidad y el gobierno municipal.

El COPLADEMUN se integra por:

Un presidente, que es el mismo Presidente Municipal.

Un coordinador, que es designado por el Presidente Municipal.

Un secretario técnico, que es el coordinador del COPLADE de la entidad federativa correspondiente.

Los representantes de las dependencias de la administración pública estatal y federal.

Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, designados por el presidente municipal.

Representantes de los sectores social y privado.



4. PROCESO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL



El proceso de planeación se define como el conjunto de actividades que, en el corto y mediano plazo, permitan formular, instrumentar y evaluar el Plan Municipal de Desarrollo y los diversos programas derivados del mismo.

Las etapas que comprende son:


4.1. Formulación.


Consisten en el conjunto de actividades a desarrollar, para elaborar el Plan Municipal de Desarrollo.

Las actividades que comprende la etapa de formulación son la siguientes:

Elaboración de diagnósticos económicos y sociales que reflejen la situación real y las necesidades del municipio.

Definición de objetivos y prioridades para señalar qué es lo que se quiere lograr y lo que es más urgente o necesario.

Señalamiento de estrategias y políticas a seguir, para establecer cómo y de qué manera se lograrán los objetivos propuestos.

Especialización de las áreas o partes del plan que deberán ser coordinadas por los responsables de su elaboración.

Compatibilización de los programas operativos anuales (incluyendo sus metas) con el Plan Municipal de Desarrollo.

Definición de los responsables de la elaboración del plan municipal, así como los recursos necesarios para ello.

Determinar las metas de corto y mediano plazo.

Previsión de Recursos.

Concertación con grupos sociales.


4.2. Discusión y Aprobación.


En esta etapa corresponde al ayuntamiento, en sesión de cabildo, analizar el contenido del plan y discutir la posibilidad de llevarlo a cabo.

Una vez aprobado por el ayuntamiento, éste se hace responsable de vigilar su correcta ejecución.


4.3. Ejecución.


En esta etapa, las premisas establecidas en el plan se traducirán en acciones concretas mediante programas operativos, anuales que serán llevados a cabo para tal efecto.

Para esto se hace necesario que los responsables de su ejecución procuren que sus actividades se apeguen a lo establecido en el plan.


4.4. Control.


El control consiste en el conjunto de actividades a través de las cuales se identifica el grado de cumplimiento del plan y el avance de los programas, para localizar posibles desviaciones y verificar si el proceso funciona de conformidad con lo establecido.


4.5. Evaluación.


En esta etapa se hace una valoración cualitativa de los resultados de la planeación.

La evaluación debe hacerse durante la ejecución del plan y una vez concluido el mismo, para saber si los objetivos propuestos se lograron.

Los resultados de la evaluación son experiencias acumulables que sirven para mejorar los futuros planes y programas municipales.



5. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO



El Plan Municipal de Desarrollo es el resultado inicial y principal de la aplicación de un esquema de planeación. En él se presenta el programa de gobierno del ayuntamiento y se conjuga la acción coordinada de los ordenes de Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como la participación de los sectores social y privado del municipio.


En este plan se definen los propósitos y estrategias para el desarrollo del municipio y se establecen las principales políticas y líneas de acción que el gobierno municipal deberá tomar en cuenta para elaborar sus programas operativos anuales y que son aquellos programas que el Ayuntamiento elaborará para el período de un año de administración municipal.


El Plan de Desarrollo Municipal es un documento que refleja el acuerdo de voluntades de los diferentes grupos y sectores del municipio. Debe elaborarse o actualizarse al inicio de cada período constitucional de la administración municipal y las adecuaciones o modificaciones que sea necesario introducir, se referirán a acciones y programas de corto y mediano plazo.


