lunes, 10 de diciembre de 2007

ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES

1. LOS SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO.

1.1 Generalidades.

Son todas aquellas actividades que realiza el Ayuntamiento de manera uniforme y continua para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad. Son ejemplos de Servicios Públicos: agua potable, alcantarillado, mercados, panteones, rastros, calles, parques y tránsito.

Los Servicios Públicos juegan un papel muy importante dentro de las funciones que desempeña el Ayuntamiento, ya que a través de ellos se refleja la buena marcha de la administración y se responde a las demandas planteadas por la comunidad para mejorar sus condiciones de vida.

1.2 Marco Jurídico

La prestación de los servicios públicos municipales se sustenta en las siguientes disposiciones legales:

a).- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
b).- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
c).- Ley Orgánica Municipal.
d).- Reglamentos Municipales de Servicios Públicos

1.2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Los Servicios Públicos Municipales son aquellos que por ley deben prestar los Ayuntamientos y se regulan bajo las disposiciones del articulo 115 de la Constitución General de la República, en la fracción III se señala que:

Los Municipios con el concurso de los Estados, cuando así fuere necesario y lo establezcan las leyes locales, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:

· Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
· Alumbrado publico.
· Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
· Mercado y centrales de abasto.
· Panteones.
· Rastro.
· Calles, parques y jardines y su equipamiento.
· Seguridad pública, policía preventiva y tránsito

Y los demás servicios que la Legislatura del Estado determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

De este ordenamiento se destaca que la posibilidad de que los estados, previo acuerdo de la legislatura local, pueda participar con los Municipios del Estado y puedan asociarse o coordinarse para el mismo propósito

1.2.2 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Es la parte dedicada al Municipio Libre, la Constitución Política del Estado establece que la ley municipal determinara los servicios públicos que serán competencia de la administración municipal, siendo estos los mismos que establece la fracción tercera del artículo 115 de nuestra carta magna.

En su artículo 113 párrafo III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca establece cuales serán los servicios públicos que prestarán cada municipio a todos sus habitantes dentro de su jurisdicción de territorio (comunidades, agencias, etc).

Por otro lado esto no significa que sean los únicos servicios que el Ayuntamiento deba prestar en su cargo, pero si son los que deben atender necesariamente y por prioridad en un centro de población.

La Constitución Local considera también la facultad del estado para celebrar convenios con los municipios de su entidad federativa, con el propósito de asumir la prestación de los servicios públicos municipales y señala las bases que deberán ser observadas en estos casos

1.2.3 Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

En esta disposición legal se enumeran los servicios públicos que tendrán a su cargo los municipios, para su prestación, organización, funcionamiento, administración y conservación.

Se señalan como servicios públicos los que se enuncian en la fracción III del articulo 115 constitucional y párrafo III del artículo 113 de la Constitución local, y también se pueden incluir además de los plenamente reconocidos en las constituciones federal y local los que consideren el Municipio basándose en las peticiones de la comunidad.

1.2.4 Reglamentos Municipales de Servicios Públicos

En estos reglamentos se declara de utilidad pública e interés social los servicios públicos en cuanto a su funcionamiento, uso y aprovechamiento. Por tal razón, las autoridades municipales deben procurar el funcionamiento adecuado de los servicios, al igual que el mantenimiento constante de estos.

Se mejorará en la medida de que los Ayuntamientos cuenten con reglamentos en donde se establezcan las obligaciones y derechos de las autoridades y usuarios, y así lograr mejorar el nivel de vida de toda la población.

1.3 Importancia y Características de los Servicios Públicos Municipales.

La prestación de los servicios públicos es una muestra definitiva para elevar el nivel de vida de los habitantes, esto significa, que en la medida que se incrementen los servicios se mejoraran las condiciones materiales de desarrollo de las comunidades.

La evaluación del papel de Gobierno Municipal se realiza por la población basándose en la calidad o nivel de eficiencia de los servicios que presta, por tanto, los servicios públicos son el fin ultimo y el medio para una estrategia de imagen gubernamental.

El desempeño de una administración municipal se puede conocer por la cantidad y calidad de los servicios públicos prestados, ya que mediante estos, el gobierno muestra su función imparcial ante los habitantes.

1.4 Planeación de los Servicios Públicos Municipales

Es a través de la planeación, como los Ayuntamientos podrán mejorar sus sistemas operativos y aplicar con mayor eficiencia los recursos financieros que los gobiernos federal y estatal les transfieren para el desarrollo municipal; ante la escasez de recursos, la planeación apoyará y orientará en orden de importancia para indicar los servicios de que tipo, clase o nivel del Municipio deben otorgárseles.

