jueves, 13 de diciembre de 2007

EL PROCESO ELECTORAL EN LOS MUNICIPIOS.

1. PROCESO ELECTORAL POR EL RÉGIMEN DE PARTIDOS POLÍTICOS.


1.1 Generalidades.


La elección es el acto por virtud del cual la ciudadanía, mediante el voto elige a quienes le han de gobernar.

El constante ejercicio del sufragio en nuestros municipios, requiere de una instrumento con información, que guíe y oriente a los servidores públicos municipales para el mejor y más eficaz función como depositario del principio de democracia y representatividad en nuestro Estado.


1.2 El Proceso Electoral por el Régimen de Partidos Políticos.


Los Partidos Políticos son quienes tienen como finalidad, promover la participación del pueblo en la vida democrática, estos son considerados constitucionalmente como entidades de interés público que deben contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, que hacen posible el acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre secreto y discreto.


1.3 Etapas del Proceso Electoral.


El Proceso Electoral es conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del Estado y el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica de los integrantes de los poderes legislativos y del municipio como nivel de gobierno, dicho proceso consta de las siguientes etapas:

1.- Preparación de la Elección, se inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral celebra durante la primera semana del mes de Enero del año en que deban realizarse las elecciones estatales ordinarias y concluye al iniciarse la Jornada Electoral.

2.- Jornada Electoral, se inicia a las ocho horas del primer Domingo de Agosto para las elecciones de gobernador y diputados locales, y el primer Domingo de Octubre de Concejales Municipales y concluye con la publicación de los resultados electorales en el exterior del local de la casilla y remisión de la documentación y los expedientes electorales a los respectivos consejos distritales y municipales.

3.- Resultados y Declaraciones de Validez de las Elecciones, se inician con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y Municipales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto Estatal Electoral o las resoluciones que en su caso emita en ultima instancia el Tribunal Estatal Electoral.

4.- Calificaciones de las Elecciones de Gobernador y Ayuntamientos.


1.4 El Registro de las Candidaturas.


Para el Registro de Candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán en las campañas políticas y representarla ante el Consejo General del Instituto Electoral durante los últimos diez días del mes de febrero del año de la elección.

Para el registro de candidato a Concejales Municipales de los Ayuntamientos el plazo es del quince al treinta y uno de agosto del año de la elección ante los Consejos Electorales Municipales

La Solicitud de Registro de Candidaturas deberá señalar el Partido o Coalición que las postula y el apellido paterno, materno y nombre completo de los candidatos, su lugar de nacimiento, su domicilio y tiempo de residencia en él, su ocupación, la clave de elección para votar, así como en su caso, la constancia de residencia de propietarios y suplentes. De igual forma el partido político postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos cuyo registro solicitan fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido.

Dentro de los tres días siguientes, el presidente o secretario del órgano que corresponda verificará que se cumpla con todos los requisitos señalados y si de ésta se desprende que se omitió con uno o varios de ellos, se notificará de inmediato al partido político para que dentro de cuarenta y ocho horas subsane las omisiones o substituya la candidatura, de lo contrario, sí la solicitud de registro se presentó fuera del término indicado (31 de agosto), esta se desechará de plano y en su caso, no se registrarán las candidaturas que no satisfagan los referidos requisitos.

Dentro de los tres días siguientes al vencimiento de los plazos antes señalados, el Consejo General, Distritales o Municipales Electorales, celebrarán la sesión con el único fin de registrar las candidaturas que procedan, comunicando estos dos últimos al primero inmediatamente el acuerdo relativo al registro de candidaturas que hayan realizado durante la sesión. El consejo general solicitará oportunamente la publicación el periódico oficial la relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulen, así como, las cancelaciones de registro o sustituciones de candidatos, iniciándose al día siguiente la campaña electoral, excluyendo hasta tres días antes de la Jornada Electoral.


1.5 La Campaña Electoral.


La Campana Electoral, el Código Electoral, la define como el conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos Políticos, las Coaliciones y los Candidatos Registrados, para la obtención del voto; y Los Actos de Campaña son las reuniones públicas, asambleas, marchas, y en general los eventos que los candidatos o voceros de los partidos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas, por Propaganda Electoral se entiende al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes con el fin de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.