5.1. Estructura.


La estructura del Plan Municipal de Desarrollo podrá ser la siguiente:

Presentación. Estrategias.
Introducción. Lineamientos estratégicos sectoriales.
Diagnóstico. Programas y metas.
Demandas sociales. Programación-presupuestación.
Objetivos. Instrumentación, seguimiento y evaluación.
Políticas. Anexos estadísticos y cartografía municipal.


5.2. Descripción del Contenido


El contenido podrá referirse a los siguientes aspectos:

Diagnóstico.- Es el estudio de la situación real del municipio, que sirve para conocer las condiciones de su territorio e identificar las necesidades, problemas y recursos potenciales de desarrollo, esto permitirá obtener información básica del municipio, en aspectos tales como:

Medio físico.
- Localización geográfica municipal.
- División política municipal.
Recursos naturales.
Población.
Actividades económicas.
Infraestructura urbana y de servicios públicos.
Desarrollo Social y Ecología.
Organización y administración municipal.
Aspectos jurídicos.
Aspectos hacendarios y presupuestales.

Demandas sociales. Son las peticiones y sugerencias de la población recabadas en campaña, foros, consultas y audiencias.

Objetivos. Son aquellas situaciones o condiciones que se quieren lograr o alcanzar con la instrumentación del plan. Los objetivos se establecen con base en las necesidades detectadas.

Políticas. Son las directrices generales conforme a las cuales se desarrollarán las acciones del plan y constituyen los ordenamientos elementales que garantizan su éxito. Por ejemplo: desarrollo urbano planificado, desarrollo rural integral, etc.

Estrategias. Son el conjunto de acciones que se llevarán a cabo para instrumentar una política. Por ejemplo: orientación del crecimiento de las poblaciones, promoción de industrias rurales, etc.

Lineamientos estratégicos sectoriales. Consisten en aquellas actividades que se realizarán de conformidad con el sector de actividad de que se trate, ya sea agropecuario, turismo, pesca, salud, educación, comunicaciones, comercio, desarrollo urbano, etc.

Programas y metas. Son las acciones y/o obras que se desprenden del plan y son cuantificables.

Programas coordinados de inversión pública.- Son aquellos programas que se realizarán conjuntamente entre el gobierno municipal y el estatal, y en su caso, federal, así como los proyectos que con los recursos financieros del municipio no se puedan ejecutar. Generalmente, se refieren a aquellos programas que se desarrollan por la vía del Convenio Unico de Desarrollo o por el Convenio Estado-Municipio, en donde se establece la transferencia de recursos a este último.

Programación-Presupuestación. Son las actividades que se señalan a realizar cada año, tomando en cuenta los recursos estimados con base a los presupuestos de egresos de años anteriores y son canalizados a obras.

Instrumentación, seguimiento y evaluación. En esta parte del plan se definirán los responsables para la instrumentación, el seguimiento y la evaluación, de manera que se garantice su buen cumplimiento.

Es muy importante que en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo se tomen en cuenta las necesidades y opiniones de la comunidad, ya que de esta manera se establece una mayor vinculación entre la comunidad y las autoridades y se logra que las soluciones planteadas por el Ayuntamiento sean congruentes con los problemas a atender.

Anexos Estadísticos y Cartografía Municipal. Son los documentos, como su nombre lo indica, que se anexan para complementar y ejemplificar el contenido del Plan Municipal de Desarrollo.


5.3. Formulación y Aprobación.


La formulación del Plan de Desarrollo Municipal es competencia del Comité de Planeación Municipal; si no existe dicho organismo, el responsable de su elaboración será el Ayuntamiento.

La aprobación del plan es competencia exclusiva del Ayuntamiento, quien a su vez determinará qué unidades administrativas serán responsables de su ejecución, evaluación y control.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Municipal se procederá a elaborar los programas a través de los cuales se instrumentará el plan.



6. PROGRAMACIÓN MUNICIPAL



Es el conjunto de acciones desarrolladas por el ayuntamiento o, en su caso, por el comité de planeación municipal, encaminadas a elaborar los programas de desarrollo municipal.
Un programa municipal incluye las acciones previstas por el ayuntamiento para ser realizadas durante su gobierno.