CONTINUIDAD Y PERMANENCIA. Esto quiere decir que, un servicio público debe de proporcionarse de manera regular y continua que no haya interrupciones en su prestación.

UNIFORMIDAD. El incremento de las necesidades determina a su vez el incremento de los servicios públicos de manera uniforme en lo que se refiere a medida y calidad.

IGUALDAD. El servicio deberá prestarse igualmente a todos los habitantes de la comunidad, debe representar un beneficio colectivo.

ADECUACIONES. Significa que el servicio público deber responder en cantidad y calidad a las necesidades de los habitantes, se hace indispensable para ello contar con el equipo, personal e instalaciones más suficientes para cubrir las demandas que presente la sociedad.

1.5 La Administración de los Servicios Públicos Municipales.

LA ADMINISTRACION.- la prestación de servicios públicos estará basada en el conocimiento de aquellos servicios que realmente necesita la comunidad, es entonces cuando al Ayuntamiento ha considerado todas las necesidades y previsiones para establecer un servicio público; además ha contemplado aspectos tales como:

· Saber si un servicio es esencial, imprescindible o no.
· Si es obligatorio, porque la ley lo prevé.
· Si es exclusivo, porque es atendido únicamente por él.
· Si es el servicio propio e impropio, cuando las necesidades colectivas así lo exijan

la eficiencia de la administración de los servicios públicos debe contemplar tres elementos:

a).- Area administrativa responsable.
b).- Recursos humanos especializados.
c).- Recursos materiales.

EL AREA ADMINISTRATIVA RESPONSABLE. El Ayuntamiento por su tamaño y características demográficas y económicas deberá considerar en su estructura orgánica administrativa que podrá llamarse dirección, departamento u oficina responsable.

Esta dirección departamento u oficina, tendrá a su cargo las funciones de planeación, organización y mantenimiento de los servicios públicos. Será además el que proponga y opere el reglamento de servicios públicos.

Es muy importante que exista esta unidad administrativa ya que así se organizará y controlará mejor la administración de los servicios públicos; por consiguiente, se logrará un ahorro máximo de gastos de administración y se evitará la dispersión de responsabilidades entre las diversas dependencias de la administración municipal.

Las principales funciones que este órgano administrativo debe realizar, son las siguientes:

· Plantear y organizar la prestación y administración de los diversos servicios públicos
· Efectuar la prestación de servicios públicos, tratando de cubrir las necesidades de la comunidad.
· Procurar que la prestación de los servicios públicos se realice conforme a los programas de gobierno municipal y los reglamentos respectivos.
· Vigilar que los pagos de los particulares por el disfrute de un servicio público se cumplan en los montos y plazos señalados por la Ley de Ingresos Municipales.
· Realizar el mantenimiento y conservación de los edificios destinados a la prestación de algún servicio público.
· Realizar campañas de concentración para que la población colabore en la conservación de los servicios públicos.

RECURSOS HUMANOS. El crecimiento constante de la población, la diversidad de sectores, la dispersión de asentamientos humanos, y la escasez de recursos económicos, obligan a que la prestación de servicios públicos en los Ayuntamientos no únicamente debe estar bajo la responsabilidad de un área administrativa específica, sino, es imprescindible que el personal que opera y proporciona mantenimiento a los servicios públicos sea calificado e incluso especializado para lograr la eficiencia de éstos y cumplir con oportunidad a las expectativas.

· Promover cursos de capacitación y adiestramiento especifico al personal del área de servicios.
· Reclutar personal con experiencia en el área de servir.
· Instrumentar un sistema de servicio civil de carrera a fin de dar continuidad a los programas.

RECURSOS MATERIALES. Para el buen desarrollo de las operaciones de conservación y mantenimiento de los servicios públicos, es necesarios priorizarlos, de tal manera que los recursos materiales con que cuente el municipio sean suficientes para cubrir la demanda de cantidad y calidad del servicio, de tal suerte que se minimicen los costos para el Ayuntamiento en aquellos servicios que presta en forma gratuita.

La adquisición de maquinaria y equipos de trabajo que se utiliza en la prestación de trabajos de los servicios públicos, debe contemplar las siguientes recomendaciones mínimas:

· Realizar un inventario del equipo que va a ser reemplazado.
· Verificar con proveedores especializados los mejores precios de adquisición.
· Adquirir solamente el equipo indispensable y de utilidad para el servicio.
· Asegurar la conservación y mantenimiento oportuno de equipo y maquinaria.
· Considerar la posibilidad de prestar servicios intermunicipales para abatir costos de operación.