1.6 La Jornada Electoral.


En el día de la elección se levantará un Acta de Jornada Electoral a las ocho horas se instalará la casilla en presencia de los representantes de los partidos políticos que asistan se instalara el acta de instalación firmando el apartado y al finalizar se abocará el apartado del cierre de votación.


1.7 La Constancia de Mayoría.


El día jueves siguiente al día de la elección, a las once de la mañana se reunirán los Consejos Electorales Municipales para hacer el computo relativo a la elección de los Ayuntamientos, una vez que se haya hecho el computo el Presidente del Consejo en voz alta dirá el numero de votos en favor de los candidatos que integran la planilla y cual de ellos obtuvo la mayoría, y se entregará a los integrantes de la misma la constancia respectiva a las diez horas del día primero de enero del año siguiente al de la elección se reunirán en el salón de Cabildo los Concejales propietarios para el acto de protesta, toma de posesión e integración del ayuntamiento respectivo.


1.8 El Instituto Estatal Electoral.


El Instituto Estatal electoral es un órgano permanente dotado de autonomía constitucional y patrimonio propio. Organismo publico encargado de la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales estatales.

Todas las actividades del instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad, tiene su domicilio en la ciudad de Oaxaca y ejercerá sus funciones en todo el territorio del estado a través de:


A).- Un Consejo Distrital Electoral en cada distrito electoral uninominal, que funcionará durante el proceso electoral.

B).- Un Consejo Municipal Electoral en cada Municipio de la entidad, y;

C).- Mesas Directivas de Casillas Electorales.


La organización operativa del Instituto Estatal Electoral descansa sobre las siguientes instancias:

a).- El Consejo General Estatal

b).- La Junta General Ejecutiva y

c).- La Dirección General.




1.9 El Tribunal Estatal Electoral.


El Tribunal Estatal Electoral es el órgano jurisdiccional, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones en materia electoral, que tiene a su cargo la substanciación y resolución de los medios de impugnación, así como la aplicación de las sanciones previstas en el código de instituciones políticas y procedimientos electorales de Oaxaca. Se instalara e iniciará sus funciones a mas tardar en la primera semana del mes de Enero del año de las elecciones ordinarias.



2. PROCESO ELECTORAL DE USOS Y COSTUMBRES.



2.1 Los Usos y Costumbres como norma social para la elección de las autoridades municipales.


El proceso electoral consuetudinario es el conjunto de actos realizado por las autoridades electorales competentes y por los ciudadanos de una comunidad para proponer públicamente a los concejales municipales y para elegirlos, basados en las normas consuetudinarias del municipio.

El proceso electoral comprende los actos que consuetudinariamente realizan los ciudadanos de un municipio, los órganos comunitarios de consulta y las autoridades electorales competentes para renovar a las autoridades municipales, desde los actos previos incluyendo la preparación, las propuestas de concejales, las formas de votación y de escrutinio, hasta el cierre de la elección y emisión de la declaración de validez.

Los ayuntamientos electos bajo normas de derecho consuetudinario no tendrán filiación partidista.

Se consideran municipios de usos y costumbres aquellos que:

a)./ Han desarrollado formas de instituciones política, propias diferenciadas que incluyan reglas internas o procedimientos específicos para la renovación de sus Ayuntamientos de acuerdo a las constituciones políticas federal y estatal, en lo referente a los derechos de los pueblos indígenas;

b)./ Cuyo régimen de gobierno reconoce como principal órgano de consulta y designación de cargos para integrar el ayuntamiento a la Asamblea General Comunitaria de la población que conforme al municipio u otras formas de consulta a la comunidad, o

c)./ Por decisión propia, por mayoría de la Asamblea Comunitaria opten por el régimen de usos y costumbres en la renovación de los órganos de gobierno.


2.2 Requisitos de Elegibilidad en Usos y Costumbres.


No obstante de que cada comunidad por su caracterización de autónoma impone sus propios requisitos, los que llegan a generalizarse son los siguientes:

1.- Ser ciudadano del Estado, en ejercicio de sus derechos y haber cumplido 18 años de edad;

2.- Ser vecino del Municipio donde se hace la elección o tener una residencia mínima de un año anterior al día de la elección;

3.- Tener modo honesto de vivir y

4.- Por cada miembro que se elija del Ayuntamiento como propietario se elegirá un suplente;

5.- estar en ejercicio de sus derechos y obligaciones como miembro activo de la comunidad.