Sirve para ordenar las actividades a desarrollar y lograr un buen aprovechamiento del dinero disponible, de los materiales, del equipo y del trabajo humano, conforme a fechas previamente establecidas.

A través de un programa municipal se puede organizar y controlar mejor el trabajo y durante su realización se pueden tener puntos de comparación entre lo que se quiere y lo que se está haciendo. De esta manera se puede conocer si existen fallas y qué hacer para corregirlas, en su caso.
Con base en la programación, las autoridades municipales podrán efectuar lo siguiente:

Definir las acciones, obras y servicios necesarios para un período determinado.

Determinar la dependencia o entidad del gobierno federal, estatal o municipal, que será la encargada de ejecutar o de apoyar las obras y servicios programados.

Asignar a las dependencias municipales adecuadas la elaboración de los estudios preliminares, la ejecución, la supervisión y control y evaluación de las acciones, obras y servicios programados.

Calcular el costo de las obras, servicios y acciones programadas.



7. DESARROLLO URBANO MUNICIPAL.



El desarrollo urbano es el proceso de expansión de las ciudades. Desde el punto de vista técnico, implica una serie de objetivos, instrumentos y métodos, tendientes a ordenar los espacios existentes y a planear los requerimientos a futuro, de acuerdo a las necesidades de la población.

Los recursos son los medios o elementos de que dispone una comunidad, para acudir a sus necesidades y afrontar su crecimiento. De entre los mas importantes y básicos podemos señalar en primer lugar el elemento humano y en seguida el elemento físico.

El elemento humano, o sea la población, es el conjunto de seres humanos que habitan un territorio, sin distinción de edad, sexo o condición político-social.

Elemento físico es la porción territorial geográficamente localizada, en la que la población tiene su asentamiento permanente y en el cual actúa el medio ambiente natural.


7.1 Marco Jurídico del Desarrollo Urbano.


A).- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


Nuestra carta magna, prevé fundamentalmente en los artículos 27, 73, y 115, el conjunto de normas que han de tomarse como base en la materia de desarrollo urbano.


B).- LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.


Esta ley que a nivel federal rige en materia de desarrollo urbano, contiene disposiciones de orden público e interés social, y tiene como objeto:

a).- Determinar la concurrencia de la federación, estados y municipios en cuestiones relativas a la regulación de los asentamientos humanos en todo el territorio de la nación.

b).- Determinar las normas elementales vinculadas con la fundación, conservación, mejoramiento y expansión de los centros de población.

c).- Definir los principios de acuerdo a los que el Estado ha de ejercer sus atribuciones para determinar las provisiones, usos, reservas, y destinos de áreas y predios, por lo cual se establecen normas relativas a la concurrencia y a la coordinación de autoridades, a las conurbaciones, a las regulaciones, a la propiedad en los centros de población y a los espacios de vivienda.


C).- CONSTITUCION POLITICA PARA EL ESTADO DE OAXACA.


Incluye en su articulado referente al Municipio, el desarrollo urbano, sin embargo es conveniente señalar que ésta constitución, al igual que la federal son de carácter general y prevén la necesidad de una ley en forma congruente que reglamente a detalle dicha competencia.


D).- LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE OAXACA.


Establece la normatividad aplicable en materia de planeación urbana, determinando la estructura de planes, el régimen del territorio y ordenamiento de los sistemas urbanos, la competencia de las autoridades y órganos encargados de la planificación, los aspectos referentes a las conurbaciones en el territorio del estado, la regulación de la propiedad en los centros de población, los recursos administrativos las medidas de seguridad, las infracciones y las sanciones por el incumplimiento de los principios que en ella se instituyen.


E).- LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE OAXACA.