1.6 Formas de Prestación de los Servicios Públicos

En los apartados anteriores hemos descrito de manera detallada las posibilidades limitadas que tienen los Ayuntamientos en la prestación de servicios públicos; Sin embargo, por el papel importante que juega dentro de la Administración Publica Municipal, cabe aclarar que los servicios públicos son el soporte fundamental para mejorar el nivel de vida de los habitantes y por tanto brindarlos con oportunidad y eficiencia. Las constituciones estatales y las leyes orgánicas municipales prevén las posibles formas de administración de los servicios públicos municipales, siendo estas:

a) Administración Directa.
b) Administración Indirecta.
· Concesión.
· Colaboración.
· Convenio estado – municipio.
· Asociación intermunicipal.

La selección de cualquiera de estas formas o modalidades de prestación que adopten los Municipios, se hace tomando en consideración los recursos disponibles, así como la capacidad técnica humana y financiera del Ayuntamiento, para asegurar que sea continua, adecuada y equitativa la prestación de servicios públicos, ya que es responsabilidad de las autoridades locales su reglamentación y vigilancia en la operación y administración de todo servicio público municipal.

1.6.1 Administración Directa

Esta forma de administración de los servicios públicos municipales es la máxima expresión de la capacidad técnica y administrativa de los Ayuntamientos, ya que significa que estos, contando con una adecuada planeación, programación, financiamiento y recursos propios, se encargan directamente de la prestación de un servicio público.

Bajo esta forma de administración, el Ayuntamiento deberá girar instrucciones al órgano administrativo responsable de los servicios públicos para que tome las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios.

En este caso, el costo de su establecimiento, operación y mantenimiento debe ser cubierto con recursos municipales.

El Ayuntamiento deberá analizar a fondo su capacidad técnica y financiera, para poder determinar la permanencia de asumir la responsabilidad de la administración directa de algún servicio público municipal.

1.6.2 Administración Indirecta

Esta forma es una alternativa que instrumenta el Ayuntamiento cuando tiene problemas económicos, técnicos y humanos, para prestar algún servicio.

LA CONCESION.- Es una forma de la administración indirecta en la cual el Ayuntamiento realiza un contrato en el que transfiere a una persona física o moral el derecho y la responsabilidad de prestar un servicio público municipal.

Esto sucede debido a problemas económicos, técnicos, materiales y humanos que se presentan durante su administración, y para evitar que la administración se vea afectada por esta situación, el municipio como autoridad otorgante firma un contrato, sin perder la autoridad municipal.

Las condiciones de concesión de servicios públicos deben estar regulados por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal, tales como:

· Que no lesionen el interés social.
· La duración de la concesión, las causas de su caducidad y la perdida de la misma.
· Que no afecte la estructura y organización municipal.
· La vigilancia concreta que el Ayuntamiento realizará durante la prestación del servicio.
· Los impuestos, y derechos que se deriven de la concesión.
· No otorgar la concesión a miembros del propio Ayuntamiento, servidores públicos, sea municipales, estatales o federales, a cónyuges, parientes consanguíneos en la línea recta sin limitación de grado, los colaterales hasta el 4º grado, y los parientes por afinidad, y tampoco a empresas en las cuales los servidores públicos tengan intereses económicos.

COLABORACION.- Es aquella en la que la comunidad y el Ayuntamiento, en coordinación estrecha, contribuyen para el financiamiento, operación, conservación y mantenimiento de un servicio público municipal.

De esta manera se pueden realizar acciones concretas, por ejemplo: el financiamiento compartido del servicio, el trabajo colectivo para la realización de una obra o mantenimiento de un servicio la vigilancia de su correcto funcionamiento y otras.

Esta forma de administración garantiza en sí misma una activa participación de la comunidad en el cuidado y buen funcionamiento de un servicio público y una conciencia de beneficio que de este se derive.

Corresponde a las autoridades municipales reglamentar la operación de los servicios públicos bajo la forma de colaboración; garantizar una participación constante de los órganos de colaboración comunitaria, mediante un trabajo bien ejecutado y una estrecha coordinación con las autoridades municipales.

CONVENIO ESTADO-MUNICIPIO.- Es un mecanismo administrativo de coordinación del Municipio, con el Estado, tiene una base constitucional, tanto en el ámbito federal como en el estatal enmarcado en su articulo 116 fracción VII párrafo segundo, que establece: “Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que estos asuman la prestación de los servicios.”

