jueves, 13 de diciembre de 2007

DESAPARICION Y SUSPENSION DEL AYUNTAMIENTO, SUSPENSION Y REVOCACION DEL MANDATO CONSTITUCIONAL.

1. DESAPARICION Y SUSPENSIÓN DEL AYUNTAMIENTO.


1.1 Generalidades.


El Ayuntamiento, como órgano colegiado que representa al Municipio, puede encontrase actuando fuera del marco legal que existe al respecto, causando con ello situaciones graves que afectan los derechos de la comunidad.

Lo mismo sucede con los integrantes de los Ayuntamientos, como concejales individualmente considerados.

Por esto las legislaturas de los Estados por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender Ayuntamientos, declarar que han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, esto con fundamento en el artículo 115 fracción Il párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


1.2 La Suspensión del Ayuntamiento.


La palabra suspensión en su sentido mas amplio, significa detener temporalmente algo, paralizar alguna conducta; en este caso, detener temporalmente la actuación o administración del Ayuntamiento que haya cometido algún supuesto de los que contempla el artículo 72 de la Ley Orgánica Municipal para desaparecerlo.

Para este caso el artículo 115 de la Constitución Federal, en su fracción II párrafo segundo establece que corresponde a la Legislatura del Estado fincar el Procedimiento de Suspención o Desaparición de Ayuntamientos o Suspensión y Revocación del Mandato de alguno de los Concejales, por alguna de las causas graves que la Ley Orgánica Municipal establece.


1.3 ¿Quiénes pueden solicitar se de inicio al Procedimiento de Suspensión de un Ayuntamiento?


La Ley Orgánica Municipal establece quienes pueden solicitar que se de inicio al procedimiento de desaparición del Ayuntamiento.

1.- El Ejecutivo del Estado (el Gobernador)
2.- Los Legisladores Locales (los Diputados)
3.- Los Vecinos del Municipio (aquellos habitantes que tengan mas de 6 meses de residencia dentro del territorio del municipio, y aquellos que tengan menos de 6 meses pero que expresen ante las autoridades municipales su deseo de adquirir la vecindad y acrediten haber renunciado a cualquier otra).


1.4 ¿Ante quien se solicita la Suspensión de Los Ayuntamientos?


Se realizará mediante una solicitud, de manera escrita que se presentará ante la Presidencia de la Legislatura o Diputación permanente.


1.5 Desaparición del Ayuntamiento.


La palabra desaparición en su sentido más amplio significa dejar de existir, dejar sin efecto; para el caso de los Ayuntamientos, la desaparición es la resolución dictada por la Legislatura local por los casos o causas que la Ley Orgánica Municipal señala en su artículo 72.


1.6 Causas de Desaparición del Ayuntamiento.


El artículo 72 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca señala las causas de desaparición de los ayuntamientos:

I.- Cuando sea imposible el funcionamiento, por falta absoluta de la mayoría de sus integrantes, si conforme a la ley no existen suplentes que puedan integrarlo, cualquiera que fueren las causas que motiven dicha falta.
II.- Cuando se susciten entre los integrantes de un Ayuntamiento, o entre éste y la comunidad, conflictos reiterados que imposibiliten el cumplimiento de los fines del mismo, o el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
III.- Cuando el Ayuntamiento viole las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y en la Constitución local.
IV.- Cuando el Ayuntamiento promueva o adopte formas de gobierno o de organización política distintas a las establecidas en la Constitución política de los estados unidos mexicanos.
V.- Cuando el Ayuntamiento incurra en violaciones a las normas jurídicas que rigen los procesos electorales.
VI.- Cuando el Ayuntamiento realice reiteradamente actos que alteren los presupuestos de egresos, planes y programas de desarrollo municipal.
VII.- Cuando el Ayuntamiento disponga de bienes del patrimonio municipal, sin sujetarse a las disposiciones previstas en la presente ley.
VIII.- Cuando el Ayuntamiento permita que extranjeros se inmiscuyan en asuntos internos del estado o de los municipios.
IX.- Por excusa a sus cargos o abandono del ejercicio de sus funciones.


1.7 Proceso de Suspensión y Desaparición de un Ayuntamiento.


Una vez que la Legislatura haya tenido conocimiento de una solicitud de desaparición, la turnará a la Comisión de Gobernación para su análisis, procedimiento y dictamen dando vista al Ayuntamiento de que se trate para que en un término no mayor de ocho días contados a partir de la fecha de su legal notificación, exprese lo que a sus intereses convenga.

La Legislatura una vez que tenga conocimiento de la solicitud de desaparición, podrá declarar la suspensión del Ayuntamiento de que se trate, (es precisamente aquí donde da inicio el procedimiento de desaparición) prolongándose dicha suspensión hasta el momento en que se emita la resolución correspondiente.

Para el caso de que las circunstancias lo requieran, una vez declarada la suspensión de un Ayuntamiento, la Legislatura local podrá nombrar un consejo de Administración Municipal con el carácter de provisional.

Posteriormente, y cuando el Ayuntamiento ya haya expresado dentro del término de ocho días lo que a sus derechos convenga, será citado por la misma comisión de gobernación de la legislatura para que en un término de cinco días naturales, comparezca el Ayuntamiento por conducto de su Presidente Municipal o la representación que al efecto designe, y con la comparecencia de sus defensores, para rendir las pruebas procedentes y alegar lo que a sus derechos convenga; la resolución se pronunciará dentro de los ocho días siguientes a la recepción de las probanzas. En todo caso para que la resolución sea válida, se requerirá el acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura Local, y contra ésta resolución no procederá recurso alguno.