La Ley Orgánica Municipal en sus artículos 143 a 149 establecen lo relacionado al Plan Municipal de Desarrollo, pero siempre tomado en cuenta el marco legal superior jerárquicamente.


F).- REGLAMENTOS MUNICIPALES.


El Ayuntamiento puede decidir la expedición de uno o varios reglamentos con incidencia en esta materia, determinando los elementos relativos a la implementación de los Planes de Desarrollo Urbano, a las construcciones, a la zonificación, a los usos del suelo al equipamiento y en general al entorno urbano.

Todas las disposiciones secundarias o reglamentarias referidas anteriormente, deben ser congruentes con la constitución federal, para evitar diferencias jurídicas.


7.2 Plan Estatal de Desarrollo Urbano.


Este plan es realizado, aplicado y controlado y actualizado por el gobierno de la entidad federativa; tiene por objeto ordenar el desarrollo urbano dentro del territorio local respectivo. Determina los objetivos, metas y políticas que deben considerarse dentro de su jurisdicción territorial. Señala los instrumentos y programas de acción, que aplicará el gobierno del estado para lograr que los municipios que lo integran y los centros de población, puedan tener un desarrollo urbano integral, equilibrado y de acuerdo a las necesidades de su población.

Vincula sus objetivos y políticas con los estatuido en el plan nacional a partir del análisis continuo de la situación y condiciones actuales, particulares de su población y medio urbano y establece además las bases para la planeación del desarrollo urbano municipal.


7.3 Plan de Desarrollo Urbano Municipal.


El Plan Municipal de Desarrollo Urbano es un instrumento en donde se determina la forma en que deberá utilizarce el territorio del Municipio, o sea hacia donde es conveniente que siga creciendo la población, donde debe localizarce la industria, que áreas deben preservarse para su conservación ecológica, donde deberá construirse una obra concreta, que accesos o caminos rurales se requieren en el municipio, a que localidades o categorías inframunicipales deberá dotárseles de alumbrado publico, drenaje, mercados, escuelas, panteones, parques, centrales de autotransporte etc. y su respectiva localización.



8. EL AMBITO DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL.



El desarrollo municipal se aplica en tres ámbitos o niveles:

Aa).- El municipio es la entidad geográfica y política compuesta por una población, un gobierno y un territorio, esto último es lo que diferencia a un Municipio de un centro de población, ya que el municipio es una extensión de territorio que puede tener varios centros de población.

Bb).- Centros de población.- aquellas localidades que al ser ocupadas por un centro de población, tienen un crecimiento urbano, mismo que se inicia cuando se construyen las viviendas y las principales obras públicas, tales como calles, plazas, redes de agua potable y alcantarillado.

Cc).- Zonas conurbadas.- Son aquellas zonas urbanas físicamente identificadas, que tienden a formar una continuidad natural de carácter geográfica, económica, y social. Es decir, son el punto donde se alcanzan dos o mas localidades o centros de población para integrarse en una sola, con intereses y necesidades comunes que deben ser atendidas o satisfechas por dos o mas instancias gubernamentales.


8.1 Elementos del Desarrollo Urbano Municipal.


· Infraestructura Urbana.
· Servicios Públicos de acuerdo a las necesidades del municipio.
· Reserva Territorial.
· Ecología
· Administración Urbana.
· Participación Ciudadana.
· Emergencias Urbanas.


8.2 Instrumentos del Desarrollo Urbano.


Como instrumentos auxiliares del desarrollo urbano municipal tenemos los siguientes:
a).- Plan Municipal de Desarrollo Urbano.
b).- Plan Director de los Centros de Población.
c).- Reglamentos Municipales.




A).- PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO.

Se define como el instrumento aprobado por cada Ayuntamiento, que precisa los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo urbano municipal y que contiene los montos de los recursos que serán asignados a tales fines, establece las unidades a administrativas y los responsables de su ejecución.