El convenio tiene por objeto transferir total o parcialmente, la prestación de un servicio público que por razones de insuficiencia de recursos, tanto financieros como técnicos y humanos, le resulte difícil atender en forma directa.

En estos convenios de colaboración Estado-Municipio se destaca el tipo de servicios públicos sujetos a convenios, las acciones que se comprometen a desarrollar, los deberes y obligaciones de ambos, las bases tanto económicas como laborales de los servidores públicos y los beneficios directos que tiene el Ayuntamiento como autoridad máxima del municipio, entre otros aspectos.

Para celebrar un convenio se deben observar los siguientes requisitos:

· Un acuerdo de cabildo que autorice la firma del convenio entre el Ayuntamiento y el gobierno del estado.
· La certificación del costo de las obras e instalaciones mediante planos, proyectos y presupuestos
· Que la vigencia del convenio nunca exceda al periodo legal del Ayuntamiento en funciones
· La autorización del congreso local, previo a la ejecución del convenio, según sea el caso.

ASOCIACION INTERMUNICIPAL.- Consiste en la Unión de dos o mas municipios que tienen por objeto únicamente la prestación de algún servicio público que un municipio esté imposibilitado de prestar aisladamente por la complejidad o insuficiencia de recursos.

Esta forma de prestación de servicios tiene como propósito lograr que los Ayuntamientos, previo acuerdos de cabildo y con base en las leyes locales, concerten esfuerzos y se coordinen para contar con mejores servicios en centros de población conurbados, pero pertenecientes a municipios distintos.

1.7 Formas de Financiamiento de los Servicios Públicos

La prestación de los servicios representa un gasto para el Ayuntamiento que ante las condiciones reales de las haciendas públicas municipales, difícilmente puede ser gratuita.

Por lo tanto, es conveniente que las autoridades municipales fijen un precio a los servicios públicos, de manera que se utilicen adecuadamente, se eviten descuidos y se logre un mejor aprovechamiento de ellos por parte de la población.

Tomando en cuenta que un servicio público difícilmente puede ser gratuito, se identifican a continuación las principales fuentes de financiamiento.

1.7.1 Cuotas y Tarifas.

Las cuotas son las aportaciones en dinero o en especie que un particular debe pagar a las autoridades municipales por el uso de un servicio público municipal.

Las tarifas son los agrupamientos de cuotas o tasas en las que se consideran precios máximos y mínimos, que un usuario debe pagar en forma inmediata o en plazos previamente determinados, para poder disfrutar de un servicio público.

Las cuotas y tarifas se encuentran establecidas en la ley de ingresos municipales.

Generalmente, las cuotas y tarifas de los servicios públicos no son suficientes para cubrir el costo total de su prestación; para ello se debe complementar con ingresos propios de la hacienda municipal como impuestos, derechos, productos, aportaciones de mejoras y aprovechamientos, y por financiamientos extraordinarios como son créditos y subsidios.

1.7.2 Créditos.

Son los recursos que obtiene el Ayuntamiento por la vía de prestamos, para cubrir los costos de algún servicio público.

En su fase de establecimiento, los servicios públicos municipales requieren de un fuerte desembolso de recursos. Es de todos conocida la carencia de recursos o por lo menos las dificultades de una solvencia inmediata para cubrir los costos de las obras públicas; por esta razón, y para que se consiga llevar a cabo el establecimiento de un servicio público, el Ayuntamiento tiene la opción de buscar recursos financieros complementarios con las instituciones crediticias.

En esos casos se debe solicitar la asesoría de los especialistas del gobierno del estado en cuestiones de crédito y urbanismo y la de los asesores bancarios que cumplen funciones de extensión e información a los municipios.

1.7.3 Subsidios.

Otro tipo de financiamiento de los servicios públicos que complementa su costo real son los subsidios, los cuales, de manera general, se identifican como las transferencias que los gobiernos federal y estatal concedan para apoyar la construcción de obras y prestación de servicios públicos en los municipios y que se encuentran comprendidas en el presupuesto de egresos de cada estado.

Las condiciones y los términos para obtener un subsidio dirigido a la prestación de los servicios públicos, están señalados en la legislación fiscal de cada estado, y en los convenios estado- municipio que en cada entidad federativa se hayan establecido.

No hay comentarios:

Pretensión

Quiero besos. Quiero abrazos. Quiero caricias.   Quiero rozar con mis labios tus mejillas. Quiero estremecer cada uno de tus sen...