Son electores en los municipios de usos y costumbres, todos los habitantes de los mismos que estén en el ejercicio de los derechos obligaciones constitucionales en lo referente a los derechos de los pueblos indígenas y las establecidas por la asamblea general comunitaria.


2.3 Función del El Instituto Estatal Electoral en los casos de Elección de Usos y Costumbres.


El instituto estatal electoral es la autoridad responsable de velar y garantizar el cumplimiento de las elecciones municipales mediante el sistema de usos y costumbres, es también quien validará la elección y en su caso resolverá las controversias de renovación de los ayuntamientos.

El consejo general del Instituto Estatal Electoral, en su primer sesión del año precisará que municipios renovarán concejales bajo el régimen de normas de derecho consuetudinario y en el periódico oficial publicará el Catalogo General de los mismos.

Las autoridades principales de los municipios que observan los usos y costumbres deberán de informar oportunamente y por escrito al Instituto Estatal electoral, de la fecha, hora y lugar de la celebración de la asamblea en que se renovarán los Concejales del Ayuntamiento.


2.4 El Procedimiento de Elección en el Sistema Comunitario de Cargos.


La Asamblea General Comunitaria del Municipio decidirá libremente la integración del órgano encargado de nombrar a la nueva autoridad con base en su tradición previo acuerdo o consenso de sus integrantes. El órgano electoral podrá quedar integrado por la misma autoridad municipal.

En la jornada electoral se observarán las disposiciones definidas por la comunidad en las formas y procedimientos electorales para el desarrollo de la elección y se respetaran fechas, horarios, y lugares que tradicionalmente acostumbran la mayoría de los ciudadanos para el procedimiento de elección de autoridades locales.

Al final de la elección se elaborará un acta en la que invariablemente deberá firmar la autoridad municipal en funciones, los integrantes del órgano que presidieron el procedimiento de elección. También será firmada por aquellas personas de la municipalidad que por costumbre deban hacerlo, así como por los ciudadanos que en él intervinieron y quien se considere pertinente, también se debe mencionar si participaron o no en la asamblea de elección, las mujeres y los ciudadanos de las agencias, esta acta deberá remitirse a la brevedad posible al Instituto Estatal Electoral, para enterarlo de la elección y a la misma se le deberán anexar la constancia de origen y vecindad de los concejales electos (una para todos), expedida por el Presidente Municipal en funciones; una constancia de buena conducta (una para todos), expedida por el Sindico Municipal en funciones, y una copia de credencial para votar, si no tienen este documento se deberán entregar una copia del acta de nacimiento o de la cartilla militar, esto lo deberán hacer, los primeros días del mes de Noviembre para los municipios que cambian sus autoridades cada año, dos y tres años, para aquellos municipios que se eligen las autoridades cada año y medio, entregarán la misma documentación en los primeros días del mes de Mayo.

El Consejo General del Instituto sesionará con el único fin de declarar la validez de la elección y expedir las constancias de mayoría de los concejales electos, las que serán firmadas por el Presidente y Secretario de dicho Consejo y el Director del Instituto Electoral, indicará lo conducente para remitir las copias de ellas a la brevedad posible a la Cámara de Diputados para los efectos legales. La Legislatura del Estado conocerá de la elección de las autoridades por usos y costumbres y ratificara en su caso, la validez de las mismas y expedirá el decreto que enviará para su publicación en el Periódico Oficial.

Los miembros del ayuntamiento desempeñaran sus cargos durante el tiempo que sus tradiciones y practicas democráticas de elección determinen. En ningún caso podrá exceder de tres años. Tomaran posesión de sus cargos el primer día del mes de Enero del año siguiente al de la elección.

El Consejo General del Instituto conocerá en su oportunidad los casos de controversias que surgirán respecto del renovación de ayuntamientos bajo las normas de derecho consuetudinario, previamente a cualquier resolución se buscará el dialogo conciliatorio entre las partes, y en todo caso, se estará a lo establecido en el artículo 110 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca o el Catalogo General de Municipios de Usos y Costumbres aprobado por el Consejo General o a una Consulta de la Comunidad.

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