Debe ser elaborado por la presidencia municipal a través de su unidad administrativa encargada de obras y servicios públicos, para lo cual es necesario que se conozcan las leyes preexistentes y los planes nacionales y estatales; previamente se necesita hacer un estudio de las características del municipio, tales como: Cantidad de agua, Clima, Actividad preponderante de la población, Caminos, Infraestructura si la tienen y Servicios públicos, entre otros.

B).- PLAN DIRECTOR DE LOS CENTROS DE POBLACION.

Este plan se elabora en cada uno de los centros de población ubicados en el territorio municipal, para dirigir, regular y conservar y mejorar su crecimiento y desarrollo.

Señala sus obras a realizar así como también los servicios públicos que se prestarán, prevé al igual que los demás planes de desarrollo urbano el control de crecimiento de la urbe, protege la ecología conservando las obras materiales existentes, como edificios, monumentos, plazas publicas y parques.

C).- REGLAMENTOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON EL DESARROLLO URBANO.

los reglamentos municipales relacionados con el desarrollo urbano son los siguientes:

OBRAS PUBLICAS.- Tiene como propósito regular el gasto y las acciones de planeación, programación, presupuestación, realización y conservación de las obras públicas.

Se determina que toda obra se sujetará a lo previsto por el presupuesto municipal, o en los convenios que el Municipio haya convenido con el gobierno de la entidad, así, el Ayuntamiento es el responsable de la ejecución de la obra.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES.- en este reglamento se determinan las condiciones bajo las cuales toda construcción deba realizarse, ya sea pública o privada.

Para un mejor control de construcción dentro de un Municipio, este reglamento debe contener lo referente a la expedición de permisos y licencias municipales para la construcción a favor de los particulares que deseen construir una obra, así como los requisitos que dicha obra debe contener tales como planos, proyectos o aplicación de la obra donde se señalen sus detalles técnicos., los responsables de la ejecución de la obra quien deberá ser un profesional con título expedido a su favor.

8.3. El Plan Municipal de Desarrollo Urbano.

El Plan Municipal de Desarrollo Urbano, es el instrumento aprobado por cada Ayuntamiento, que precisa los objetivos, estrategias y prioridades del Desarrollo Urbano Municipal, y que contiene los montos de los recursos a tales fines, y establece las unidades administrativas y los responsables de su ejecución.

De este plan se derivan programas específicos, que deben guardar congruencia entre sí, con los objetivos y prioridades del mismo, así como con los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo.

A continuación se exponen los niveles primordiales de contenido de los Planes de Desarrollo Urbano.

a) Nivel Normativo.- Contiene antecedentes, diagnósticos, pronostico, objetivos específicos y propuestas de ordenamiento territorial, el desarrollo urbano de centros de población, elementos componentes y acciones de desarrollo municipal.
b) Nivel Estratégico.- Comprende los Programas Operativos y las metas del nivel normativo para lograr su puesta en marcha.
c) Nivel de corresponsabilidad.- Define los compromisos de las Dependencias e Instituciones que intervienen o pueden influir en el Desarrollo Urbano Municipal. Establece también, en forma aproximada los montos requeridos para obras y acciones propuestas y en relación con la corresponsabilidad territorial, ubica geográficamente las propuestas en cuya realización intervengan las diferentes áreas de la Administración Publica.
d) Nivel Instrumental.- Corresponde a los ordenamientos de carácter jurídico – administrativo que originan el plan, al establecer su institucionalización, el funcionamiento de su registro y los mecanismos para su ejecución, evaluación y control.


8.4 Instrumentos de Administración y Control.


I. Reservas Territoriales y Ecológicas.
II. Regularización de Tenencia de la Tierra Urbana.
III. Reglamentación de Licencias y Permiso de Construcción.
IV. Actualización Catastral.

No hay comentarios:

Pretensión

Quiero besos. Quiero abrazos. Quiero caricias.   Quiero rozar con mis labios tus mejillas. Quiero estremecer cada uno de tus sen...