La resolución que al efecto emita la Legislatura con el acuerdo de sus dos terceras partes de sus integrantes, será en dos sentidos:

a).- Puede declarar la suspención o desaparición del Ayuntamiento.
b).- Puede ratificar los cargos de los integrantes del Ayuntamiento.


Lo anterior se esquematiza de la siguiente manera:



8 días 5 días 8 días
Solicitud Contestación Audiencia Resuelve
de suspención del Ayto. de pruebas
ante la legislatura. y alegatos
ante la C.Gob.



Mientras se realiza este procedimiento, puede decirse que el municipio se encuentra en un vacío de autoridad o ingobernabilidad, pues el Ayuntamiento está siendo “procesado”, por lo anterior la propia legislatura nombrará un Consejo de Administración Municipal, o el ejecutivo estatal nombrará un representante que se haga cargo de la administración municipal mientras se decide en definitiva.

Se entiende que existe ingobernabilidad de un Municipio cuando las causas de instalación del Ayuntamiento hayan propiciado la violencia política o generado inestabilidad social.

Concluido el procedimiento de suspensión la legislatura sesionará para oír el dictamen de la comisión de gobernación que está conociendo el caso y resolverá lo procedente.

Para el caso de que la legislatura resuelva que un Ayuntamiento ha desaparecido, procederá a designar e instalar de inmediato de entre los vecinos del Municipio a los integrantes de los consejos municipales.

Cuando exista causa que lo amerite, la legislatura, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán ampliar el término del procedimiento o suspensión para el recibo de pruebas, pero en ningún caso la suspensión del Ayuntamiento podrá ser mayor de treinta días naturales.

Para finalizar, la legislatura del estado llamará a los suplentes del Ayuntamiento para que asuman las funciones que las leyes determinen en un plazo que no exceda de veinticuatro horas posteriores a la instauración del procedimiento, y en su caso procederá a la designación del consejo municipal de que se ha venido tratando.

Se exigen dos situaciones para que los suplentes de un Ayuntamiento suspendido o desaparecido se vean impedidos para ocupar los cargos de los propietarios:

Primero: cuando coadyuven en la realización de alguna causa grave o cuando se constate que el suplente dejó de cumplir los requisitos de elegibilidad que prescribe la legislatura.

Segundo: cuando la mayoría de los suplentes impida de manera colegiada ocupar sus cargos municipales.


2. SUSPENSION Y REVOCACION DEL MANDATO CONSTITUCIONAL


Al igual que un Ayuntamiento puede ser suspendido y en su caso desaparecido, los miembros del Ayuntamiento también pueden ser suspendidos y hasta revocados del mandato que les ha conferido la ciudadanía.

Lo anterior en virtud de que se encuentran en alguno de los supuestos establecidos por el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.


2.1 Casos de Suspensión del cargo de los integrantes del Ayuntamiento.


Los integrantes de un Ayuntamiento, Presidente, Sindico y Regidores, pueden ser suspendidos del cargo que desempeñan, en los casos previstos por el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

I.- Por inasistencia a tres sesiones del cabildo en forma consecutiva y sin causa justificada.
II.- Por incapacidad física o legal permanente.
III.- Por existir en su contra, proceso por delito intencional. En este caso la suspensión surtirá efecto a partir del momento en que se dicte auto de formal prisión y quedará sin efecto si llegara a dictarse sentencia absolutoria.
IV.- Por omisión reiterada en el cumplimiento de sus funciones.
V.- Por abuso de autoridad, en perjuicio de la comunidad del municipio.
VI.- Por disponer si autorización y para beneficio personal de caudales públicos y bienes del patrimonio municipal.
VII.- Por abandono del ejercicio de sus funciones.


2.2 ¿Ante quien y como se puede pedir la Suspensión?


La solicitud para la suspención o revocación del mandato de alguno de los miembros del Ayuntamiento deberá ser presentada por escrito ante la legislatura del estado, expresando suficientemente las causas para la incoación del procedimiento, la pueden solicitar las siguientes personas:

1.- El Ejecutivo del Estado.
2.- El Cabildo.
3.- El Ciudadano (s) del municipio en cuestión en pleno ejercicio de sus derechos.
4.- El Diputado del distrito local que pertenece al municipio.


2.3 Proceso de Suspensión del Mandato a alguno de los miembros del Ayuntamiento.


El procedimiento de suspensión de los miembros del Ayuntamiento es similar al de suspensión de los ayuntamientos, en cuanto a los términos y desahogo de pruebas y alegatos y en general a las diligencias de dicho procedimiento.


2.4 Resolución de la Legislatura.


La resolución de la legislatura será ratificar en su mandato al concejal o revocar dicho mandato si es reincidente para el caso de suspensión temporal.

Cuando se declare la suspensión o la revocación del mandato, la legislatura del estado, requerirá al suplente o suplentes que corresponda, para que en el término de 72 horas a partir de la notificación de la resolución, rindan protesta ante el ayuntamiento y asuman el cargo de que se trate.

Tratándose del Presidente Municipal, de no comparecer el suplente, será electo de entre los miembros del propio ayuntamiento y en caso de no arreglo resolverá la legislatura de entre los propuestos.

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